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QUEJA DE DERECHO


Enviado por   •  20 de Diciembre de 2014  •  754 Palabras (4 Páginas)  •  175 Visitas

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EXPEDIENTE Nº :0225-1999

ESP. LEGAL :Galarza Silva John

CUADERNO : PRINCIPAL

SUMILLA : Exclusión de Remate.

SEÑOR JUEZ CIVIL DEL NOVENO JUZGADO COMERCIAL DE LIMA

TEJADA, CARLOS , con DNI N° 06475558,con domicilio en real en la calle Alcas 761, Dpto. 1501 Torre A, Miraflores, en representación de doña ROCIO SHARATA, conforme a los poderes otorgados e inscritos en la Partida N° 11009996, del Registro de mandatos, propietaria del departamento 1201 Torre A, y su estacionamiento EA-20, con DOMICILIO PROCESAL para estos efectos en el PASAJE MARTI N° 129 Ofc. 304 MI, a usted atentamente decimos:

PRIMERO.-.- Señor Juez, a efecto evitar que su despacho resuelva con el clásico proveído”no siendo parte en el proceso no ha lugar” en su resolución Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro, mi parte ha sido considerada “TERCERO” y por tanto con capacidad legal para ser parte del proceso.

Referenciándonos Jurídicamente hablando, el CPC. Vigente ha llenado el vacio del anterior CPC.de 1912., por cuanto el concepto lógico y gramatical, parte es la porción del todo, en el caso que nos ocupa, el todo es la relación jurídico procesal, (Comercial A y A, SAC; sucesor procesal del BHP hoy en liquidación y Promatco) y las partes somos los sujetos de la relación, como se apreciar atenta contra nuestro inalienable y constitucional derecho de defensa, y economía procesal dando origen o causa a iniciar un nuevo proceso.

De la misma forma, el hecho de haber sido Notificado, como bien señala el Art. 155 del CPC., es poner en conocimiento de las partes la Resolución de nueva convocatoria a remate, señalando su judicatura, “a fin de que expresen lo conveniente” por tanto con pleno derecho a intervenir en dicho acto. Pido tener presente.

SEGUNDO.- ENUNCIATIVO

A.-INTERESES Y LEGITIMIDAD:

2.1.INTERÉS.- invocando nuestro legítimo derecho a la tutela jurisdiccional efectiva que asiste a todo justiciable previsto en el artículo I del Título Preliminar y al amparo de lo previsto por el artículo 475.1 del código procesal civil,

2.2.LEGITIMIDAD.- que contamos con la legitimidad para obrar por cuanto por instrumental de orden público y de fecha cierta, como son los Testimonios, otorgado por quien ostenta la capacidad para ello, y es el depositario de la fe pública, como es un despacho Notarial, lo que constituye medio probatorio, sin prueba en contrario, valido decir antes de la protocolización de la misma, por lo que goza del principio de la realidad.*

Que, hacemos estas precisiones señor Juez para evitar cualquier artilugio o subterfugio que la parte demandada, pudiesen

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