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PRACTICA FORENSE


Enviado por   •  11 de Febrero de 2013  •  2.248 Palabras (9 Páginas)  •  1.001 Visitas

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TEMA I.

LEGISLACION MONETARIA Y FINANCIERA

1.1 Concepto de banco tradicional y banco moderno.

La banca tradicional ha estado en las últimas dos década en constante cambio, generados por la globalización de los mercados financieros, privatizaciones, desregulaciones, creciente popularidad de otros tipo de instituciones financieras, y cambios en las disposiciones tributarias.

Las instituciones financieras son, como tradicionalmente se la define, organizaciones especializadas en la acumulación de capitales y su transferencia por medio de préstamos a interés, o en su inversión directa. La operaciones de las instituciones financieras son mucho más complejas y diversificadas que la indicadas en esa simple definición. Los bancos son las instituciones financieras más conocidas. Los servicios que prestan se han ido desarrollando a través de muchos siglos de existencia.

Los bancos modernos basan sus operaciones en la captación de ahorro y otorgamiento de crédito.

1.2 Definición de derecho bancario.

Conjunto de normas que regulan la utilización y funcionamiento de las entidades de crédito.

No se debe confundir Entidades de Crédito (que se dedican a la captación de fondos del público en general y destinan estos a la concesión de préstamos a terceros; como son bancos, cajas,...) con los Establecimientos Financieros de Crédito (entidades que pueden dedicarse a actividades diversas como concesión de créditos, emisión y gestión de tarjetas de crédito, leasing,...). Hemos de distinguir entre derecho institucional bancario (que comprende un conjunto de normas de derecho público de ordenación de la actividad general) y derecho contractual-bancario (aquellas normas de derecho privado que regulan las relaciones entre las entidades y sus clientes).

El derecho bancario se deriva del derecho privado y se considera como una rama del derecho comercial, puesto que las operaciones bancarias son actos de comercio y las personas físicas o morales que los realizan a título profesional tienen la calidad de comerciales.

1.3 Fuentes del derecho bancario.

Las fuentes materiales del Derecho bancario son el poder público y el pueblo. El Derecho Bancario es Derecho Mercantil, también es cierto que existen algunas normas administrativas (que no son ni derecho civil ni mercantil) como por ejemplo toda la normativa que proviene del Banco de España y Hacienda, que también forman parte del Derecho Bancario, pero todo lo que es contratación es Derecho Mercantil.

Con independencia de quien sea la otra parte son contratos mercantiles (una parte es empresa).

Como son contratos mercantiles, el sistema de fuentes que rige en el Derecho Bancario, es el mismo que en el Derecho Mercantil.

El artículo 2º del Código de Comercio, establece una prelación, una enumeración o jerarquía de fuentes:

1º Ley mercantil; código de comercio y resto de leyes mercantiles (ejemplo; leasing,…) La tendencia además no es la de codificar sino hacer muchas leyes y que cada una regule algo concreto.

2º Usos de comercio (que son la costumbre del Derecho Civil).

3º Reglas del Derecho Común; que son las del Derecho Civil, que dice en su artículo 1º del Código Civil, que las fuentes del ordenamiento jurídico español (aquí realmente tendría que poner del Derecho Civil) son; la Ley, la costumbre y los principios generales del Derecho.

1.4 Concepto de ciencia bancaria y técnica bancaria.

Son aplicadas a las organizaciones bancarias, que son acompañadas de aspectos muy técnicos y científicos. Los bancos teniendo el interés y la importancia han puesto en sus preparaciones, y ponen de manifiesto la técnica repetida que dependen de la seguridad jurídica de las leyes y sus reglamentos.

Las técnicas bancarias se acompañan de un fuerte formalismo confiriéndole a las operaciones bancarias carácter de mecanismo jurídico. La técnica una vez establecida el mecanismo jurídico produce su efecto con gran automatismo, la simplicidad, la rapidez, la seguridad de las relaciones se imponen.

La precisión de la técnica, la seguridad jurídica que de ella resulta, hacen que las dificultades sean mínimas, lo que asegura que no haya muchos conflictos jurídicos.

En el derecho bancario, el Derecho Técnico, es un derecho muy seguro. La Técnica de los mecanismos jurídicos utilizados ha dado nacimiento a tipos jurídicos particulares, que no se pueden encasillar en los tipos de contratos de derecho comercial o de derecho civil; son considerados más bien como operaciones sui-generis.

La técnica bancaria tiene frecuentemente un carácter internacional. El derecho técnico se trata de formalista mecánico e internacional, de un derecho bien original, debiendo satisfacer las necesidades bancarias de simplicidad, rapidez y seguridad.

