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Protección Posesoria


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2014  •  458 Palabras (2 Páginas)  •  258 Visitas

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Protección Posesoria

Esta tiene como fundamento la paz social y que así protege al poseedor para que nadie pueda tomarse justicia por su mano; El poseedor cuenta con los interdictos para demandar el reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo.

Existen dos grupos de interdictos para proteger la posesión. Unos se ejercen ante la amenaza de despojo, y son aquellos que sirven para retener la posesión ( interdicta possessionis); se utilizan antes de que el despojo se consume, esto es, cuando alguien perturba la posesión.

Los otros se utilizan cuando el despojo ya se realizó, para pedir la restitución del objeto: son los interdictos que sirven para recuperar la posesión ( interdicta rescuperandae possessionis).

• Interdicta retinendae possessionis

Se utilizaban para retener la posesión, encontramos uno referente a la posesión de bienes inmuebles, que se llama interdicto uti possidetis y otro que se utiliza para la conservación de bienes muebles y se llama interdicto utrubi.

I. Interdicto uti possidetis

Servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles. Se otorgaba al que estuviera poseyendo, vale decir, al poseedor actual del inmueble, para que se defendiera de cualquier perturbación. De este modo, el poseedor lograba mantener la posesión actual, siempre y cuando ésta no fuera viciosa, pues si la había obtenido con violencia, de forma clandestina o en razón de un precario, en relación con el adversario, el pretor le ordenaría devolver el inmueble.

Es un interdicto dúplex porque cualquiera de los litigantes podía tener el papel de demandante o de demandado, por ello el magistrado lo dirigía a ambos, en los mismos términos, ordenándoles no perturbar la posesión actual.

II. Interdicto utrubi

Se usaba para conservar la posesión de bienes muebles. Se otorgaba al litigante que hubiera poseído el objeto en cuestión por más tiempo durante el último año. Era también dúplex, aunque su carácter fuera esencialmente prohibitorio, también podía servir para recuperar la posesión.

• . INTERDICTA RECUPERANDAE POSSESSIONIS

Sirven para recuperar la posesión y son:

Interdicto unde vi, interdicto de precario, interdicto de clandestina possessione.

I. Interdicto unde vi

Servía en los casos en que se era desposeído por la fuerza, de un inmueble. Aparecía en dos formas distintas: de vi y de vi armata, la última era para defenderse cuando la desposesión se había realizado con la ayuda de hombres armados.

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