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RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2014  •  918 Palabras (4 Páginas)  •  687 Visitas

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No. EXP.______________________

VICENTE IVÁN LORTIA MARTÍNEZ

RECURSO ADMINISTRATIVO DE INCONFORMIDAD

VICENTE IVÁN LORTIA MARTÍNEZ, promoviendo en representación del C. DANIEL DE JESÚS ROJAS BERNÁLDEZ, lo cual se acredita con carta poder de fecha treinta de Septiembre del dos mil catorce, signada por los mismos y con los requisitos de forma que son requeridos, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y citaciones el ubicado en CALLE FRANCISCO GONZALES BOCANEGRA #134, COLONIA SANTA MARTHA, TENANGO DEL VALLE, C.P. 52300, ESTADO DE MÉXICO, señalando al tercer interesado de nombre MARIO ALBERTO LABRA RAMÍREZ, con domicilio el ubicado en CALLE TULIPÁN, COLONIA LAS MARGARITAS, METEPEC, ESTADO DE MÉXICO. Y que por esta vía vengo a impugnar la resolución emitida el veintinueve de Septiembre de dos mil catorce en mi perjuicio, establecida en el Art. 90 Fracción XV del Reglamento de Tránsito del Estado de México y que consta de no cumplir con las disposiciones en materia de equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y para la prevención y control de la contaminación exigida en la verificación obligatoria.

De la autoridad se reclaman las siguientes:

PRETENSIONES

1. La revocación de la resolución emitida por la Secretaria de Seguridad Ciudadano en mi perjuicio.

2. La devolución de la placa que fue retirada de mi vehículo el día que acontecieron los hechos.

Sustentan mis pretensiones los siguientes:

HECHOS

A. El día veintinueve de Agosto de los cursantes me encontraba en la Calle José Ma. Pino Suarez esquina Tollocan cuando de pronto una oficial de policía me pide orille mi vehículo.

B. Al bajar de mi vehículo la oficial quien se identificó como agente de la Secretaria de Seguridad Ciudadana y de nombre OLGA PÉREZ PÉREZ, me dice que por no estar mi carro verificado me impondrá una infracción de treinta días multa además de retirar la placa de mi automóvil, aun cuando le dije que mi automóvil tenia engomado doble cero insistiendo que pagara en los días y horas correspondientes o que llegáramos a un arreglo.

Con esto se violan diversas disposiciones legales tales como:

I. Reglamento de Tránsito del Estado de México en especial el artículo 90 Fracción XV.

II. Acuerdo que establece las medidas para limitar la circulación de los vehículos automotores en los Municipios del Estado de México, de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) (Hoy No Circula) para controlar y reducir la contaminación atmosférica y contingencias ambientales atmosféricas, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 01 de Julio de 2014.

III. ley de responsabilidades de los servidores públicosdel estado de México y municipios, en especial los numerales 42, 43, 51.

Sirven como probanzas las siguientes:

a) Documental Pública: Consistente en la Cedula de Infracción expedida en mi perjuicio.

b) Testimonial: Prueba que corre a cargo del C. MARIO ALBERTO LABRA RAMÍREZ

c) Confesional. Prueba que será desahogada por el C. DANIEL DE JESUS ROJAS BERNÁLDEZ

Sin más por el momento atentamente pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado en tiempo y forma.

SEGUNDO Tenerme reconocida la personalidad con que me ostento.

TERCERO: La suspensión del acto reclamado.

Toluca, México, dos de octubre de 2014

PROTESTO LO NECESARIO.

_________________________________

DANIEL DE JESÚS ROJAS BERNÁLDEZ

Vicente Ivan Lortia Martinez

Es un medio de defensa que tienen los particulares y los servidores públicos que consideren afectados sus derechos, por actos o resoluciones emitidos por la Secretaría de la Contraloría o por los órganos de control interno de las dependencias u organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal.

Estadisticas del período: ENERO-AGOSTO 2014

Resueltos por la Secretaría de la Contraloria en relación con las resoluciones emitidas por la misma y por los órganos de control interno en la Administración Pública Estatal.

SECTOR DE LA AUTORIDAD INSTRUCTORA RESUELTOS POR LA DIRECCIÓN DE

LO CONTENCIOSO E INCONFORMIDADES

SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA 4

SECTOR CENTRAL 1

SECTOR AUXILIAR 3

OTRAS AUTORIDADES 0

TOTAL: 8

El recurso administrativo de inconformidad se tramita mediante escrito ante la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, o bien, ante el órgano de control interno que haya emitido la resolución que se recurra.

Este recurso, debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que se recurra, mediante escrito que debe contener lo siguiente:

El nombre del recurrente o de quien promueva en su representación, en cuyo caso se adjuntará el documento que acredite su personalidad;

El domicilio en el Estado de México para recibir notificaciones;

La resolución impugnada;

Nombre y domicilio del tercero interesado, si lo hubiera;

Pretensiones que se deducen;

Fecha de notificación de la resolución o de que se tuvo conocimiento del acto impugnado;

Los hechos en que se sustente la impugnación;

Disposiciones legales violadas;

Las pruebas que ofrezca y la solicitud de suspensión del acto impugnado, en su caso.

Si al examinarse el escrito del recurso administrativo de inconformidad se advierte que éste carece de algún requisito formal o que no se adjuntan los documentos respectivos, la autoridad administrativa requerirá al recurrente para que aclare y complete el escrito o exhiba los documentos ofrecidos, apercibiéndolo que, de no hacerlo, se desechará de plano el escrito o se tendrán por no ofrecidas las pruebas, según el caso.

Cuando sea procedente el recurso, se dictará acuerdo sobre su admisión, en la que también se admitirán o desecharán las pruebas ofrecidas y, en su caso, se dictarán las providencias necesarias para su desahogo.

El recurso administrativo de inconformidad tiene por objeto reconocer la validez del acto impugnado, declarar la invalidez lisa y llana o declarar la invalidez para efectos de reponer el procedimiento administrativo de donde deriva el acto o emitir una nueva resolución, de acuerdo con los elementos que obren en autos del expediente de origen, las pruebas aportadas y los conceptos de violación hechos valer por el recurrente

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