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Os Principios Rectores Del Proceso Penal En Venezuela


Enviado por   •  28 de Mayo de 2014  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  466 Visitas

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Extracto de mi Ensayo Sobre los Principios Rectores del Proceso Penal

Cambio de Paradigma

Carlos Luís Sánchez Chacín

Nuestro sistema de Administración de Justicia Penal, delineado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Adjetiva Penal Vigente (COPP), se erige como la institucionalización de un Proceso Penal más humano, donde los Derechos Fundamentales y las Garantías Procesales, cumplen con la función de ser un muro de contención, que protegen al imputado de la fuerza del Ius Puniendi Estatal. La puesta en práctica diaria de este Proceso (Art. 257 CRBV) conduce a la materialización de un Estado de Derecho. Ahora bien, no siempre fue así. En Venezuela, reinó por casi 70 años un Modelo de enjuiciamiento de talle Inquisitivo , de él dimanaban las más desorbitadas arbitrariedades en contra de la persona que era objeto de dicho proceso.

Durante la vigencia de esa norma adjetiva penal, fueron muchas las violaciones, atropellos e incluso muertos. No existía realmente un puñado de principios, ni garantías procesales, que permitieran justamente que el proceso fuese un instrumento fundamental para la consecución de la justicia, en cambio, el proceso era el vivo resplandor de un Sistema Penal pútrido.

Sistema Penal, Proceso, Derecho Procesal Penal: ¿Dónde se produjo el Cambio?

Es muy común encontrarnos con vocablos como: Sistema y Proceso, ligados a la expresión “Acusatorio”. Me parece conveniente tratar de discriminar entre uno y otro para poder comprender a mayor cabalidad, sobre cuál de los dos recae verdaderamente la metamorfosis garantista, puesto que, se presta a confusión asumir que el Proceso es el Sistema u viceversa.

El sistema penal en un concepto tradicional, consiste en el conjunto de Instituciones, sobre las cuales recae la responsabilidad de ejercer el Ius Puniendi del Estado. Entre esas instituciones, podemos nombrar: los Cuerpos Policiales, el Poder Judicial, el Ministerio Público, las Penitenciarías, incluso las Instituciones que cumplen un rol post-penitenciario asumen un papel dentro del Sistema. El Proceso , es el escenario donde un conjunto secuencial de pasos, que funcionan como eslabones que unidos entre si, alcanzan un objeto determinado. En el caso del Proceso Penal, es un conjunto de normas y principios que sirven de escenario para la administración de la Justicia Penal, mediante la búsqueda de la verdad, por las vías jurídicas y la materialización de Justicia en la aplicación del Derecho (Art. 13 COPP.). El Derecho Procesal Penal, en cambio, es como lo señala el extraordinario Jurista argentino José E. Vásquez Rossi : “El conjunto de disposiciones jurídicas que organizan el poder penal estatal para realizar (aplicar) las disposiciones del ordenamiento punitivo. Para ello estructura normativamente el aparato de investigación y juzgamiento y los procedimientos seguidos desde que se tiene información sobre un hecho presuntamente delictivo hasta la resolución conclusiva y posterior ejecución de lo dispuesto”.

En otras palabras, es el conjunto de normas jurídicas, que regula el Desarrollo de la Administración de Justicia Penal, estableciendo los parámetros en los cuales se debe organizar el Proceso Penal.

Ahora bien, luego de diferenciar Sistema, Proceso y Derecho Procesal Penal, el problema está en determinar sobre cuál de ellos específicamente fue enfocado el cambio paradigmático. Como podemos notar, el Proceso no es el Sistema, es parte del Sistema; el Sistema no es el Proceso, está compuesto por un Proceso. El Derecho Procesal Penal se encarga de estudiar el Proceso desde su inicio hasta su culminación, estableciendo los principios informadores del mismo.

Con la incorporación al escenario jurídico de forma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal en el año 1998 , se avizora una transformación a nivel del Derecho Procesal Penal Venezolano, es decir, a ese conjunto de normas que van a regular el desarrollo de la Administración de Justicia Penal. Fue reconfigurada la óptica del Proceso, pero más allá de eso, se vislumbraba una esperanza viva de salir del oscurantismo en el cual nuestro Proceso Penal estaba inmerso.

¿Qué sucedió con el resto del Sistema?, con la entrada en vigencia de manera total en Julio del año 1999, (tanto los Cuerpos de Investigación Criminal, el Ministerio Público, el Poder Judicial y las Penitenciarías) inició la labor legislativa de forma que se pudiera adecuar el Sistema a lo que vaticinaba el COPP. Nacen un conjunto de leyes especiales, que tendrían

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