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Prueba Testimonial


Enviado por   •  23 de Noviembre de 2014  •  1.825 Palabras (8 Páginas)  •  232 Visitas

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PRUEBA TESTIMONIAL

CLASIFICACIÓN DE LOS TESTIGOS

Por razón del nexo del testigo con el hecho:

Directo: también llamado de presencia, de vista o de visu, cuando ha tenido conocimiento inmediato del hecho.

Indirecto: de referencia, de oídas o de auditu, si su conocimiento del hecho proviene de informaciones proporcionadas por otras personas.

Por la función que desempeñan

Narradores: cuando comparecen a declarar en juicio sobre hechos controvertidos; describen o narran los hechos sobre los que son interrogados. Son los que interesan al juicio y producen la prueba testimonial.

Instrumentales: cuando su presencia es exigida para la validez de un determinado acto jurídico.

Por el contenido de su declaración

Contradictorios (o discordantes), o contestes (o concordantes), según haya o no discrepancia en su declaración.

DEBER DE RENDIR TESTIMONIO

ARTÍCULO 478. Personas que deben declarar como testigos.

Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, estarán obligados a declarar como testigos.

No estarán obligados a declarar como testigos y podrán pedir que se les exima de hacerlo, las personas señaladas en la fracción II del artículo 425.

Los menores de catorce años o los débiles mentales sólo podrán ser oídos cuando su testimonio resulte indispensable, por las circunstancias del caso. En tales casos se tomará su declaración sin que se les exija la protesta de decir verdad y sus deposiciones se considerarán como complemento de prueba.

Los sordomudos podrán ser admitidos como testigos en el caso de que por saber leer y escribir, puedan dar sus declaraciones por escrito.

OFRECIMIENTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL

ARTÍCULO 479. Ofrecimiento de la prueba testimonial.

La prueba testimonial se ofrecerá indicando los nombres y domicilios de las personas, terceras ajenas al pleito, a quienes deba interrogarse, y los hechos sobre los cuales cada uno de ellos o todos deban declarar.

La contraparte podrá, a su vez, dentro de los tres días siguientes al en que se le notifique el auto de admisión de la prueba, proponer otros testigos sobre los mismos hechos, indicando los puntos sobre los que debe interrogárseles.

Los hechos materia del examen deben referirse a los puntos del debate y no serán contrarios al derecho o a la moral; la formulación de preguntas en relación con cada uno, se hará en cuestionamientos separados. Si alguno de los testigos no sabe el idioma castellano, se indicará esta circunstancia para que se haga oportunamente la designación de intérprete por el juzgador.

La falta de indicación del domicilio de los testigos impedirá la admisión de la prueba, a menos que la parte ofrezca presentarlos. Si el testigo no vive en el domicilio señalado, se tendrá al oferente por desistido de utilizarlo.

Si alguno de los testigos propuestos reside fuera del lugar del juicio se le examinará por exhorto. En este caso la prueba se ofrecerá acompañando interrogatorios con copia para la contraparte, requisito sin el cual no será admitida. La contraparte podrá formular preguntas adicionales dentro de los tres días siguientes al auto que ordena la admisión de la prueba. El juzgador, calificará el pliego con arreglo a las prevenciones del párrafo tercero de este artículo, procurando además, que las preguntas estén concebidas en términos claros y precisos y que en una sola no se comprenda más de un hecho, a menos que por la íntima relación que exista entre varios, no puedan enunciarse separadamente, y formen un solo hecho complejo; calificación que se anotará en el mismo interrogatorio. Se dejará en el expediente respectivo, copia del pliego autorizada por el secretario. El juzgador podrá formular por escrito el interrogatorio sobre los hechos propuestos por las partes, pudiendo incluir en el exhorto el pliego de preguntas y el de repreguntas en sobre cerrado y sellado.

El juzgador podrá limitar el número de testigos, cuando los propuestos hayan sido a su juicio en número excesivo, procurando observar la regla de igualdad de las partes.

La sustitución de testigos sólo podrá hacerse dentro del período de ofrecimiento de pruebas.

PREPARACIÓN DE LA PRUEBA

ARTÍCULO 480. Carga procesal de presentar a los testigos.

Las partes tendrán el deber de presentar a sus propios testigos. Cuando realmente estuvieren imposibilitados para hacerlo, lo manifestarán así bajo protesta de decir verdad al juzgador y le pedirán que los cite.

El juzgador ordenará la citación de los testigos, con el apercibimiento de imponerles una multa o un arresto en los términos previstos en el artículo 253, en caso de que dejen de comparecer sin causa justificada o que, compareciendo, se nieguen a declarar.

ARTÍCULO 481. Citación de los testigos.

El juzgador mandará citar a los testigos sólo cuando las partes que los ofrezcan manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no pueden presentarlos para que declaren, debiendo hacérseles la citación con anticipación no menor de tres días de la fecha de la audiencia de pruebas. A los que citados legalmente, dejaren de comparecer sin causa justificada, o habiendo comparecido se nieguen a prestar la protesta de decir verdad o a declarar, se les hará efectivo el apercibimiento fijado en la citación y podrá ordenarse la presentación de los que no hayan asistido, por medio de la fuerza pública o mediante arresto, independientemente de su consignación por desobediencia a la autoridad.

ARTÍCULO 482. Sanción por proporcionar datos falsos o retardar el procedimiento.

En caso de que

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