ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 6 Y 10 DE JUNIO DEL 2011


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  1.661 Palabras (7 Páginas)  •  901 Visitas

Página 1 de 7

R E F O R M A S C O N S T I T U C I O N A L E S D E L O S D E R E C H O S H U M A N O S E N M A T E R I A D E A M P A R O

Los días 6 y 10 de Junio del año 2011 representaron un cambio importante y fundamental en la administración de justicia en el sistema mexicano, pues se publicaron importantes reformas abocadas a los Derechos Humanos, antes conocidos como garantías individuales, las cuales serán analizadas en el presente capitulo.

1.1. REFORMAS CONSTITUCIONALES DEL 6 Y 10 DE JUNIO DEL 2011

Las reformas constitucionales del 6 y 10 de Junio del 2011 vienen a marcar un cambio importante en la manera de administrar justicia por parte de nuestras autoridades, pues con ellas se transforma el sistema de justicia mexicano y comienza una época moderna donde el respeto a los Derechos Humanos es fundamental.

La primer reforma está íntimamente ligada con el Juicio de Amparo, el cual es la institución protectora de los derechos fundamentales, pues esta reforma lo robusteció al ampliarse su procedencia respecto de cualquier norma general, ya que prevé su procedencia por violaciones a los Derechos Humanos plasmados en los tratados internacionales de que el Estado Mexicano sea parte; además introdujo distintas figuras como el Amparo Adhesivo y los intereses legítimos individual y colectivo; adoptó nuevos conceptos en torno a la violación de derechos por omisión de las autoridades; además se estableció la declaratoria general de inconstitucionalidad cuyos alcances y condiciones se determinarán en la ley reglamentaria; se crearon los Plenos de Circuito así como una nueva forma de integrar jurisprudencia “por sustitución”, entre otras.

La segunda, mantiene íntima relación con la anterior, además de que evidencia el reconocimiento de la progresividad de los Derechos Humanos mediante la creación del principio Pro Persona, el cual actúa como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas que brinden mayor protección a las personas.

De este modo se amplían los derechos, derivando en la concreción de algunas cláusulas constitucionales, como la relativa a los migrantes o a la suspensión de garantías, sumándole la obligación de observar los tratados internacionales firmados por el Estado Mexicano, buscando la justiciabilidad y eficacia de los derechos, tendiendo al mejoramiento de las condiciones de vida de la sociedad y al desarrollo de cada persona en lo individual.

En la reforma del 10 de Junio del 2011, el constituyente integró nuevos esquemas de interpretación judicial, cuyas bases parten de la protección de los Derechos Humanos y el principio Pro Persona, lo cual se vincula a la obligación de realizar un control de convencionalidad.

Atendiendo a lo que refiere al control de convencionalidad, una tesis emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito en Febrero del 2013, establece una postura al indicar que es innecesario el control convencional, pues el principio pro persona se encuentra consagrado en el artículo 1° Constitucional, pues para ellos es suficiente con lo establecido en nuestra Carta Magna atendiendo por ello al principio de Supremacía Constitucional.

Es por lo anterior que nos percatamos de que la reforma impuso a los jueces el deber de atender al principio Pro Persona y la protección a los Derechos Humanos, al momento de aplicar de normas jurídicas o al presentarse actos judiciales que inciden en la afectación a un Derecho Humano.

1.2. PRINCIPALES NOVEDADES

Las principales novedades, dicho de forma telegráfica, son las siguientes:

1) La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución cambia, pasando de “garantías individuales” a “De los Derechos Humanos y sus garantías”, siendo este concepto el más utilizado en el ámbito internacional.

2) El artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora los “reconoce”. Por este medio se reconoce que toda persona goza de derechos fundamentales inherentes a su calidad humana, y con esto la Constitución se abre al derecho internacional.

3) En el mismo artículo primero constitucional se recoge la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a Derechos Humanos se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de una especie de bloque de constitucionalidad, a la luz del cual se deberá interpretar el conjunto del ordenamiento jurídico mexicano.

4) Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación “pro persona”, muy conocido en el derecho internacional de los Derechos Humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos, pues según este principio se aplicaran las normas jurídicas que brinden más beneficios a los individuos.

5)

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (9.8 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com