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PROCESO PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  2.702 Palabras (11 Páginas)  •  332 Visitas

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El Proceso Penal Venezolano debe garantizar el Estado de Libertad

El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:

1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso. La constitución de caución exigida por la ley para conceder la libertad del detenido no causará impuesto alguno”.

La CRBV son claros al afirmar que nadie puede ser detenido sino es sorprendido cometiendo el delito o cuando lo acaba de hacer. Es importante tomar en cuenta que manifestar pacíficamente es un derecho establecido en el artículo 53 de la CRBV y no se encuentra establecido como delito en nuestra legislación penal aunque cuando la manifestación va acompañada de alteraciones al orden público, obstrucción de vías públicas, uso ilícito de armas, etc. sí se incurre en la comisión de delitos.

Es importante saber que en primer lugar me tienen que permitir comunicarme con mis familiares, abogados o asociación de asistencia jurídica para informar de mi detención (Art. 125 COPP), igualmente la autoridad policial que realice la detención debe dentro de un lapso de 12 horas para poner al detenido a las ordenes del Fiscal del Ministerio Publico quien a su vez deberá dentro de las 36 horas siguientes presentar a este ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del lugar de la detención para que se efectué la Audiencia de Presentación. Desde el momento de la detención los organismos policiales y judiciales deben ser vigilantes del cumplimiento del debido proceso.

La CRBV es clara en su artículo 44 al afirmar que: “Toda autoridad que ejecute medidas privativas de libertad estará obligada a identificarse”. Por lo tanto, sólo las personas identificadas como funcionarios policiales pueden detener a alguien previa presentación de sus documentos de identificación.

Tanto la CRBV y el COPP garantizan el derecho de la persona detenida a comunicarse con sus familiares y abogado de su confianza para manifestarle que se encuentra detenido por lo que no procede en ningún caso la incomunicación.

Artículo 127 COPP. Derechos del imputado

El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

1. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

2. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.

3. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.

4. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

5. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

6. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

7. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

8. Ser impuesto o impuesta del precepto Constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

9. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

10. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

11. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.

12. Ser oído u oída en el transcurso del proceso, cuando así lo solicite.

Tanto la CRBV como el COPP son claros en que la defensa es un derecho inviolable en todo grado de la investigación y del proceso y califica como nulas las declaraciones que sean hechas sin la presencia del abogado del imputado de un delito, la misma CRBV establece que nadie puede ser obligada a declarar contra sí mismo, ni su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad es decir familiares cercanos, hermanos, hijos, padres, tíos, sobrinos, primos, suegros, cuñados, etc.

La tortura es un delito de violación de derechos humanos, por lo que está prohibido en nuestro país por la CRBV, así como por pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por Venezuela, si una persona es torturada por un funcionario público, en las circunstancias que sea, debe acudir a la Fiscalía General de la República para presentar la respectiva denuncia y para que se ordene el examen médico forense necesario para determinar la magnitud de los daños causados. En caso de que la tortura sea ejecutada durante la detención debe comunicarlo de inmediato a su abogado y al Fiscal del Ministerio Público que lleva el caso para las averiguaciones respectivas y la sanción de los culpables.

Audiencia de Presentación

Es en la que el Fiscal del Ministerio Público presenta al imputado ante el Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control dentro de las 36 horas siguientes a que tuvo conocimiento de la causa y previa demostración de haberse cometido un hecho punible, el fiscal solicita en este acto que al imputado se le aplique una medida privativa de libertad o la libertad del detenido. En esta audiencia debe estar presente el Juez, Fiscal del Ministerio Público, Imputado y su Abogado Defensor. Este Juez debe tomar una decisión dentro de las 48 horas siguientes y la misma puede ser apelada

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