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Proteccion ambiental


Enviado por   •  8 de Marzo de 2012  •  9.666 Palabras (39 Páginas)  •  1.174 Visitas

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El ambiente o entorno en el que se desarrollan los seres vivos del planeta, constantemente sufre cambios y alteraciones de diversas causas o fuentes. El hombre con sus actividades industriales y comerciales, está causando la mayoría de estas alteraciones. Es por esto que es necesario emplear métodos para minimizar o evitar si son posibles estos impactos.

En Venezuela es relativamente reciente la inserción de la variable ambiental en los procesos industriales y comerciales. A continuación, en el presente informe, se dará a conocer el procedimiento normal para la evaluación de un impacto ambiental, su inserción en la toma de decisiones y lo referente al contexto legal de Venezuela.

PROCEDIMIENTO LEGAL VENEZOLANO

En el decreto 1257, del 13 de marzo de 1996, se dictan las normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente, de los cuales cabe destacar los siguientes decretos:

Artículo 3. Numeral 2 (Definiciones)

"Evaluación Ambiental especifica: Estudio orientado a evaluar la incorporación de la variable ambiental en el desarrollo de los programas y proyectos siguientes:

 Los que generen efectos localizados o específicos sobre el ambiente

 Los que se localicen en áreas fuertemente intervenidas

 Los que hayan generado efectos en etapas previas de ejecución que ameriten ser evaluados

 Los que no requieran de la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental

Del procedimiento ordinario

Presentación de un documento de intención. Este es para que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas notifiquen al Ministerio del Ambiente su intención sobre programas y proyectos que impliquen la ocupación del territorio.

Este documento contendrá información sobre los objetivos, la justificación y descripción de las opciones a considerar para el desarrollo del programa o proyecto propuesto. El Ministerio del Ambiente establecerá la metodología a seguir, en un plazo de treinta (30) días continuos a partir del recibo de la notificación.

En su artículo 6, se señala que el Ministerio del Ambiente podrá requerir la presentación de un Estudios de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos:

 Minería

 Explotación o producción de hidrocarburos

 Producción y explotación forestal

 Agroindustrias

 Camaroneras

 Producción de energía o industrias

 Vías de comunicación y transporte

 Disposición de desechos

 Desarrollo de obras turísticas o residenciales

 Desarrollo de obras de infraestructura

También se requerirán Estudios de Impacto Ambiental para los programas y proyectos relativos a actividades no señaladas en este artículo, pero que de acuerdo a la evaluación técnica del documento de intención requieran de este tipo de estudio.

Artículo 41: "El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, podrá eximir del requisito de presentación de un EIA a los proyectos declarados como de seguridad y defensa nacional."

BASE JURIDICA

El método jurídico de la defensa ambiental como derecho fundamental podría dar a entender que el ambiente es un bien jurídico individual. Es de recordar, por ejemplo, que los derechos subjetivos clásicos nacen como derechos o libertades individuales oponibles al Estado. Los derechos económicos y sociales surgen y son reconocidos con posterioridad. Asimismo, el artículo 2 se refiere al derecho de "toda persona" y el capítulo que engloba a los derechos fundamentales, se refiere a los derechos fundamentales "de la persona". La Constitución de 1979 era, en este aspecto, más explícita con relación al ambiente. Se refería a "todos" como los titulares del bien jurídico y no a cada persona.

Creemos, sin embargo, que este es igualmente el sentido de la protección actual. En principio porque una interpretación literal o sistemática de la norma debe ceder a su sentido teleológico. En efecto, si lo que se pretende es la defensa de las condiciones esenciales de existencia del ser humano-como especie biológica en general - no se apunta a que un individuo sea el titular del bien, puesto que un ataque con efectos a largo plazo ni siquiera podría afectarle.

Las consecuencias peligrosas de los ataques ambientales no repercuten, en general, sobre un individuo preciso, sino sobre un conjunto indeterminado de personas o, mejor, sobre la humanidad. La protección de la vida o de la integridad física, como bienes jurídicos individuales, son materia de otra regulación.

El medio ambiente es también, dentro del marco de nuestra Constitución, un bien jurídico colectivo, cuyos titulares somos "todos" entendidos como humanidad y no cada uno considerado individualmente. No creemos que la intención del parlamentario constituyente haya sido el dejar que cada persona que se sienta dañada en su derecho ambiental, se defienda sola y como pueda, porque una atomización de la defensa relativizaría el reconocimiento del bien jurídico.

Textos Jurídicos empleados en la defensa del ambiente

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

• Ley Orgánica del ambiente.

• Ley Penal del ambiente.

• Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

ORGANISMOS ENCARGADOS DE LA DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE

-Ministerio del poder popular para la defensa del Ambiente: Tiene como misión garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible. A él se encuentran adscritas las siguientes instituciones, encargadas también de velar por la protección de los derechos ambientales.

-Inparques (Instituto Nacional de Parques): Es una Institución nacional rectora de las políticas públicas orientadas hacia la protección y manejo del Sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación, soporte esencial

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