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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS EN ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES.


Enviado por   •  10 de Febrero de 2015  •  1.287 Palabras (6 Páginas)  •  250 Visitas

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PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS

EN ASUNTOS DE FAMILIA Y PATRIMONIALES.

El presente trabajo se realiza con el propósito general de analizar algunos procedimientos contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales, para ello estaremos presentado los artículos que determina el Código Civil de Venezuela (2009) con respecto a la privación de la patria potestad, del juicio de Alimentos y la Anulación del Matrimonio, para luego, específicamente, comentar cada situación en concreto.

Capítulo IV De la Privación de la Patria Potestad

Artículo 742. Cuando se pretenda la privación de la patria potestad, la controversia se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario.

Artículo 743. Si se presentare un medio de prueba que constituya presunción grave de la causal invocada por el demandante, el Juez podrá decretar las medidas que considere necesarias para garantizar la protección del menor mientras dure el juicio.

Artículo 744. Quien hubiere sido privado de la Patria Potestad, podrá solicitar su rehabilitación pasado que sea un año de la sentencia firme que la decretó. La solicitud se formulará ante el propio Juez de la causa en primera instancia, y la decisión se consultará con el Superior.

Artículo 745. A los fines del artículo anterior, el Juez abrirá una articulación probatoria por el lapso que fijará en cada caso para la instrucción de las correspondientes pruebas, y podrá oír al menor, si lo encuentra conveniente.

Artículo 746. En el caso a que se refiere el artículo 275 del Código Civil, se seguirán los trámites del procedimiento breve, pero el Juez podrá nombrar un curador provisional si las circunstancias lo exigieren.

De los artículos anteriores se determina que cuando se pretenda la privación de la patria potestad, la controversia se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario. La patria potestad constituye una relación paterno-filial que consiste en un régimen de protección de los menores no emancipados, donde se encomienda la protección de éstos a sus padres.

La patria potestad no deriva del contrato de matrimonio, sino que es un derecho fundado en la naturaleza y confirmado por la ley; esto es, que la patria potestad se funda en las relaciones naturales paterno filiales, independientemente de que éstas nazcan dentro del matrimonio o fuera de él.

Se podría decir que los derechos que la patria potestad les otorga a los padres se constituyen propiamente en poderes sobre los hijos, porque las facultades que la ley les confiere a los padres no son en beneficio de éstos sino de los hijos.

La patria potestad se ejerce por el padre y la madre, esto es, ambos tienen iguales derechos para ese ejercicio; mas esto no significa que siempre deban ejercitarla solidaria y mancomunadamente; de modo que si falta de hecho uno de los dos, el que quede está capacitado para ejercer la patria potestad.

En cuanto a la privación de la patria potestad la ley dictamina que en caso de haber sido privado de la misma, podrá solicitar su reposición pasado que sea un año de la sentencia firme que la decretó.

Capítulo V Del Juicio de Alimentos

Artículo 747. Siempre que conste de modo auténtico la cualidad del acreedor y del deudor de la obligación alimentaria, en virtud de la cual pretenda el demandante tener derecho a los alimentos, la respectiva demanda se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento breve previsto en el Título XII, Libro Cuarto de este Código; salvo lo que dispongan leyes especiales.

Artículo 748. Por solicitud del demandante, y con base en los elementos y pruebas que le sean presentados, el Juez podrá hacer una estimación provisional de la cantidad necesaria que el demandado deberá entregar al demandante mensualmente, quincenalmente, o semanalmente, según se determine. Dicha estimación será apelable en un solo efecto.

Artículo 749. A los fines del artículo anterior, el Juez dictará las medidas

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