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Psicologia Humanista


Enviado por   •  10 de Octubre de 2011  •  1.020 Palabras (5 Páginas)  •  324 Visitas

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ANALISIS. SENTENCIA T-403

En Colombia, el tema de las diferentes violaciones que se producen contra las personas homosexuales, es decir aquellas que tienen un gusto por personas de su mismo sexo, ha sido muy discutido y debatido a través de los años en esta sociedad, en la cual manejamos un contexto en su mayoría conservador, debido a las costumbre y a la tradición de la comunidad en general.

Es por esto que considero que este es un tema de gran interés para la jurisprudencia de la corte constitucional, la cual, al igual que la sociedad, ha ido evolucionando y cambiando su pensamiento, por ende sus decisiones, y ha avanzado hacia la igualdad que tanto se ha buscado.

Pero a pesar de tantos esfuerzos de la comunidad gay y lesbiana por alcanzar este fin, y la opinión del pueblo colombiano en general acerca de este tema, podríamos afirmar que ¿la discriminación, en todo sentido, hacia las personas homosexuales se ha erradicado por completo, gracias a las nuevas sentencias de la corte?, o por el contrario, ¿se ha mantenido ese desprecio y desigualdad de condiciones con ellos?, al igual que si ¿el precedente que se ha creado alrededor de este tema es suficiente para garantizar la igualdad de los ciudadanos y su seguridad jurídica?. Pues bien, la respuesta a estos interrogantes la tendremos al final de un estudio de varios ejemplos alrededor de este tema, y de mi opinión personal al ser una estudiante consiente de la situación real de este país.

A través del tiempo, la historia de la comunidad homosexual en Colombia ha ido variando y mejorando, quizás muy lentamente, su condición como minoría.

El primer avance que podemos notar es a partir del decreto 100 del año 1980 en el cual se dice que incurrir en actos homosexuales no está prohibido por la ley, por lo cual no tiene sanción penal. Seguidamente podemos ver que la Constitución Política de 1991 ampara entre sus líneas, algunos apartes, siendo estos los más importantes:

ART: 13 C.P. --- Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozaran de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de SEXO, RAZA, ORIGEN NACIONAL O FAMILIAR, LENGUA, RELIGION, OPINION POLITICA O FILOSOFICA… EL ESTADO PROMOVERA LAS CONDICIONES PARA QUE LA IGUALDAD SEA REAL Y EFECTIVA Y ADOPTARA MEDIDAS A FAVOR DE GRUPOS DISCRIMINADOS O MARGINADOS. El estado protegerá especialmente aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometen.

ART: 16 C.P. —Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin mas limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.

ART. 18 C.P. —Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Pues bien: los hechos aducidos como determinantes de la expulsión ocurrieron

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