ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reflexiones Sobres Las Tutela A Sentencias


Enviado por   •  1 de Marzo de 2014  •  1.508 Palabras (7 Páginas)  •  216 Visitas

Página 1 de 7

EXPOCISION DE MOTIVOS DE LA PONENCIA POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROCEBILIDAD DE LA ACCION DE TUTELA ANTE LAS SENTENCIAS DE LAS CORTES

Las Altas Cortes y las Tutelas Contra las Providencias Judiciales

La constitución de 1991 ha otorgado al pueblo colombiano una gama de mecanismos de protección de derechos fundamentales que se ha convertido en uno de los ejes principales de nuestro Estado social y democrático de derecho . Quizás el mecanismo que más resalta contemplado en la carta magna es la Acción de tutela, y es que este mecanismo consagrado en el artículo 86 de la constitución política concede la facultad al ciudadano colombiano de reclamar ante un juez cuando sienta que ha sido vulnerado o amenazado por algún hecho de cualquier autoridad pública.

La acción de tutela, ha implicado un cambio en nuestro sistema jurídico, en el que las acciones ordinarias del derecho común y del derecho administrativo han sido relegadas por este mecanismo extraordinario, que se ha empleado en la revisión de sentencias judiciales proferidas por la Corte Suprema de Justicia y por el Consejo y que ha sido uno de los factores promotores del “Llamado choque de trenes” entre las altas cortes como la Corte Suprema y la Corte Constitucional, debido a la revisión que realiza esta última, procurando, que no se hayan desconocido derechos fundamentales en las sentencias judiciales proferidas.

En ese sentido es necesario analizar las competencias definidas para las altas cortes en lo que encontramos;

 La Corte Suprema de Justicia; que es la máxima instancia en lo que tiene que ver a procesos ordinarios

 El Consejo de Estado; que dirime todo lo relacionado a la administración pública.

 El Consejo Superior de la Judicatura; que está a cargo de administrar la rama judicial y cumplir la función disciplinaria cometidos por funcionarios judiciales y abogados en ejercicio de su profesión.

 La Corte Constitucional; encargada de “garantizar” la no violación de la carta magna y en aras de la protección de los derechos de los ciudadanos es urgente, establecer y / o regular si es o no procedente las Tutelas Contra las Providencias Judiciales (TCPJ) y en caso afirmativo, establecer como debe ser este proceder.

Antecedentes

“En desarrollo del artículo 86 constitucional, en el Decreto 2591 de 1991 se previó la posibilidad de vulneración de derechos fundamentales por las autoridades judiciales en sus decisiones. Sin embargo, la Corte Constitucional en sus inicios, mediante la sentencia C-543/92, declaró inexequibles los artículos del decreto referidos a la caducidad y la competencia especial de la Tutela Contra Providencia Judicial (TCPJ). Esta decisión se debió a que, según la Corte, la tutela no había sido concebida para impugnar decisiones judiciales y permitir su ejercicio contra sentencias vulnera los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, además de transgredir la autonomía, independencia y desconcentración de la administración de justicia. Sin embargo, en la misma providencia la Corte precisó que excepcionalmente la tutela procedería contra providencias judiciales cuando la actuación de la respectiva autoridad constituyera una actuación de hecho .

A partir de esta sentencia, la Corte comenzó a seleccionar fallos de TCPJ y a construir la teoría de las vías de hecho como fundamento de su procedibilidad.

En ese contexto citamos un ejemplo ocurrido en el año 2013 en el mes de agosto, en el que la corte constitucional tumbo un fallo al Consejo de Estado en el que se decretaba la perdida de investidura de una diputada del Huila en la que el consejo de Estado le había declarado la muerte política por encontrarse inmersa en una inhabilidad por desempeñarse como gobernador 24 meses antes a su elección. En otro ejemplo el consejo de Estado “tumbo” un decreto mediante el cual se reglamentaba el aborto en los tres casos definidos por la corte constitucional:

1) Peligro para la madre

2) Mal formación del feto

3) Embarazo producto de violación .

Estos ejemplos ratifican el llamado choque de trenes.

En ese sentido la corte constitucional ha sido enfática en determinar que las sentencias judiciales no pueden ir en contravía a los derechos fundamentales, determina en su sentencia T-0006 de 1992[4] que ante todo debe garantizarse los derechos fundamentales y que ante ello no se exceptúa ninguna autoridad pública. Y es allí en donde empiezan aparecer argumentos como los planteados por la Corte Suprema de Justicia, cuando habla de la impugnabilidad de sus decisiones puesto que son los jueces de la republica los encargados de impartir justicia a través del ordenamiento jurídico.

Aun cuando la Corte Constitucional ha procurado el establecimiento de requisitos "precisos" de procedencia y procedibilidad de la TCPJ, con el pasar del tiempo, se han incrementado las diferencias ocasionadas por revocación de sentencias proferidas por El Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia originadas en sede de revisión de tutelas.

Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales

La Tutela Contra Providencia Judicial (TCPJ) solo puede proceder cuando se cumplan los requisitos ordinarios de procedibilidad establecidos en el artículo 86 de la Constitución.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.4 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com