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Pruebas Materia Laboral


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  1.474 Palabras (6 Páginas)  •  683 Visitas

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OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

EXPEDIENTE LABORAL No. /

DANIEL FOND

VS.

HUGO BANSTEIN Y OTROS

HONORABLE JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE TLAXCALA.

P R E S E N T E.

LIC. JOSÉ ANTONIO MEDEL FLORES, en mi carácter de apoderado legal de la parte actora C. DANIEL FOND, personalidad que se encuentra debidamente acreditada en los autos del expediente al rubro citado, con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, vengo a ofrecer los medios probatorios que a nuestra parte corresponden con fundamento en los artículos 776, 777,778, 779 y demás relativos y aplicables de la ley de la materia, mencionando que todos y cada uno de los datos fueron proporcionados por el actor, y que a continuación se enumeran:

1.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, misma que se ofrece en los términos de los artículos 830, 831, 832, 834, 879 de la Ley Federal del Trabajo, y que consiste en el razonamiento lógico y jurídico que esta H. Junta haga sobre todo lo actuado en todo aquello que beneficie a los intereses de la parte que represento. Prueba que se relaciona con todo y cada uno de los hechos y las acciones ejercitadas en el escrito inicial de demanda para acreditar que:

a).- Que entre el actor C. Daniel Fond y la parte demanda HUGO BANSTEIN Y IMPRESOS PARAÍSO (BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS), en todo momento existió relación laboral, ya que el actor fue contratado por la primera de ellas y respecto a la segunda, presto de manera exclusiva un trabajo personal y subordinado de carácter laboral percibiendo de los demandados prestaciones tales como salario, aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, así como las prestaciones reclamadas en el escrito inicial de demanda, por lo que el total de sus reclamaciones resultan procedentes y devienen en su integridad ciertos todos y cada uno de los hechos narrados en su escrito de demanda.

b).- Que entre el actor C. Daniel Fond y la parte demanda HUGO BANSTEIN Y IMPRESOS PARAÍSO (BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS),en todo momento, existió el elemento característico e indispensable de una relación laboral que es el vínculo de subordinación, mismo que distingue a las relaciones laborales de otro tipo de relaciones y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido como el poder jurídico de mando que tiene el patrón correlativo al deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, por lo que en la especie al existir ése vínculo, se debe concluir que existió relación laboral entre las partes antes mencionadas, razones por las cuales resultan procedentes en su integridad las prestaciones reclamadas por la parte actora, resultando en consecuencia ciertos todos y cada uno de los hechos narrados en su escrito inicial de demanda.

2.- LA CONFESIONAL para hechos propios a cargo del C. Sebastián San Pietro trabajador de impresos paraíso. quien deberá comparecer en forma personal y directa y no por conducto de apoderado a absolver el pliego de posiciones que se le formularán en el momento procesal oportuno, pidiendo sea citado en el domicilio procesal señalado en autos, con los apercibimientos a que se refiere el artículo 788 así como el 789 de la Ley Federal Del Trabajo.

Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos controvertidos en el presente juicio y que va tendiente a acreditar las acciones hechas valer el escrito inicial de demanda y sus ampliaciones, así como para acreditar que mi representado fue despedido injustificadamente por la parte demandada, tal y como se expresó en el escrito de demanda y sus correspondientes ampliaciones, Probanza que se ofrece en términos de lo dispuesto por el artículo 786 de la Ley Federal del Trabajo.

3.- LA CONFESIONAL para hechos propios a cargo del C Ismael Corona Muñoz. quien deberá comparecer en forma personal y directa y no por conducto de apoderado a absolver el pliego de posiciones que se le formularán en el momento procesal oportuno, pidiendo sea citado en el domicilio procesal señalado en autos, con los apercibimientos a que se refiere el artículo 788 así como

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