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Recurso De Inconformidad Por Multa De Transito


Enviado por   •  30 de Octubre de 2012  •  2.370 Palabras (10 Páginas)  •  16.863 Visitas

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RECURSO DE INCONFORMIDAD

C. JUEZ CALIFICADOR EN TURNO

P r e s e n t e .

--------------------------------------------, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en -------------------------------------, y en mi carácter de recurrente de la infracción de tránsito No. 648958, de fecha 17 de octubre del 2011, comparezco para,

E X P O N E R :

Que mediante el presente ocurso y por mi propio derecho, con fundamento en el artículo 245 y demás fundamentos aplicables del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, Baja California; vengo en tiempo y forma legal a interponer RECURSO DE INCONFORMIDAD en contra de la boleta de infracción No. 648958, de fecha de fecha 17 de octubre del 2011; mismo que hago valer, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, en base a los siguientes,

H E C H O S :

1.- Con fecha de de fecha 17 de octubre del 2011, el suscrito se encontraba manejando un vehículo marca GMC, modelo 2004, color gris, con placas de circulación fronterizas No. -------------- el cual es propiedad del recurrente, circulando sobre la calle Novena, de la Colonia Obrera de esta ciudad; cuando un agente de Seguridad Pública Municipal mismo que dijo llamarse --------------------., con el numero de empleado 49924, me indico con las luces de emergencia de la Patrulla No. 573, que me detuviera, a lo que el de la voz accedió de inmediato.

2.- Acto seguido, me solicito la documentación legal de estilo, proporcionándole al agente la tarjeta de circulación del referido vehículo así como la licencia de conducir del recurrente, argumentado que me pase el semáforo en ámbar, y cosa que no la niego, pero el semáforo cambio de luz verde a ámbar ya estando yo, dentro del crucero o intersección, por lo cual consideré que no era justa la aplicación de la multa, y se lo dije al agente de Seguridad Pública Municipal sin embargo el estimo que no procedía lo que yo le dije.

3.- Acto seguido, me levanto la infracción de tránsito señalada anteriormente, apuntando como motivo de la infracción el Artículo 64, fracción II, del Reglamento de Tránsito para el Municipio de Ensenada, haciéndome la observación que se recogió en garantía mi licencia de conducir y que tenia 15 días para el pago de la multa para así poder pedir la devolución de la misma, acto indígnate y violatorio de mis garantías y derechos.

4.- Por tales motivos anteriormente expuestos, el suscrito afirmo que no se cometió la aludida infracción de tránsito, ya que el mismo numeral del artículo 64, fracción II, del citado reglamento de transito me excluye de ser sancionado administrativamente como se advierte de su transcripción que a la letra establece:

ARTICULO 64.- Los peatones y los conductores de vehículos deberán obedecer las indicaciones de los semáforos de la siguiente manera:

I.- Luz verde, ante una indicación circular VERDE los vehículos podrán avanzar, en los casos de vuelta, cederán el paso al peatón.

II.- Luz ámbar ante una indicación AMBAR los peatones y conductores deberán abstenerse de entrar en el crucero excepto que el vehículo se encuentre ya en él.

III.- Luz roja, frente a una indicación circular ROJA los conductores deberán detener la marcha antes de entrar en la zona del cruce de peatones o en el límite extremo de la banqueta.

Es de notarse que el multicitado numeral en la parte final de su segundo párrafo expresa la excluyente que en su momento el suscrito alegaba, mismo alegato que no fue estimado por criterio del agente de transito, mismo que estimó aplicable la imposición de la infracción de referencia, sin haberla cometido, aunado a la privación de mi licencia de conducir de una forma arbitraria y sin tomar en consideración los hechos y actos como realmente ocurrieron.

Así las cosas, estimo que la boleta de infracción también carece de fundamentación y motivación ya que invoca el artículo 64 fracción II, sin embargo no expresa de que ordenamiento se refiere ni transcribe el articulo y fracción que invoca situación que para efectos de imposición de boletas es menester, ya que el gobernado no tiene la carga de investigar ordenamientos legales, así también en la descripción de artículos no previstos expresa motivando pobremente su boleta la leyenda siguiente: (NO ABSTENERSE DE ENTRAR AL CRUCERO ANTE LUZ AMBAR) sin expresar realmente las circunstancias de modo tiempo y lugar, es decir no expresa el nexo de la hipótesis normativa con los hechos suficientes para estimar que mis actos infraccionaron algún reglamento, para robustecer mis hechos es dable el análisis de las siguientes tesis:

Séptima Época

Registro: 251049

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

145-150 Sexta Parte

Materia(s): Administrativa

Tesis:

Página: 282

TRANSITO, MULTAS DE.