1.5 Historia y formación de los bancos

Según las fuentes consultadas para el desarrollo de este tema, aseguran que el nacimiento de los Bancos es casi tan antiguo como la aparición de las organizaciones humanas, ya que con el surgimiento de la humanidad, con esta nacen las necesidades de encontrar a alguien que financie las ideas y proyectos que algunas personas tenía pero que carecían de recursos para realizarla.

Para el siglo IV a.c. en varias ciudades de la civilización griega se construyeron bancos públicos, administrados por funcionarios especializados y con conocimientos en el área, estos bancos además de dedicarse a dar crédito y al cambio, también se encargaban de recaudación de impuestos y acuñaban monedas.

Los romanos siguientes fomentando la política bancaria y por el siglo VI, para la época de Justiniano reglamentar con precisión todos los referente a esta actividad y la introducción tasas de interés a las transacciones, que tenían su variación de acuerdo al renglón al que se le prestara.

1.6 Primeras manifestaciones bancarias.

La actividad bancaria se origina con el nacimiento de la humanidad, pero la actividad fue reglamentada en la civilización griega, para el siglo IV a.C, que es donde nacen los bancos con el propósito de administrar bienes y hacer transacciones.

Mucho antes de la aparición de la moneda existían quienes, en forma rudimentaria, cumplían algunas funciones bancarias, basadas fundamentalmente en la aceptación en depósito de cosechas, mercancías, bienes preciosos, que daban lugar a anticipos y otras funciones. Entre los que se puede citar el caso del Templo Rojo de Uruk, en la Mesopotamia en tiempos tan lejanos como el 3,400 A C.

La invención de la moneda inicialmente un trozo irregular de metal ocurrido al parecer a mediados del siglo VII A C y difundidas por los griegos, no solo aumentan enormemente en operaciones como las mencionadas, si no que aparecen otras nuevas, en especial en cambio de monedas. Los bancos públicos aparecidos en el siglo V A C y vinculados con los templos de Delfos, Samos y Efesos, tuvieron en este sentido un papel muy destacado, cumpliendo una intensa actividad como prestamistas o depositantes

1.7 La banca en la Edad Media.

En esta época, los cambistas–banqueros, desarrollaban su oficio en los lugares donde la autoridad le otorgaba permiso, que por lo general era al aire libre, en los muelles o debajo de algún portal de la ciudad. Los bancos de la Edad Media consistían en tablón o banco, algo así como una mesa, en donde se sentaban los comerciantes a realizar sus transacciones de compra y cambio de monedas. Muchos son los que dicen que de ahí proviene el nombre, El Banco o La Banca., en la Edad Media.

También se dice que cuando los banqueros estafaban a sus clientes y estos podían demostrarlo y probarlo por ante los funcionarios que lo autorizaban a operar, la sanción podía ir, desde la devolución de los valores estafados hasta la prisión, y cuando el banquero reincidía en dicha mala practica, con frecuencia era castigado con una golpiza publica la cual terminaba con el rompimiento del banco donde este trabajaba, lo que dio origen al concepto de banca rota, el cual con el paso del tiempo se transformo, hasta llegar a tener la significación que hoy es manejada.

Es en este tiempo cuando nace la profesión de los orfebres o joyeros, es decir, los expertos en el examen de monedas, quienes se desempeñaban como especialistas en determinar el peso y la originalidad que decían tener las monedas.

Pues resulta que las monedas de oro y plata no son de fácil transporte, tanto por su peso, si la cantidad era grande, como por los peligros de robo que su poseedor podía sufrir, y entonces, tanto en posadas como en caminos, los orfebres ofrecieron un servicio que ha sido calificado como revolucionario para su época. Nos referimos al servicio de depositantes de monedas, una forma rudimentaria de lo hoy es conocido como un depósito bancario o una caja de seguridad, los cuales, naturalmente cobraban una suma determinada por prestar dicho servicio a los viajeros dueños de estas monedas. Ya para esta época, el depositario recibía un certificado de depósito con el que en cualquier momento podía recuperar las monedas depositadas en la casa del orfebre, quien se encargaba de su almacenamiento y custodia.

Los certificados de depósito llegaron a utilizarse por sus poseedores como dinero ya que pronto se emitieron “al portador”. El sistema evitaba pagar deudas o adquirir mercancía “en metálico”. Al percatarse los orfebres de que los depósitos monetarios no eran exigidos todos al mismo tiempo y que esto se traducía en que una parte permanecía en su poder de un modo permanente, optaron por prestar dinero por medio de certificados de depósito, otra de las funciones que realizan los bancos de hoy.

