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Proceso Legislativo De Creación De Leyes


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  2.208 Palabras (9 Páginas)  •  1.118 Visitas

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Proceso de Creación de Leyes en México.

EL PROCESO LEGISLATIVO

El Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e ideológicas. Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema.

El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, su Ley Orgánica, Reglamento para el Gobierno Interior, y por los acuerdos parlamentarios adoptados por la mayoría. El derecho de iniciar leyes y decretos compete al Presidente, a los diputados y senadores, y a las legislaturas.

La formación de leyes y decretos, puede iniciarse indistintamente en cualquiera de las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma, intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones e impuestos, o sobre reclutamiento de tropas, mismos que deben discutirse primero en la Cámara Baja.

CÁMARA DE ORIGEN

Se habla de Cámara de Origen a la que inicia el procedimiento legislativo y de Cámara Revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta aprobada por la otra.

PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS

Toda iniciativa deberá ser turnada a Comisiones por con- ducto de la Mesa Directiva para su análisis y dictaminación. La Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto para su presentación y en su caso aprobación. El dictamen debe contener una parte expositiva de las razones en que se funda y concluir con proposiciones claras y sencillas.

Los dictámenes deben presentarse firmados por la mayoría de sus integrantes y en caso de existir disentimiento de uno o más miembros se presenta el voto articular por escrito, que debe remitirse de manera conjunta. Se denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea en sentido positivo o negativo. Es la emisión de razones, argumentos y puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal y los cuales desea queden asentados.

DICTAMEN

Una vez elaborado el Dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara para que en uso de sus facultades lo agende en el orden del día. Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, ante el Pleno, durante la segunda lectura se desarrolla la discusión, votación y en su caso aprobación.

I) Iniciativa

En esta primera etapa se da el impulso inicial para que una proposición sea analizada por el Congreso Nacional.

Según nuestra Constitución tienen iniciativa de ley el Presidente de la República a través de un Mensaje y los parlamentarios, tanto diputados como senadores, a través de una Moción. Esta última no puede ser firmada por más de diez diputados ni más de cinco senadores.

Tramitación de un proyecto de ley.

Un proyecto de ley debe obligatoriamente presentarse a una de las dos Cámaras que conforman el Congreso Nacional. La Cámara de acogida del proyecto recibe el nombre de Cámara de Origen, en tanto la otra pasa a constituirse como Cámara Revisora.

Algunas materias sólo pueden tener su origen en la Cámara de Diputados y otras sólo en el Senado. En tales casos, el Presidente de la República deberá enviar su Mensaje a la Cámara correspondiente.

En el caso de las Mociones, éstas sólo pueden ser presentadas por parlamentarios que formen parte de la corporación respectiva. Ejemplo: Las leyes sobre tributos, presupuestos de la administración pública y sobres reclutamiento, sólo pueden tener origen en la Cámara de Diputados. Las leyes sobre amnistía e indultos generales sólo pueden tener origen en el Senado.

II) Discusión del proyecto de ley

En esta etapa se produce el estudio, análisis y deliberación que hacen las Cámaras sobre el proyecto de ley, el cual da diversos pasos.

En la Cámara de origen: Primer trámite legislativo.

El Presidente de la Cámara da cuenta del ingreso de un proyecto a la oficina de partes.

Luego, el proyecto se envía a la comisión de estudio correspondiente para ser analizado en sus aspectos generales, salvo por acuerdo unánime de la sala de omitir este trámite.

Una vez estudiado el proyecto en forma general por la comisión, se informa de sus conclusiones a la Cámara, la cual discute y decide si aprueba o rechaza la idea de legislar sobre él.

Esto se conoce como discusión general, cuyo objetivo es admitir o desechar en su totalidad el proyecto de ley, considerando sus ideas fundamentales y admitir a discusión las indicaciones que se presenten sobre el proyecto, por el Presidente de la República, los ministros de Estado y los parlamentarios.

En caso de que no se hayan presentado indicaciones, se entenderá aprobado el proyecto sin necesidad de hacer la siguiente discusión.

De aprobarse el proyecto de ley con indicaciones, es enviado nuevamente a la comisión para que se estudie en sus aspectos particulares e incluir en el análisis las indicaciones efectuadas en la Cámara.

