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Programa De Prevención Y Protección Contra Caídas De Alturas


Enviado por   •  8 de Junio de 2014  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  1.021 Visitas

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Programa de prevención y protección contra caídas de alturas

El Programa de prevención y protección contra caídas de alturas hace parte de la normativa en la resolución 1409 de 2012 pero dada la importancia de su comprensión y apropiada implementacion se expondrá en una pagina aparte.

CAPÍTULO I

Contenido del programa de prevención y protección

Artículo 6º. Definición programa de prevención y protección contra caídas en alturas.

Es la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo por trabajo en alturas y las medidas de protección implementadas para detener la caída una vez ocurra o mitigar sus consecuencias.

Artículo 7º. Contenido

El programa debe contener medidas de prevención y protección contra

caída de alturas y debe hacer parte de las medidas de seguridad del Programa de Salud

Ocupacional que de ahora en adelante se llamará Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud

en el Trabajo (SG-SST).

CAPÍTULO II

Medidas de prevención contra caídas en alturas

Artículo 8º. Medidas de prevención.

Son aquellas implementadas para evitar la caída de trabajadores cuando realicen trabajo en alturas.

Dentro de las medidas de prevención contra caídas de trabajo en alturas están la capacitación,

los sistemas de ingeniería para prevención de caídas, medidas colectivas de prevención,

permiso de trabajo en alturas, sistemas de acceso para trabajo en alturas y trabajos en

suspensión.

Artículo 9º. Capacitación o certificación de la competencia laboral de trabajadores que realicen

trabajo en alturas.

Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece el artículo 1° de la presente resolución deben tener su respectivo certificado para trabajo seguro en alturas, el cual podrán obtener mediante capacitación o por certificación en la competencia laboral.

El trabajador que al considerar que por su experiencia, conocimientos y desempeño en trabajo

en alturas, no requiere realizar el curso de capacitación podrá optar por la evaluación de estos

conocimientos y desempeño a través de un organismo certificador de competencias laborales.

Artículo 10. Personas objeto de la capacitación.

Se deben capacitar en trabajo seguro en alturas:

1. Jefes de área que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este

reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por

trabajo en altura;

2. Trabajadores que realizan trabajo en alturas;

3. Coordinador de trabajo en alturas;

4. Entrenador en trabajo seguro en alturas; y,

5. Aprendices de formación titulada de las instituciones de formación para el trabajo, que

ofrezcan programas en los que en su práctica o vida laboral pueda existir el riesgo de caída en

alturas, deben ser formados y certificados en el nivel avanzado de trabajo seguro en alturas por

la misma institución.

Artículo 11. Contenidos de los programas de capacitación.

El contenido mínimo de los programas, será el siguiente:

1. Programas de capacitación para jefes de área. Los programas de capacitación para las

personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este

reglamento en empresas en las que se haya identificado como prioritario el riesgo de caída por

trabajo en altura, deben desarrollar los siguientes temas, con una intensidad mínima de 8 horas

certificadas en:

a. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas;

b. Responsabilidad civil, penal y administrativa;

c. Marco conceptual sobre prevención y protección contra caídas para trabajo seguro en

alturas, permisos de trabajo y procedimiento de activación del plan de emergencias; y,

d. Administración y control del programa de protección contra caídas para trabajo seguro en

alturas.

Esta capacitación puede ser presencial o virtual y debe repetirse en su totalidad por lo menos

cada dos (2) años, razón por la cual no requiere reentrenamiento.

2. Programas de capacitación para coordinador de trabajo en alturas. Estos programas de

capacitación deben tener un mínimo de 80 horas certificadas de intensidad, 60 teóricas y 20

prácticas e incluirán por lo menos, los siguientes temas:

a. Naturaleza de los peligros de caída de personas y objetos en el área de trabajo y fomento del auto cuidado de las personas;

b. Requisitos legales en protección contra caídas para trabajo seguro en alturas, de acuerdo a

la actividad económica;

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