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PENAL.


Enviado por   •  13 de Febrero de 2012  •  Documentos de Investigación  •  8.642 Palabras (35 Páginas)  •  843 Visitas

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En Venezuela, se comienza con los principios rectores establecidos en la Constitución del 1999, en la cual por primera vez, los derechos humanos no sólo son reconocidos sino llamados garantistas, donde el Estado se responsabiliza a hacer cumplir su plena vigencia, y sancionar al responsable de delitos contra los derechos humanos, estableciendo la imprescriptibilidad de las referidas acciones penales derivadas de esta clase de delito, que son reconocidos en la referida constitución más los establecidos en los tratados internacionales, que tienen como base mínima la justicia social y seguridad jurídica tanto formal y material para la legitimación de un Estado Social de Derecho.

En este sentido existen disposiciones constitucionales con incidencia en el ámbito jurídico penal que son las siguientes:

1. Protección de los Derechos Humanos. Art. 19 (C.R.B.V)

2. Protección de los Derechos Inherentes a la Persona Art. 22 (C.R.B.V)

3. Irretroactividad de la Ley. Art. 24 (C.R.B.V)

4. Principio del In dubio Pro-reo. Art. 24 (C.R.B.V)

5. Actos nulos y responsabilidad de los funcionarios. Art. 25 (C.R.B.V)

6. Amparo y Procedimiento de Corpus. Art. 27 (C.R.B.V)

7. Violaciones a los Derechos Humanos. Art. 29 (C.R.B.V)

8. Indemnizaciones y Protección de Victimas. Art. 30 (C.R.B.V)

9. Derecho a la vida. Art. 43 (C.R.B.V)

10. Derecho a la Libertad Personal. Art. 44 (C.R.B.V)

11. Desaparición Forzada de Personas. Art 45 (C.R.B.V)

12. Derecho a la integridad física psíquica y moral. Art 46 (C.R.B.V)

13. Inviolabilidad del Hogar y del recinto privado. Art. 47 (C.R.B.V)

14. Secreto e inviolabilidad de las Comunicaciones. Art. 48 (C.R.B.V)

15. Derecho al Debido Proceso. Art. 49 (C.R.B.V)

16. No-imposición a la Pena de Extrañamiento. Art. 50 (C.R.B.V)

17. Prohibición de esclavitud o servidumbre. Art. 54 (C.R.B.V)

18. Derecho a la seguridad de la ciudadanía. Art. 55 (C.R.B.V)

19. Libertad de Conciencia. Art. 61 (C.R.B.V)

20. Prohibición de Extradición de nacionales. Art. 69 (C.R.B.V)

21. Ilícitos económicos. Art. 114 (C.R.B.V)

22. Confiscación de Bienes. Art. 116 (C.R.B.V)

23. Delitos Imprescriptibles. Art. 271 (C.R.B.V)

24. Sistemas y Establecimientos Penitenciarios. Art. 272 (C.R.B.V)

25. Funciones del Ministerio Público. Art. 285 (C.R.B.V)

26. Estados de Excepción. Art. 337 (C.R.B.V)

Estos principios rectores de máxima generalidad, actualmente se encuentran en la Constitución con incidencias en el derecho penal, en este sentido la doctrina Constitucional y la ciencia del derecho, establece que la Constitución, es el máximo instrumento legal fundamental del ordenamiento Jurídico, el cual debe contener en su articulado un marco para la organización política y la estructura del Estado.

Principios rectores del Derecho Penal Venezolano:

1. Principio de Legalidad. Art. 1 (C.P)

2. Principio del Acto y del Autor.

3. Principio de la Tipicidad.

4. Principio de Culpabilidad.

5. Principio de la Proporcionabilidad de la Pena

6. Principio del Bien Jurídico.

7. Principio de Intervención Mínima.

8. Principio de Humanidad

9. Principio de Antijuridicidad Material.

Esta parte de los principios propios de la dogmatica del Derecho Penal van a regir la capacidad punitiva del Estado y es bien sabido que el Proceso Penal supone la realización del Derecho Penal, hablando así de dos ámbitos estrechamente relacionados, sin uno el otro no se materializa y viceversa. De esta manera se examinan los principios Procesales y aunados a estos, los principios insertos en la constitución que dan inicio a las garantías procesales del nuevo sistema acusatorio oral venezolano.

Seguidamente El Código Orgánico Procesal Penal con su entrada en vigencia, instauró en Venezuela los inicios del uso del sistema acusatorio oral, protegido con variados principios y garantías que lo rigen, haciendo del sistema un mecanismo procesal respetuoso de los Derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Estos Principios y Garantías se encuentran contenidos en el Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales en defensa de los Derechos Humanos vienen a suprimir los postulados del sistema inquisitivo plasmados en el extinto Código de Enjuiciamiento Criminal donde se violaban impunemente todos los derechos inherentes al ser humano.

El código de enjuiciamiento establecía lo que en la doctrina se conoce como Sistema Inquisitivo, el cual dominó durante mucho tiempo en Venezuela y en virtud de este proceso los aspectos importantes y esenciales como la acusación, defensa y decisión, estaban en manos de una sola persona, el Juez. Este era casi omnipotente y tenía facultades infinitas. Ahora bien en el nuevo Sistema Acusatorio las funciones y atribuciones están claramente separadas: la función de acusar corresponde al Ministerio Publico, la función de la defensa le compete al imputado y a su defensor, y la función de llevar el debate durante el juicio oral corresponde al Juez quien decide a través de la sentencia.

Principales diferencias entre el Sistema Inquisitivo y el Sistema Acusatorio:

Sistema Inquisitivo Sistema Acusatorio

Predomina la escritura Predomina la oralidad

Es clandestino y secreto Es púbico y abierto

Viola los derechos humanos Defiende los derechos humanos

No

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