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RÉGIMEN DEL TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  2.278 Palabras (10 Páginas)  •  521 Visitas

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RÉGIMEN DEL TESTIMONIO EN EL PROCESO PENAL VENEZOLANO

Cuando se dio el derecho penal en la parte de régimen especial. Se decía que la negativa a comparecer ante la autoridad judicial a declarar constituye la comisión de un hecho punible, es decir. , que la declaración en calidad de testimonio o de testigo, tiene que ser reenviada de manera obligatoria bajo juramento. Sólo se declara sin juramento bajo dos casos en Venezuela la primera cuando es imputado. Cuando se es imputada la declaración es voluntaria. De rango constitucional qué impide al órgano judicial a la persona que ha declarado a rendir testimonio en causa propia. Y en caso de hacerlo, a no hacerlo bajo juramento. Y en segundo lugar el otro caso donde se declara sin juramento es en el caso del menor de 15 años es decir hasta los 15 años las personas declararan sin juramento, de resto todo los ciudadanos declararan bajo juramento y la falsedad de este constituye la comisión del delito de falso testimonio.

Artículo 208. Deber de Concurrir y Prestar Declaración

Todo habitante del país o persona que se halle en él tendrá el deber de concurrir a la citación practicada por un tribunal con el fin de que preste declaración testimonial, de declarar la verdad de cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación, y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración.

Se observarán los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, que establezcan excepciones a esta regla.

Luego tenemos los artículos 209 y 210 del Copp .OJO NO CONFUNDIR EXCEPCIÓN CON EXENCIÓN. Están exentos, pueden declarar pero No está obligado a declarar por la autoridad judicial las personas que señalan el artículo 210 y lo que están obligados a declarar son los del 209 bajo ciertas condiciones que deben cumplir por la condición de su cargo. OJO no confundir ambas una es la excepción y la otra es exención

Artículo 209. Excepción al deber de concurrir al tribunal

El Presidente o Presidenta de la República, El Vicepresidente Ejecutivo de la República, los Ministros o Ministras del Despacho, el Procurador o Procuradora General de la República, Miembros del Alto Mando Militar, los Gobernadores o Gobernadoras de los Estados, los Diputados o Diputadas de la Asamblea nacional, los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, el Contralor o Contralora General de la República, el Fiscal o la Fiscal General de la República, Defensor o Defensora del Pueblo, Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, Defensor o Defensora Pública General, Jefes o Jefas de Gobierno, Miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en la República que quieran presentarse a declarar, los Diputados o Diputadas de los Consejos Legislativos de los Estados, y los Oficiales Superiores de la Fuerza Armada Nacional con mando de tropa, podrán pedir que la declaración se efectúe en el lugar donde cumplen sus funciones o en su domicilio, para lo cual propondrán, oportunamente, la fecha y el lugar correspondiente.

Artículo 210. Exención de Declarar

No están obligados a declarar:

1. Él o la cónyuge, o la persona con quien el imputado o imputada tenga relación estable de hecho, sus ascendientes y descendientes y demás parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, sus padres adoptantes y su hijo adoptivo o hija adoptiva.

2. Los ministros o ministras de cualquier culto respecto de las noticias que se le hubieren revelado en el ejercicio de las funciones propias de su ministerio.

3. Los abogados o abogadas respecto de las instrucciones y explicaciones que reciban de sus clientes.

4. Los médicos o médicas y demás profesionales de la salud con relación a sus pacientes.

Luego tenemos el artículo 211 que es la ayuda a comparecer a declarar Ante el tribunal

Artículo 211. Ayuda

Si él o la testigo residen en un lugar lejano a la sede del tribunal y carece de medios económicos para trasladarse, quien lo promueva, dispondrá de los medios necesarios para asegurar la comparecencia y podrá contar con la colaboración de los órganos del sistema de justicia.

Qué ocurre cuál es el procedimiento muchas veces cuando el testigo no tiene medios suficiente para poder comparecer, el fiscal del ministerio público tiene que generar el acta un comunicado ante la dirección general para que un cuerpo policial lo vaya a buscar alguna disposición establece que cuando el testigo no comparece la primera vez al juicio oral y público entonces el tribunal ordena su traslado por vía de la fuerza pública que un cuerpo policial lo ubique y lo lleve por la fuerza al tribunal. En la fase preparatoria el fiscal del ministerio público requiere, necesita de la comparecencia del testigo para levantar el acta de entrevista, se notificará al tribunal cuando se trate de un testigo que éste renuente a comparecer a Asistir a declarar en la fase preparatoria. Entonces hay que tener en claro dos cosas muy importante la primera el testimonio que está rindiendo en la fase preparatoria se va a basar en un acta de entrevista y es un testimonio que sólo sirve como elemento de convicción para que el fiscal del ministerio público pueda organizar su acto conclusivo, el testimonio real el testimonio que se rinde para absolver o para condenar es el que rinde el testigo en el juicio oral y público ese es el único que sirve para condenar o para absolver. Que quiero yo decirles con esto que mucho fiscales en la fase preparatoria promueven el acta de entrevista y luego en capítulo aparte de su actuación para el juicio oral y público como prueba testimonial. Es decir cuando el fiscal presenta la acusación la pruebas se ofrecen para el juicio oral y público de primero, testimonio de la prueba de segundo. Tercero acta de entrevista que se ofrece como prueba testimonial eso no tiene fundamento legal en todo momento uno se tiene que oponer en la audiencia preliminar a esa acta de entrevista constitutiva del testimonio esta acta sólo sirve como elemento de convicción para fundar la acusación no para promoverla ni ofrecerla en juicio oral y público porque viola el principio de la valoración de la prueba que establece la parte preliminar del código orgánico procesal penal, el juez tiene que tener acceso a las pruebas y testimonio qué van a ser evacuados en el juicio oral y público. es decir, la declaración testimonial es la que da en presencia de las partes y el juez, el testigo en el juicio oral

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