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Politicas Educativas De La Educacion Especialo.


Enviado por   •  24 de Febrero de 2012  •  2.428 Palabras (10 Páginas)  •  740 Visitas

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Introducción.

El presente trabajo enmarca la Educación Especial junto con sus consideraciones a nivel de políticas educativas donde se refleja a dicha educación como un campo de formación complejo, interesante, hermoso, donde lo “Especial” se pone de manifiesto en aquéllos que de una manera u otra incursionan en esta modalidad educativa. Es posible definir la educación especial desde múltiples perspectivas, cada una de las cuales es válida y cumple una función al momento de precisar qué es la Educación Especial y cómo es la manera de practicarla. El estudio de la Educación Especial, en este curso, se encauza a través de dos vertientes, una de carácter disciplinar orientada al desarrollo de la Educación Especial como área específica del conocimiento, en la que se enmarca una acción docente particular; y otra de carácter estructural, que refiere dicha acción a una estructura de funcionamiento determinada por regulaciones de carácter científico, teórico, filosófico, legal, social y pedagógico y que en nuestro país, al igual que en muchos otros, se corresponde con una modalidad del Sistema Educativo Nacional. Ambas vertientes se analizan de manera integral para lograr la comprensión de su complejidad, la cual está determinada de acuerdo con la finalidad que se le asigna a la Educación Especial y que no es otra que el desarrollo pleno de los alumnos con necesidades educativas especiales, a través de un proceso pedagógico integral, sistemático, permanente y continuo.

Hoy en día, las diferencias privilegian el qué y el cómo se enseña, la Educación Especial no es otra cosa que la combinación de currículo, enseñanza, apoyo y condiciones de aprendizaje necesarias para satisfacer las necesidades educativas especiales presentes en el sujeto de manera efectiva. En dónde, aun cuando en algunos casos puede ser un referente, ha ido perdiendo notoriedad ante la realidad de la integración, cada día son más los sujetos con necesidades educativas especiales que asisten a escuelas especiales de educación por lo que debemos presentar consideraciones en cuanto a todas las articulaciones de políticas educativas para la integración de los educadores con necesidades especiales en el cual deben integrarse a dichas políticas basándose en una buena preparación pedagógica y en cumplimiento al marco legal con sus articulaciones.

Desarrollo.

Consideraciones sobre articulaciones de políticas educativas para la integración del educador con necesidades especiales.

Por lo que conocemos la educación especial constituye una de los subsistemas del sistema educativo venezolano que, sin desconocer la interdependencia que existe entre formación e instrucción, deberá anteponer los fines formativos que conduzcan al individuo a conquistar una personalidad autónoma y socialmente integrada, tal como lo señala la Constitución Nacional y que esta modalidad tiene como objetivo atender a las personas cuyas características físicas, intelectuales o emocionales no les permita adaptarse a los programas diseñados para los niveles educativos, razón por la cual serán atendidos en forma diferenciada a través de métodos y recursos especializados. Asimismo, se les prestará atención a aquellas personas cuyas aptitudes sean superiores a lo normal y sean capaces de destacarse en una o más áreas del conocimiento por lo que debe tenerse presente muchas reflexiones en cuanto a sus políticas educativas basadas en articulaciones que en el marco legal que sustenta la Educación Especial en Venezuela es necesario tener en cuenta que en los últimos años la Educación Especial Venezolana ha cobrado un papel preponderante en el sistema legal del país, que de acuerdo con el rango constitucional de diversos aspectos que ha orientado la creación de leyes que satisfagan las necesidades de las personas con discapacidad y su atención en igualdad de oportunidades y condiciones en todos los ámbitos de la sociedad. Tal y como lo expresan los artículos 102 y 103 de la Constitución de 1999, en donde se consagran los derechos a recibir una educación gratuita, de calidad, integral y en igualdad de condiciones y oportunidades a todos los venezolanos y haciendo un reconocimiento de las personas con necesidades educativas especiales o con discapacidad.

Donde así mismo, adquiere rango constitucional la lengua de señas venezolana, pues en el artículo 81 se reconoce a las personas con discapacidad sensorial auditiva el derecho a comunicarse en ese código que les es propio y natural. De allí, surgen las normas emanadas de CONATEL (2007) para la interpretación en la televisión a través de la Lengua de Señas Venezolana, a partir de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la cual ha permitido la incorporación de intérpretes en Lengua de Señas Venezolana (LSV, en lo sucesivo) en los horarios estelares de noticias y demás espacios de información que transmiten las plantas televisoras de índole nacional, regional e internacional, con el objeto de brindar oportuna información a las personas con discapacidad sensorial auditiva.

De igual forma, fue promulgada durante el año 2007, la Ley para las personas con discapacidad, bajo la Gaceta oficial Nº 38.598, la cual le imprime el carácter legal a las disposiciones gubernamentales de orden público que tienen como objeto fundamental

Regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y autónoma, tal y como lo establece en el artículo uno (1).

Esta Ley contiene no sólo las definiciones pertinentes al caso, la calificación, clasificación, certificación y diagnóstico de la discapacidad sino también los derechos y garantías que poseen las personas con discapacidad a una atención integral, en todos los ámbitos del país. Así mismo, en el artículo veintiuno (21), se establece que todos los entes públicos y privados, deben incluir programas de formación permanente relativos a las personas con discapacidad, en todos los niveles y modalidades (incluyen estos término pues estaban vigentes a la fecha de promulgación de la ley, en la actualidad son Sistemas y Subsistemas), así como la prevención de la discapacidad.

Por su parte, el Artículo veintidós (22), contempla la formación y desarrollo progresivo del recurso humano necesario para brindar atención integral a las personas con discapacidad, a través de los ministerios con competencia en materia de educación, deportes, salud, desarrollo social, economía popular y de trabajo. Todo el sustento legal de esta ley, reposa en la creación del Sistema Nacional de Atención Integral a las Personas con Discapacidad para la integración de

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