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PROBLEMA LIMÍTROFE DE LA HAYA DE PERÚ Y CHILE


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2012  •  2.274 Palabras (10 Páginas)  •  1.825 Visitas

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Introducción

Hace 60 años el Perú reservó el derecho de extender su soberanía hasta las 200 millas, y en ese periodo el mundo ha experimentado una gran evolución de los diferentes espacios marítimos, llevada a cabo especialmente durante la negociación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, donde nuestro país participó activamente en defensa de la tesis de las 200 millas; sin embargo, por razones que pasaremos a analizar, con nuestro vecino del sur se viene manteniendo un “modus vivendi”, que estaría dejando a Tacna casi sin mar.

Para reflexionar sobre el tema de la delimitación marítima, es indispensable recurrir a un instrumento universal, del cual forman parte más de 150 países, aunque lamentablemente el Perú todavía está al margen. No hay duda de que debemos formar parte de la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982 (Convemar), pero por diversos aspectos internos de carácter político aún está pendiente esa decisión, pese a que estamos obligados a cumplir la mayoría de las normas de la Convemar que regulan de manera universal los diversos usos de los mares y océanos. En el caso que el Perú recurriera a la Corte Internacional de Justicia, para buscar una solución pacífica a los problemas limítrofes, la Corte o cualquier instancia internacional, no tendrá otro elemento de juicio que el derecho internacional que comprende la jurisprudencia, la costumbre y la doctrina, recogidas en la Convemar En este contexto presentaremos una serie de conceptos básicos, para entender por qué el Perú afirma que no existe legalmente una frontera marítima establecida y reconocida por el Estado. Si bien es cierto que en términos generales reconocernos la existencia de algunos límites, éstos tienen una aplicación práctica y transitoria, tal como lo reconoce y aplica la Convemar en sus artículos 74.3 y 83.3. Estos límites prácticos no deben prejuzgar la delimitación definitiva.

Con base en la Declaración de Santiago de 1952, Perú, Chile y Ecuador acordaron desde 1954 la configuración de zonas de pesca, determinadas como áreas de tolerancia para facilitar el desplazamiento de los pescadores con escasos

recursos de náutica; al mismo tiempo, el Perú es parte del sistema mundial de alerta de socorro en el mar; y en ambos casos se emplean criterios prácticos que usan los meridianos y paralelos para definir zonas marítimas especiales, sin que esto signifique acuerdos que determinan las fronteras marítimas. Es así que en diversos foros internacionales, el Perú ha dejado claramente establecido que al adoptar zonas con límites de responsabilidad técnica, no significa condicionar las fronteras marítimas de los países en cuestión.

Para que una frontera esté definida, es regularmente necesario comprometerse oficialmente mediante un instrumento internacional denominado tratado de límites, por el cual se establece bilateralmente la delimitación marítima; este tratado debe ser complementado con un proceso técnico de demarcación ,de manera tal que se fije, mediante coordenadas geográficas, la línea que divide a un Estado del otro.

En el derecho internacional y cuando se refiere al mar, se establecen diferentes espacios marítimos y normas específicas para su delimitación hasta alcanzar las 200 millas (mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental), extremo que limita con la alta mar, zona más allá de la jurisdicción de los Estados, es decir, más allá de las 200 millas. Los Estados para fijar su frontera o su límite externo con la alta mar, cuando no se tiene ningún otro país al frente, no necesitan realizar negociación alguna con ningún país, porque esa frontera es con el mundo en general, es un espacio libre, debajo del cual están los fondos marinos o simplemente denominada -la zona- declarada patrimonio común de la humanidad.

CAPÍTULO 1

LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA

1.1 Concepto

La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.

Es una organización que resuelve los problemas entre países y sus problemas como: problemas limítrofes, solución de controversias, entre otros.

Actualmente existen muchas más organizaciones encargadas de solucionar problemas entre estados como es el caso de los siguientes: La Corte Interamericana de Derechos Humanos (ubicada en San José de Costa Rica), La Corte Europea de Derechos Humanos (ubicada en Estrasburgo, Francia), El Tribunal Internacional del Derecho del Mar (ubicado en Hamburgo, Alemania),El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (ubicado en Luxemburgo).

1.2 Funciones

Sus funciones principales son resolver por medio de sentencias las disputas que le sometan los Estados (procedimiento contencioso) y emitir dictámenes u opiniones consultivas para dar respuesta a cualquier cuestión jurídica que le sea planteada por la Asamblea General o el Consejo de Seguridad, o por las agencias especializadas que hayan sido autorizadas por la Asamblea General de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

En pocas palabras la corte internacional de la Haya es una medio de justicia para países que se encuentren en conflictos y situaciones de controversias, de modo que, cuando se dicta el fallo los países en disputa tendrán que acatarlo de manera pacífica.

1.3 Características

La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.

Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no Miembros que son partes en el

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