También suministraban dinero a sus clientes en Italia y cursaban órdenes a las provincias romanas. Algo interesante de estas actividades, es que todos estos servicios eran realizados, solo dentro del Imperio.

Museos de la vieja Europa, conservan monedas romanas que han sido encontradas en Escandinavia y Ceilán, lo que hace suponer que se pagaban las mercancías de aquellos países en efectivo. Afirma G. H. Stevenson en el capítulo II, dedicado a comunicaciones y comercio, de su obra The legacy of Rome lo siguiente: “En general, el comercio romano fue poco obstaculizado por dificultades monetarias”

En pocas palabras, según los europeos, de este modo nació la función bancaria que es manejada modernamente. Al mero depósito de dinero se unió la capacidad de crearlo. Los certificados de depósito al portador son el antecedente lejano de los modernos billetes de banco, siglos después emitidos con la garantía oficial de su convertibilidad en el banco central (emisor de billetes) de cada país. (Raúl Escolástico A, Fuente oficial: Archivo de consulta, 2008).

1.8 Evolución de los bancos.

El primer banco que se establecido en el País fue el Banco Nacional de Santo Domingo, a mediados del año 1869, en virtud de una concepción otorgada por el Presidente Báez a favor de la firma de Nueva York denominada Prince y Hollester. Su objeto primordial consistía en disfrutar del privilegio de la Emisión de Billetes Nacionales con la obligación de convertir estas monedas de oro y plata.

En el Período en que renacía la influencia Francesa fue que el Presidente Heureaux otorgó una concepción de fecha 26 de julio de 1889, por un período de 560 años, a la sociedad de Crédito Mobiliar (Credit Mobilia de Francia), con cede en París, para establecerse segundo Banco Dominicano, que se denominó también Banco Nacional de Santo Domingo. Esta importante institución, con una capital inicial de US$2,000,000.00, funcionó con regularidad desde sus inicios de operaciones en noviembre de 1889 hasta 1893. más luego se produjeron incidentes que motivaron la desaparición del Banco Francés el cual fue reemplazado por un Banco Americano. El Banco de Santo Domingo fue poco a poco declinando y ya para el año 1914 el señor Santiago Michelena quedo asignado depositario de los fondos del Estado.

Luego comenzaron sus operaciones en el país las agencias de Bancos extranjeras, las cuales ejercieron toda las actividades propias de la Banca Comercial, fue el 5 de febrero de 1917 la Internacional Bankin Corporation, subsidiaria del Nacional City Bank y posteriormente en 1920 The Bank of Nova Scotia. El primero de enero de 1926 el Nacional City Bank que mediante su subsidiaria en el país la International Bank Corporation había estado manejando los fondos del Estado desde su instalación en el país, suplantando de esta manera al señor Santiago Michelena, quedó definitivamente establecido e al República Dominicana, hasta el 24 de octubre del 1941, cuando esta entidad Bancaria fue vendida al Gobierno Dominicano para convertirse en lo que es hoy el Banco de Reservas de la República Dominicana.

Cuatro años más tarde en virtud de la ley No. 9087 de fecha primero de Junio de 1945, se creó el Banco Agrícola e Hipotecario actualmente denominado Banco Agrícola de la República Dominicana que vino a constituir la primera experiencia en materia de instituciones especializadas para promover el desarrollo económico.

Nacimiento Institucional.

Este período se inició poco tiempo después de finalizada la Segunda Guerra Mundial, se caracteriza por el establecimiento de las leyes monetarias y bancarias que no sólo crearían la Moneda Nacional sino que también normarían el sistema financiero del país. Durante 1947 se promulgaron las tres leyes básicas que configuran el marco legal del sistema Bancario Dominicano. Estas fueron:

 a) Ley Monetaria, que estableció el peso oro dominicano como la moneda nacional a la par con el dólar de los Estados Unidos.

 b) La ley que creó el Banco Central de la República Dominicana como institución rectora del Sistema Bancario y con la finalidad de promover y mantener las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias más favorables a la estabilidad y al desenvolvimiento ordenado de la economía nacional. Al mismo tiempo que se ocupan de regular al sistema monetario y bancario de la Nación.

 c) La tercera ley fue la ley general de Bancos la cual estableció el marco jurídico al que debían sujetarse las operaciones que podían realizarse en el país los Bancos comerciales. Al mismo tiempo creó la Superintendencia de Bancos, con la finalidad de agilizar y administrar el nuevo régimen legal así de supervisar las operaciones de la Banca. La superintendencia se creó como dependencia de la Secretaría de Estado de Finanzas.

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