Estudiado el proyecto profusamente, se elabora un segundo informe que es entregado a la cámara. Con este informe, se procede a la discusión particular, cuyo objetivo es examinar, artículo por artículo, los acuerdos contenidos en el segundo informe de la comisión, resolviendo sobre las indicaciones que hayan sido presentadas.

Concluido el debate, se procede a la votación según el quórum requerido por la Constitución.


El resultado de este primer trámite legislativo desencadena tres resultados posibles:

▪ Que el proyecto sea aprobado en su totalidad. En tal caso pasa inmediatamente a la Cámara Revisora.

▪ Que el proyecto sea aprobado en general, pero la Cámara de Origen le introduce cambios o adiciones. De ser así, el proyecto que pasa a la consideración de la Cámara Revisora contendrá todas esas modificaciones.

▪ El proyecto es desechado en su totalidad durante su discusión general en la Cámara de Origen. En tal caso su tramitación no continúa, quedando impedido de presentarse sino después de un año.


Si el proyecto rechazado fuese de iniciativa del Presidente de la República, éste podrá solicitar que el Mensaje pase a la otra Cámara. En ésta, requerirá de la aprobación de dos tercios de sus miembros presentes. De aprobarse por ese quórum, retornará a la Cámara de Origen, donde sólo podrá volver a ser desechado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes.

En la Cámara revisora: Segundo trámite legislativo.

Aprobado el proyecto en la Cámara de Origen, pasa a la Cámara Revisora, la cual procede de la misma manera como lo hizo la primera, es decir, hay primeramente una discusión general y luego una particular.

La Cámara Revisora podrá aprobar, modificar o rechazar el proyecto de ley proveniente de la Cámara de Origen. Los resultados posibles con el segundo trámite legislativo son:

▪ Que el proyecto de ley sea aprobado en su totalidad por ambas Cámaras. En tal caso, se le remite al Presidente de la República, quien si también lo aprueba dispondrá de su promulgación.

▪ Que el proyecto sea objeto de adiciones o enmiendas por parte de la Cámara Revisora. Entonces, es devuelto a la Cámara de Origen para la consideración de estas modificaciones.

▪ Que el proyecto sea desechado en su totalidad por la Cámara Revisora. De producirse esta situación, el proyecto debe ser considerado por una comisión mixta de ambas Cámaras, la cual tendrá como objetivo proponer una fórmula para resolver el desacuerdo existente.

El proyecto de ley en comisiones mixtas.

Las comisiones mixtas se crean al no producirse acuerdos entre las Cámaras. Cuando se da acuerdo en la comisión mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requiere de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. Hay diversas situaciones que originan estas comisiones, a saber:

▪ Cuando un proyecto es aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora.

▪ Cuando un proyecto modificado por la Cámara Revisora, es rechazado por la Cámara de Origen e insiste en su proyecto anterior.

Procedimientos a seguir en caso de que un proyecto sea aprobado en la Cámara de Origen y rechazado en la Cámara Revisora: Si hay acuerdo de la Comisión Mixta, el proyecto vuelve a ser considerado por ambas Cámaras, donde requerirá de la mayoría de sus miembros presentes para ser aprobado. En caso de no haber acuerdo en la Comisión Mixta, o si su propuesta es rechazada en la Cámara de Origen, ésta puede insistir, a petición del Presidente de la República, en su proyecto anterior. Esta insistencia requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes. Si la Cámara de Origen acuerda la insistencia, el proyecto pasa por segunda vez a la Cámara Revisora, el cual sólo podrá ser reprobado con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. De no lograr este quórum, el proyecto se da por aprobado y continúa su tramitación.

