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RESUMEN LEY DE PRESUPUESTO


Enviado por   •  2 de Agosto de 2013  •  9.304 Palabras (38 Páginas)  •  947 Visitas

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EN EL PRESENTE TRABAJO ENCOTRARA UN ANALISIS DE LA LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO INICIANDO CON EL PROCESO DE FORMULACION, SU EJECUCION, EVALUACION, Y LIQUIDACION LOS CUALES SE ENCUENTRA EN LA SECCION DOS A LA CINCO DE LA LEY ANTES MENCIONADA ASI COMO LOS REGIMEN PRESUPUESTARIOS DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS Y AUTOMOS AL IGUAL QUE EL DE LAS MUNICIPALIDADES.

DENTRO DE NUESTRA INVESTIGACION Y ANALISIS TAMBIEN SE ENCUENTRAN LOS SISTEMAS DE CONTABILIDAD INTEGRADA GUBERNAMENTAL, DE TESORERIA, Y DE CREDITO PUBLICO, ASI COMO LA INTEGRACION DE LA COMISION TECNICA DE FINANZAS PUBLICAS SUS OBJETIVOS.

Y POR ULTIMO PERO NO MENOS IMPORTANTE SE PRESENTA UN ANALISIS DE LA ESTRUCTURA PROGRAMATICA DEL PRESUPUESTO Y SUS INGRESOS Y EGRESOS DE LA NACION 2001, SU ASIGNACION Y ANALISIS CON UN ENFOQUE ESPECIAL EN SU FUNCIONAMIENTO, INVERSION Y SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA.

I. PROCESO DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO

SECCION II DECRETO NÚMERO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 20. POLITICAS PRESUPUESTARIAS. El Organismo Ejecutivo, a través de sus dependencias especializadas, practicará una evaluación anual del cumplimiento de los planes y políticas nacionales y del desarrollo general del país. En función de los resultados de esta evaluación dictará las políticas presupuestarias y los lineamientos generales. Sobre estas bases las entidades prepararán sus propuestas de prioridades presupuestarias en general, y de planes y programas de inversión pública, en particular, para la formulación del proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado.

ANALISIS: A través del Organismo Ejecutivo hará una evaluación si el cumplimiento planes y políticas para el desarrollo del país y de acuerdo con los resultados obtenidos dictara las políticas presupuestarias y lineamientos generales a través de sus bases se presentan todas las propuestas presupuestarias para el año siguiente de la inversión pública teniendo así la fórmula del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación

ARTICULO 21. PRESENTACION DE ANTEPROYECTOS. Para los fines que establece esta ley, y con el objeto de integrar el presupuesto consolidado del sector público, los Organismos del Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, deberán presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de presupuesto, adjuntando sus respectivos planes operativos.

ANALISIS: De acuerdo con la ley todos los organismos del Estado y sus dependencias descentralizadas y autónomas deben presentar al Ministerio de Finanzas Publicas de la forma y plazo especificado en todos sus anteproyectos a si también adjuntando sus planes operativos.

ARTICULO 22. DETERMINACION DE ASIGNACIONES PRIVATIVAS. El monto de las asignaciones que por disposición constitucional o de leyes ordinarias deben incluirse en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, a favor de Organismos, entidades o dependencias del Sector Público, se determinarán tomando en cuenta los rubros de ingresos tributarios sin destino específico y disponibilidad propia del Gobierno, conforme al comportamiento de la recaudación. El reglamento normará lo relativo a este artículo.

ANALISIS: También se deben incluir en el presupuesto el monto de las asignaciones a favor de los organismos del Estado, entidades dependencias del sector público siempre tomando en cuenta el comportamiento de la recaudación y de los rublos sin destino específico.

ARTICULO 23. PRESENTACION DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO. El Organismo Ejecutivo presentará el proyecto de presupuesto general de ingresos y egresos del Estado al Congreso de la República a más tardar el dos de septiembre del año anterior al que regirá, acompañado de la información que se especifique en el reglamento de esta Ley.

ANALISIS: El Organismo ejecutivo es el encargado de presentar al congreso el proyecto del presupuesto a más tardar el dos de septiembre del año anterior al que regirá, acompañado de toda la información respectiva.

ARTICULO 24. FALTA DE APROBACION DEL PRESUPUESTO. Si en el término establecido en la Constitución Política, el Congreso de la República no hubiere aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado para el próximo ejercicio fiscal, e iniciare el año fiscal siguiente, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso.

ANALISIS: Si el termino establecido vence y el congreso no ha aprobado el presupuesto entonces regirá el del año anterior, siempre y cuando el Congreso es el único quien puede modificarlo o ajustarlo.

II. EJECUCION DEL PRESUPUESTO

SECCION III DECRETO NÚMERO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA.

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

ARTICULO 25. EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS. La ejecución del presupuesto de ingresos se regirá por las leyes y reglamentos que determinan su creación y administración, así como por las normas y procedimientos establecidos por el órgano rector del sistema presupuestario.

ANALISIS: La ejecución del presupuesto se regirá por las leyes y reglamentos quienes determinan su creación y administración a si como también las normas por el órgano rector del presupuesto.

ARTICULO 26. LIMITE DE LOS EGRESOS Y SU DESTINO. Los créditos contenidos en el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado, aprobados por el Congreso de la República, constituyen el límite máximo de las asignaciones presupuestarias. No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista.

ANALISIS: Todo crédito contenido en el presupuesto aprobado con el Congreso debe constituir el límite máximo de las asignaciones presupuestarias por lo tanto no se deben gastar si no hay algún saldo disponible ni disponer de estas para actividades distintas de las previstas.

ARTICULO 27. DISTRIBUCION ANALITICA. Aprobado el presupuesto general de ingresos y egresos del Estado por el Congreso de la República, el Organismo Ejecutivo pondrá en vigencia, mediante acuerdo gubernativo, la distribución analítica del presupuesto, que consistirá en la presentación desagregada hasta el último nivel previsto en los clasificadores y categorías de programación utilizados, de los créditos y realizaciones contenidos en el mismo.

ANALISIS: Una vez aprobado el Presupuesto.

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