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Regulacion Juridica Nacional E Internacional De Los Medios De Comunicacion


Enviado por   •  26 de Enero de 2013  •  1.340 Palabras (6 Páginas)  •  429 Visitas

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La responsabilidad de los medios de comunicación en el derecho internacional

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades especiales, razón por la cual puede estar sujeta a restricciones legales (artículo 19). Es decir, estas responsabilidades son de una naturaleza tal, que puede ser necesario y es legítimo restringir el ejercicio del derecho, con el objetivo de regular esa responsabilidad.

La Convención Americana de Derechos Humanos establece en el artículo 13 que la libertad de expresión y opinión no puede estar sujeta a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, pero afirma que la censura previa puede aplicarse para proteger a la niñez y la adolescencia. Es decir, la norma que consagra el derecho faculta a los Estados para censurar con anterioridad toda programación que pueda afectar los derechos de niños, niñas y adolescentes, de lo que podría derivarse un modelo de control sujeto al máximo de arbitrariedad.

El Relator Especial de la Libertad de Expresión de la ONU señala que "como la libertad no es un privilegio sino un derecho, su ejercicio por los medios de información exige la consiguiente responsabilidad". Por ello, debe estar sometido "a las condiciones y limitaciones razonables prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática".

La Declaración sobre la contribución de los medios de comunicación al fortalecimiento de la paz y a los derechos humanos (ONU), establece que "los medios de comunicación deben responder a las preocupaciones de los pueblos y de los individuos" (artículo 2) y que "deben aportar una contribución importante al fortalecimiento de la paz y de la comprensión internacional y a la lucha contra el racismo, el apartheid y la propaganda belicista" (artículo 3). Mientras que en la Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (ONU) se exhorta a los medios de información y "a quienes los controlan o están a su servicio" a que promuevan la comprensión, la tolerancia y los derechos humanos, "evitando que se presente a las personas y a los diferentes grupos humanos de manera estereotipada, parcial, unilateral o capciosa" (artículo 5).

La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (ONU) señala la importante función de los medios de comunicación para la efectividad de la protección integral (artículo 17), lo que lleva implícito una carga de responsabilidad, ante la certeza del impacto creciente que su actuación tiene sobre la educación de niños y niñas. Por su parte, la Relatora Especial sobre la Venta de Niños de la ONU ha señalado "el enorme poder de los medios de comunicación para influir en la opinión pública", así como la necesidad de que todos los medios de comunicación conozcan y acaten la normativa internacional.

El Comité del Niño ha recomendado a los Estados y a la sociedad a que garanticen que los medios de comunicación desempeñen un papel activo en la educación de la opinión pública y la toma de conciencia, así como el deber de estos de evitar la difusión de imágenes positivas de cualquier forma de violencia. También ha señalado la importante función que deben cumplir en la lucha contra la explotación económica de niños y adolescentes, como medio necesario para "superar la apatía y la indiferencia del público frente a estas situaciones".

La regulación de los medios como obligación internacional

El artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece que toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estarán prohibidas por la ley. En opinión del Comité de Derechos Humanos de la ONU, "estas prohibiciones, necesarias, son plenamente compatibles con el derecho a la libertad de expresión". Así, legislar en la materia es una obligación internacional de todos los Estados.

Adicionalmente, según el Comité contra la Discriminación Racial (ONU) los medios tienen "la obligación de no difundir ideas racistas". De esta manera, este órgano de derechos humanos está señalando una obligación concreta para los actores de la comunicación

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