Las infracciones levantadas a los conductores por cruzar la línea de alto después de cambio de luz, derivan de una apreciación muy subjetiva del conductor y del agente de tránsito, pues se trata de fracciones de segundo en que se debe apreciar si la distancia de la línea, la velocidad del auto y la duración de la luz ámbar da oportunidad o no de detener el vehículo antes de la línea sin crear una situación de peligro, y si la luz ámbar da oportunidad de terminar de cruzar antes de la luz roja. Y en esas condiciones, ante la ineludible disyuntiva en que se coloca el juzgador entre aceptar una versión u otra, y ante los evidentes peligros de error que hay en aceptar una de las versiones, lo menos que puede exigirse es que las actas de infracción sean cuidadosamente motivadas en estos casos, de manera que de ellas se desprende claramente cuál fue la versión de los hechos afirmada por el agente de tránsito, quien resulta Juez y parte en la imposición de la multa, para determinar con un relativo margen de seguridad legal la aplicabilidad de la sanción prevista en la forma relativa. Y si el acta de infracción es demasiado lacónica y no proporciona elementos de juicio al respecto para que el Juez forme su criterio, no puede sino estimarse que hay una falta de motivación que se traduce en una violación del artículo 16 constitucional, conforme al cual se deben exponer los motivos que actualizan la hipótesis normativa y hacen aplicable la consecuencia pertinente. Y aunque esto implica una carga legal para los agentes de tránsito, ello se justifica, en primer lugar, porque se trata de una carga que les impone la Constitución Federal y, en segundo lugar, porque la prevalencia de su dicho puede dar lugar a arbitrariedades, que se deben tratar de reducir al mínimo posible.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 84/79. José Rubén Aguirre. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Así las cosas la tesis antes invocada expresa situaciones análogas en su totalidad a los hechos que dieron motivo al presente recurso de inconformidad, y representa la forma en que debe de estimarse y resolverse el mismo.

Séptima Época

Registro: 252071

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

121-126 Sexta Parte

Materia(s): Administrativa

Tesis:

Página: 233

TRANSITO, MULTAS DE.

Una infracción y una multa impuestas por el agente de tránsito como parte, testigo y Juez, en cuya acta se limita a asentar escuetamente "pasar alto con señal de semáforo", carece de motivación en realidad, pues por una parte no explica en forma clara y completa las circunstancias de la infracción y, por otra, sería una denegación de justicia y una renuncia al debido proceso legal, contra el texto de los artículos 14 y 16 constitucionales, obligar a un particular a pagar sin más una multa cuya motivación no es clara y en la que, como se dijo, el agente fue parte, testigo y Juez, sin que su dicho admita prueba eficaz y real (no simplemente teórica) en contrario.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 234/79. Mario Alberto Santoyo Fragoso. 21 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Es clara la aplicabilidad de la tesis invocada ya que es claro que en la boleta de infracción el agente de transito se limitó a plasmar solo lo siguiente “no abstenerse de entrar al crucero ante luz ámbar”.

Séptima Época

Registro: 251050

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

145-150 Sexta Parte

Materia(s): Administrativa

Tesis:

Página: 283

TRANSITO, MULTAS DE.

Si un agente de tránsito como testigo, parte y Juez, levanta una infracción, y contra su dicho resulta eventualmente diabólica la carga de la prueba, lo menos que puede exigirse de ese agente es que al levantar una infracción exprese con toda amplitud y claridad los motivos que tuvo para hacerlo, y funde en derecho, con toda claridad los motivos que tuvo para hacerlo, y funde en derecho, con toda claridad, la multa que impuso. Y también es menester que conteste la demanda que contra su acta de infracción y su resolución de multa se imponga, refiriéndose con toda claridad y precisión a los hechos que el actor narra en su demanda y en los que dicho agente tuvo intervención, pues no podrían aceptarse como motivación válida del acto impugnado su silencio, ni sus evasivas, ni las afirmaciones ambiguas que soslayan la esencia de los hechos. Tal conducta exigida del agente es un mínimo de seguridad en la aplicación de las garantías de motivación y fundamentación que consagra el artículo 16 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 84/79. José Rubén Aguirre. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volúmenes 127-132, página 176. Amparo directo 100/79. Daniel Solorio Velasco. 25 de julio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

