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Proceso Legislativo


Enviado por   •  11 de Diciembre de 2012  •  3.178 Palabras (13 Páginas)  •  417 Visitas

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El Proceso Legislativo

En base al artículo 71, 72, 73 relativos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre las facultades del Poder Legislativo, existe una fundamental que se denomina “Proceso Legislativo” que se refiere al proceso de creación de una ley. En dicho proceso, participan según el tipo de ley, el Congreso de la Unión, por las Cámaras de Diputados y Senadores o por el Presidente de la República. A nivel federal, dicho proceso se integra básicamente por seis etapas fundamentales, que son; Iniciación o Iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación e inicio de vigencia. Las etapas antes mencionadas se describen a continuación:

1)Iniciativa o proyecto de ley: Acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley. Actores: *Presidente de la República *Diputados y Senadores *Legislaturas de los estados

2) Discusión: Acto por el cual las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas a fin de determinar si deben o no ser aprobadas. La Cámara dónde inicialmente se discute un proyecto de ley suele llamarse “Cámara de origen”, a la otra se le da el calificativo de “Revisora”.

3)Aprobación: Acto por el cual las Cámaras aceptan un proyecto de ley. La aprobación puede ser parcial o total.

4)Sanción: Se le otorga el nombre de “sanción” a la aceptación de una iniciativa por el poder Ejecutivo. La sanción debe ser posterior a la aprobación del proyecto por las Cámaras. El Presidente puede negar su sanción a un proyecto ya admitido por el Congreso [Derecho de veto].

5)Publicación:

Acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla mediante el “Diario Oficial de la Federación” [Artículo 72 Constitucional]

6)Iniciación de la vigencia:

Después de aprobar y publicar una ley, debe transcurrir un tiempo razonable para que los destinatarios conozcan las obligaciones que deberán cumplir, plazo que se denomina vacatio legis (vacaciones de la ley). La vacatio legis es el término durante el cual racionalmente se supone que los destinatarios del precepto estarán en condiciones de conocerlo y de cumplirlo.

Reglas de aprobación, discusión, sanción y publicación.

a) Aprobado un proyecto en la Cámara de su origen pasará a discusión a la otra. Si está lo aprobase se remitirá al Ejecutivo quién si no tuviera observación que hacer, lo publicará inmediatamente.

b) Se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de 10 días útiles, a no ser que corriendo éste término, hubiere el Congreso cerrado o suspendido sus sesiones. En cuyo caso, la devolución deberá hacerse el 1er día útil en que el congreso esté reunido.

c) El proyecto de ley o decreto desechado en todo o en parte por el Ejecutivo, con sus observaciones a la Cámara de su origen. Deberá de discutir de nuevo a ésta, y si fuere confirmado por las dos terceras partes del número total de votos pasará otra vez a la Cámara Revisora. Si por ésta fuese sancionado por la misma mayoría el proyecto será ley o decreto y volverá al Ejecutivo para su publicación.

d) Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de Revisión, volverá a la de su origen con las observaciones que aquella le hubiera hecho. Si examinando de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez, en consideración, y si lo aprobare con la misma mayoría pasará al Ejecutivo para los efectos del inciso a) pero si la reprobase no podrá volver a presentarse en el mismo periodo de sesiones.

e) Si un proyecto de ley o decreto fuera rechazado en parte o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna, los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara Revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen , volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por la mayoría absoluta de votos presentes se desechare en esta segunda revisión dichas reformas, el proyecto en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo

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