ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

PROTECCION JURIDICA PARA LA NO DISCRIMINACIÓN DEL PERSONAL HOMOSEXUAL EN EL EJÉRCITO NACIONAL COLOMBIANO.


Enviado por   •  30 de Agosto de 2013  •  1.971 Palabras (8 Páginas)  •  502 Visitas

Página 1 de 8

PROTECCION JURIDICA PARA LA NO DISCRIMINACIÓN DEL PERSONAL HOMOSEXUAL EN EL EJÉRCITO NACIONAL COLOMBIANO.

El homosexualismo a través de la historia ha sido un grupo poblacional tradicionalmente marginado, objeto de múltiples mecanismos de exclusión social, política, jurídica, religiosa y militar, pero debido a que esta discriminación afecta derechos fundamentales ha sido tema de las diferentes fuentes del derecho Colombiano, entre ellas nuestra Constitución Política de Colombia, además de los tratados internacionales que forman parte del de nuestro ordenamiento jurídico por medio del bloque constitucional .

Es así como en diferentes campos como el laboral a nivel internacional se ha prohibido cualquier tipo de discriminación, basados En el principio de que todos los seres humanos poseemos igualdad de oportunidades en el momento de acceder o de elegir un trabajo, y no debe ser un objeto de discriminación su orientación sexual. Muchos países han promulgado leyes que castigan el hecho de negar un puesto de trabajo a una persona por alguno de los motivos anteriormente mencionados. En Latinoamérica son muy desiguales en el aspecto referente, a las leyes que protegen la igualdad de oportunidades.

Durante los últimos años se han incrementado los esfuerzos para reducir la discriminación laboral. Los esfuerzos internacionales, para mitigar discriminación por razón de la orientación sexual han sido casi inexistentes para l hasta la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas (ONU) en 1945. Uno de los objetivos de este documento era fomentar "el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos sin distinción de raza, sexo, idioma o religión…"

En la actualidad debido a la creciente preocupación internacional sobre el tema de discriminación en razón de la orientación sexual, las Naciones Unidas solicitó en el año 2006, se emitiera un concepto a solicitud de los Estados miembros, debido a los las graves violaciones de derechos humanos de lesbianas gays bisexuales y personal transexual, que se estaban presentando en las diferentes Naciones. Y para efectos de nuestro ensayo tomaremos el concepto que es emitido en este documento sobre ‘orientación sexual’ en donde se define como: “La capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”.

A nivel nacional La prerrogativa alcanzadas sobre derechos de los homosexuales no se ha realizado de manera inmediata , ya que tantos son los campos en donde se ha visto inmerso la discriminación por razón de orientación que ha sido a través del tiempo que gradualmente se ha conseguido este avance, sobre todo por los pronunciamientos de la Honorable Corte Constitucional que en defensa de los derechos fundamentales de libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, no discriminación, a la honra, a la dignidad humana y a la intimidad , en sintonía de la jurisprudencia con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, así como de decisiones jurisdiccionales internacionales, que prohíben la discriminación por razón de la alternativa sexual, la corte constitucional ha buscado dar un tratamiento más equitativo para esta población discriminada desde tiempos inmemorables.

La corte constitucional como guardiana de la constitución Colombiana ha tomado decisiones que han determinado la excequibilidad condicionada de varias normas del ordenamiento jurídico que afectan por omisión legislativa, no contemplar la realidad social de la existencia de la un grupos poblacional homosexual lo cual trasgrede derechos fundamentales, siendo pertinente declarar la constitucionalidad condicionada, en razón de los cambios sociales, culturales y políticos que hicieron necesaria la inclusión de una actitud de igualdad y no discriminación sobre la orientación sexual’.

Profundizando en el tema que nos ocupa la discriminación a homosexuales en las fuerzas militares es aún mayor en razón de los protocolos militares propios de este campo , manifestado inclusive en normas expresas en donde se restringe las prácticas homosexuales dentro de la institución militar considerándola como causal de falta disciplinaria, exactamente en el Reglamento de Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares, el cual solo por medio de demanda de inconstitucional en el año de 1999 fue declarado INEXCEQUIBLE.

Dicha prohibición se basaba en el rechazo a cualquier manifestación de homosexualismo que se consideraba estaba en contra del honor militar, concepto relacionado con la ideología de lo moralmente admisible, dando a entender que es una práctica considerada inmoral e indebida.

Estas discriminación no solo ha estado basada en la moralidad de la institución sino en el concepto de salubridad, por el errado concepto que se tiene de la promiscuidad sexual de la población homosexual, lo que conlleva a la considerarla foco importante de enfermedades de transmisión sexual, que en el campo militar por la convivencia se convierte en una de las razones de la restricción de la participación de homosexuales en la vida militar. Pero dicha razón no deja de ser factor producto de una concepción discriminatoria sin fundamentos razonablemente aceptables, por cuanto toda la población tanto heterosexual como homosexual esta propensa a adquirir estas clases de enfermedades como el SIDA. Discriminación que se ha dado desde los inicios de esta enfermedad pero que estudios tanto médicos como doctrina jurídica ha manifestado lo equivocado de esta concepción como se lo menciona en el estudio realizado sobre el tratamiento jurídico dado a los portadores de VIH en estudio realizado por el Doctor Manuel coral:

“Está demostrado que el hecho de ser homosexual no influye en el grado de riesgo frente a la transmisión del VIH. Un heterosexual (caracterizado por realizar prácticas sexuales con personas de sexo diferente), está en similares posibilidades de adquirir el virus (…) El sexo, la edad y la raza tampoco influyen. Toda persona puede llegar a ser portadora del VIH y desarrollar el sida posteriormente. Se ha señalado que uno de los mecanismos de prevención está representado en la estabilidad de las relaciones sexuales con exclusión de toda forma de promiscuidad (…) la falsa creencia de que únicamente los homosexuales (hombres y mujeres) eran propensos a su transmisión, ha quedado atrás (…)”.

Lo anterior es muestra de los diversos pronunciamientos sobre el tema

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.7 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com