De la simple lectura de la anterior tesis se dilucida la obligación que tienen los agentes de tránsito al levantar una acta o boleta de infracción, situación que no fue satisfecha en la presente boleta, motivo por el cual debe ser estimada la tesis invocada para la emisión de la resolución respectiva.

Séptima Época

Registro: 251051

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

145-150 Sexta Parte

Materia(s): Administrativa

Tesis:

Página: 284

TRANSITO, MULTAS DE.

Para que una multa por infracción al Reglamento de Tránsito esté debidamente fundada y motivada, se requiere que se haga la descripción clara y completa de la conducta que satisface la hipótesis normativa y que se dé con absoluta precisión el artículo, y la fracción e inciso, en sus casos, que tipifican la conducta sancionadora. Y sería inconstitucional mermar o anular la garantía del artículo 16 constitucional por razones de aptitud o comodidades burocráticas, permitiendo la imposición de sanciones con motivaciones imprecisas y como en clave interna administrativa, o con la mención de varios preceptos, o de varias fracciones, o de varios incisos, o en reenvío a un grupo de infracciones, sin precisar con toda exactitud cuál fue la conducta realizada y cuál fue la disposición legal aplicada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 84/79. José Rubén Aguirre. 11 de junio de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volúmenes 109-114, página 224. Amparo directo 237/78. Francisco Pedro González García. 10 de mayo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Nota: En los Volúmenes 109-114, página 224, la tesis aparece bajo el rubro "TRANSITO, MULTAS POR VIOLACION AL REGLAMENTO DE.".

La tesis antes invocada robustece lo que he venido diciendo en el presente recurso, traducido en una violación directa de mis garantías, por no expresar claramente el agente de tránsito el vínculo que une a la hipótesis normativa con mis actos así como aportar elementos que no dejen lugar a dudas la comisión de la infracción.

La aplicación de la multa dentro de los parámetros que den convicción exige datos evidentes lo que en la presente boleta no ocurrió, haciendo que sea inciertos los hechos, situación suficiente para declarar operante el presente recurso, declarando la nulidad lisa y llana de la boleta de infracción numero, 648958.

De igual manera la molestia de haberme privado de mi licencia de conducir constituye una violación directa a la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos, misma que en su artículo 16 que a la letra dice: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

P R U E B A S

1.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en la boleta de infracción No. 648958, de fecha 17 de octubre del 2011, levantada por el Agente de la Policía Municipal, con numero de empleado 49924, la cual en original exhibo adjunta a este recurso. Prueba que tiene relación directa e inmediata con los hechos vertidos en este libelo.

3.- DOCUMENTAL PUBLICA.- Consistente en el original de la licencia de conducir No. 140002405, expedida por la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Baja California a favor del suscrito; la cual manifiesto mi imposibilidad física de presentarla al estar en garantía en el archivo de Seguridad Pública Municipal, tal y como consta en la aludida boleta de infracción. Prueba que tiene relación directa e inmediata con los hechos vertidos en este libelo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado ante usted C. Juez Calificador, respetuosamente

S O L I C I T O

PRIMERO.- Se dicte acuerdo de radicación y se señale fecha y hora para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 245 del Reglamento de Tránsito para el municipio de Ensenada, Baja California.

SEGUNDO.- Previos los trámites de Ley, se decrete en definitiva que ha sido procedente el recurso de inconformidad interpuesto por el suscrito, ordenando la cancelación total de la infracción aludida en razón de no haberla cometido el de la voz.

TERCERO.- Ordenar la devolución de la licencia de conductor que se encuentra en garantía y fue expedida a favor del suscrito, previa razón de recibo se deje en constancias.

CUARTO.- Se me expida copia del acuerdo que recaiga al presente ocurso así como de la resolución definitiva que resuelva el recurso en comento.

PROTESTO LO NECESARIO

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