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Reglamento Del Registro Civil Del Estado De Mexico


Enviado por   •  17 de Octubre de 2012  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  1.786 Visitas

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REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

TEXTO ORIGINAL.

Reglamento publicado en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el jueves 28 de septiembre de 2006.

LICENCIADO ENRIQUE PEÑA NIETO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MEXICO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTICULO 77 FRACCIONES II, IV, XXVIII Y XXXVIII DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 2, 7 Y 8 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DEL ESTADO DE MEXICO; Y

CONSIDERANDO...

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

TITULO PRIMERO

ESTRUCTURA Y ORGANIZACION DEL REGISTRO CIVIL

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El presente ordenamiento reglamenta la organización y el funcionamiento del Registro Civil en el Estado de México.

Artículo 2.- Para efectos de este reglamento se entenderá por:

I. Actas: Los instrumentos públicos destinados a suministrar una prueba cierta del estado civil, y estarán asentados en los formatos autorizados por la Dirección General del Registro Civil;

II. Director General: Al Director General del Registro Civil;

III. Dirección General: A la Dirección General del Registro Civil;

IV. Código Civil: Al Código Civil del Estado de México;

V. Oficial: Al Oficial del Registro Civil, quien es la persona investida de fe pública que en el ámbito de su jurisdicción y de las atribuciones que la ley le otorga, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil;

VI. Parte o Partes: Persona o personas que intervienen en el hecho o acto del estado civil, expresándole al oficial su voluntad de que se realice;

VII. Testigos: Personas con capacidad jurídica que concurren al asentamiento de los actos y hechos del estado civil y cuyos testimonios deberán asentarse en el acta respectiva en casos señalados por la ley, quienes serán designados por las partes; y

VIII. Declarantes: Personas que hacen conocer al Oficial el hecho o acto que debe asentarse en las actas.

Artículo 3.- El Registro Civil es la institución de carácter público y de interés social, mediante la cual el Estado, a través del titular y sus Oficiales investidos de fe pública, inscribe, registra, autoriza, certifica, da publicidad y solemnidad a los actos y hechos relativos al estado civil y expide las actas relativas al Nacimiento, Reconocimiento de Hijos, Adopción Plena, Matrimonio, Divorcio, Fallecimiento, asimismo inscribe las resoluciones y sentencias judiciales que la ley autoriza, en la forma y términos que establece el presente Reglamento; como son las que declaren la Adopción, la Paternidad o Maternidad, la Ausencia, la Presunción de Muerte y las que determinen la perdida de la capacidad legal para administrar bienes, así como los autos de discernimiento que declaren la tutela, la pérdida o suspensión de la patria potestad o nulidad de matrimonio.

CAPITULO SEGUNDO

ORGANIZACION

Artículo 4.- El Registro Civil está integrado por los siguientes servidores públicos:

I. Director General;

II. Jefe de la Unidad de Informática;

III. Subdirectores del Registro Civil;

IV. Jefes de los Departamentos: Jurídico, de Supervisión de Oficialías, de Estadística, de Programas Especiales y de Archivo;

V. Jefes de Oficina Regional del Registro Civil; y

VI. Oficiales del Registro Civil.

Artículo 5.- El Director General será designado por el Titular del Ejecutivo del Estado a propuesta del Subsecretario de Asuntos Jurídicos, en quien recaerá la representación legal de la Institución.

Los Subdirectores y los Jefes de Departamento podrán ser nombrados y removidos por la Secretaría General de Gobierno a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, a propuesta del Director General; de acuerdo con las facultades que le otorgue la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y las leyes que de ella emanen.

Artículo 6.- Para ser Director General, Subdirector, Jefe de Unidad de Informática y Jefe de Departamento y Jefe de Oficina Regional del Registro Civil, deberán cumplirse con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento;

II. Tener residencia efectiva dentro del Estado no menor a seis meses anteriores a la fecha del nombramiento;

III. Estar en pleno ejercicio de sus derechos;

IV. Ser de conducta honorable y no haber sido condenado por delito doloso;

V. No ser ministro de culto religioso o militar en servicio activo;

VI. El Director General deberá ser Licenciado en Derecho, con experiencia mínima de cinco años en el ejercicio de su profesión, anteriores a la fecha del nombramiento. Los Subdirectores, Jefes de los Departamentos Jurídico, de Supervisión de Oficialías y Jefes de las Oficinas Regionales, deberán ser licenciados en Derecho. El Jefe de la Unidad de Informática, el Jefe del Departamento de Archivo, de Estadística y el de Programas Especiales, deberán contar con título profesional en las áreas afines a las funciones que desempeñen.

CAPITULO TERCERO

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 7.- El Director General tendrá las siguientes atribuciones:

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