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Reforma Constitucional


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  2.657 Palabras (11 Páginas)  •  363 Visitas

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7.- Señale y explique los medios para la modificación o reforma de la constitución

Una reforma constitucional supone la modificación de la Constitución de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países con sistemas de "Constitución rígida" o "semirígida", las reformas constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza para la aprobación de las leyes ordinarias. En ella se conocen tres mecanismos para cambiar o modificar algo dentro de su constitución, éstos son: Enmienda, Reforma y Constituyente.

Articulo 135.- La presente Constitución puede ser adicionada o reformada Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que estas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el computo de los votos de las legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

Reformas que se pueden hacer a la Constitución

La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que puede ser:

• Innovadoras:

Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original.

• Actualizadoras:

Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.

• Explicativas:

Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.

• Correctivas:

Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.

Clasificación de las Constituciones

• Constituciones Flexibles:

Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible.

Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes.

• Constituciones Rígidas:

Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones. Ejemplos: La Constitución política de la República de Guatemala de 1985, la Constitución de Estados Unidos del 17 de septiembre de 1787, La Constitución Política de El Salvador de 1983 y la francesa del 3 de septiembre de 1791.

Las normas constitucionales que están colocadas por encima o fuera del alcance del poder legislativo, a razón de que habiendo sido dictadas por una autoridad superior “Asamblea Nacional Constituyente” no puede cambiarse en consecuencia la constitución rígida es la que no se puede reformar mediante una ley común sin un procedimiento especial distinto a las constituciones flexibles

8.- Que es el juicio Constitucional o de garantías y para qué sirve

El juicio de amparo es un medio procesal constitucional del ordenamiento jurídico mexicano que tiene por objeto específico hacer reales, eficaces y prácticos los derechos humanos establecidos en la Constitución, buscando proteger de los actos de todas las autoridades sin distinción de rango, inclusive las más elevadas, cuando violen dichas garantías. Está regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y la Ley de Amparo.

Se basa en la idea de limitación del poder de las autoridades gubernamentales, la cual jurídica y lógicamente resulta de la decisión de la soberanía que en los primeros artículos de la Constitución garantiza los derechos fundamentales. Tan sólo los actos emitidos por la Suprema Corte de Justicia y así como actos relacionados con materia electoral quedan fuera de su acción.

Es un medio por el cual uno pueda salvaguardarse de cualquier acto de la autoridad que violente nuestras garantías individuales, representa una medida de bastante importancia y trascendencia en la vida jurídica de nuestro país, siendo de gran ayuda en la construcción de una mejor impartición de justicia, en defensa de aquellos derechos a los cuales todos somos acreedores.

9.- Concepto de Estado.- El estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social, económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones involuntarias, que tiene el poder de regular la vida nacional en un territorio determinado.

"Agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción." (Derecho Constitucional e Instituciones Políticas, Andre Hauriou, Editorial Ariel, 2ª Edición, 1980, pág. 118).

10.- Elementos de Estado

1º Agrupación Humana: término sociológico que se refiere a un grupo complejo de individuos. El Estado es una sociedad de personas naturales que constituyen el elemento humano o poblacional del mismo.

2º Territorio: el Estado lo requiere como condición, es determinado, mutable, conocido y con cierta delimitación.

3º Orden social, político y jurídico: el estado surge como una forma de organizar la convivencia, confiere un orden a sus integrantes que les otorga seguridad a sus relaciones al interior del Estado. Supone una realidad social y política a la cual deben ajustarse las normas a dictar por el Estado.

4º Conjunto de autoridades dotadas de poder de coerción: se advierte una diferenciación de funciones al interior del Estado: Gobernantes (autoridades) y Gobernados (confieren legitimidad a los gobernantes). Los Gobernantes tienen facultades para hacerse obedecer en caso de no acatamiento, en último término

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