Procedimiento a seguir en caso de que un proyecto modificado por la Cámara Revisora sea rechazado por la Cámara de Origen: Si la comisión mixta llega a acuerdo, el proyecto vuelve a ser considerado en ambas Cámaras, bastando para su aprobación la mayoría de los miembros presentes en cada una de ellas. En tal caso el proyecto es remitido al Presidente de la República. Si no hay acuerdo en la comisión o alguna de las Cámaras rechaza su propuesta, el Presidente de la República puede solicitar a la Cámara de Origen que considere nuevamente el proyecto tal como venía aprobado por la Cámara Revisora. En caso de que la Cámara de Origen cambie su decisión y apruebe el proyecto, éste continúa su tramitación. Si la Cámara de Origen vuelve a rechazar, esta vez necesitando los dos tercios de sus miembros presentes, las adiciones o modificaciones hechas por la Cámara Revisora, no habrá ley en las partes rechazadas. Pero si este rechazo no logra los dos tercios, el proyecto pasará nuevamente a la Cámara Revisora, la que para aprobarlo requiere de una mayoría de dos tercios de sus miembros presentes.


III) Sanción del proyecto

Aprobado el proyecto de ley por ambas Cámaras, es enviado al Presidente de la República, para que éste también lo apruebe o lo rechace. Si no dice nada en un plazo de 30 días desde que recibió el proyecto, se entiende que lo aprueba, de tal modo se procede a su promulgación como Ley de la República.

Si el Presidente desaprueba el proyecto aprobado por el Congreso, formulando vetos u observaciones, el proyecto es devuelto a la Cámara de Origen, con las observaciones mencionadas, dentro del plazo de 30 días. Estas observaciones presidenciales deben tener relación directa con las ideas fundamentales del proyecto, a menos que hubiesen sido consideradas en el mensaje respectivo.

Si ambas Cámaras aprueban las observaciones, el proyecto es devuelto al Ejecutivo para su promulgación como ley.

Si las dos Cámaras rechazan todas o alguna de las observaciones del Presidente, e insistieren, por los dos tercios de sus miembros presentes, en la totalidad o parte del proyecto aprobado por ellas, se devolverá el proyecto al Ejecutivo, el que debe promulgarlo como ley.

En caso de ser rechazadas por las dos Cámaras todas o algunas de las observaciones hechas por el Presidente, pero no se reuniera el quórum de dos tercios para insistir en el proyecto previamente aprobado por ellas, no habrá ley respecto de los puntos de discrepancias.

V) Promulgación

Aprobado el proyecto de ley por el Presidente de la República, éste debe dictar un decreto, que se denomina decreto promulgatorio, dentro de un plazo de 10 días, en el cual se declara la existencia de la ley, dejando de ser un mero proyecto y se ordena sea cumplida.


V) Publicación

Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos.


VI) Urgencias

La tramitación de una ley no está sujeta a un tiempo determinado, por lo tanto su demora dependerá del grado de dificultades que encuentre en las etapas del proceso de su formación.

Sin embargo, el Presidente de la República podrá hacer presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley, en uno o en todos sus trámites, en el correspondiente Mensaje o mediante un oficio dirigido al Presidente de la Cámara respectiva o al Senado cuando el proyecto estuviese en comisión mixta.

Estos plazos se denominan urgencias. Existen tres tipos:

▪ Simple urgencia: el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 30 días.

▪ Suma urgencia: el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 15 días.

▪ Discusión inmediata: el proyecto debe ser conocido y despachado por la respectiva Cámara en el plazo de 6 días.

Estos plazos corren desde la sesión de la Cámara correspondiente en que se dé cuenta del Mensaje u oficio que requiere la urgencia a una de las Cámaras.

Se entenderá hecha presente la urgencia y su calificación a las dos Cámaras, cuando el proyecto se encuentre en trámite de comisión mixta, salvo que el Presidente de la República circunscriba la urgencia a una de las Cámaras.

Los plazos que tienen las Cámaras como las comisiones mixtas son:

▪ Simple urgencia: Comisión mixta 10 días, cada Cámara 10 días,

▪ Suma urgencia: Comisión mixta 5 días, cada Cámara 5 días.

▪ Discusión inmediata: Comisión mixta 2 día, cada Cámara 2 día.

Los plazos señalados para estas tres situaciones se contarán desde el día en que se dé cuenta de la urgencia, calificada por el Presidente de la República.

En el cómputo de estos plazos se cuentan los días de feriado legal.

Las urgencias determinan el orden de la tabla de discusión.

Proceso de Creación de L

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