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Renta Vitalicia


Enviado por   •  14 de Mayo de 2012  •  1.919 Palabras (8 Páginas)  •  727 Visitas

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Antes de comenzar vamos a realizar una breve referencia histórica:

En Roma podemos encontrar un punto de partida para lo que luego se conoció como Contrato de Renta Vitalicia, en razón de que en el Libro XLV, Título I, Fragmento 56, Párrafo 4º del Digesto, se contemplaba la posibilidad de constituir donaciones

A pesar de ello, numerosos autores, como, por ejemplo, el Dr. Centanaro sostienen que el nacimiento de ésta institución tuvo lugar en la Edad Media a través de la práctica, en ese entonces, de un instituto conocido como "Precario".

El Precario consistía en la entrega de una cosa o capital que una persona realizaba a favor de otra, generalmente una persona de Derecho Eclesiástico, que en razón de tal entrega, se obligaba a retribuir al enajenante durante toda su vida.

A pesar de ello, autores como Di Pietro y Lapieza Elli coinciden el definir al "Precarium" como la "entrega gratuita de una cosa a otro para su uso, pudiendo el primero reclamarla cuando le plazca". Y lo ubican entre los principales contratos innominados del Derecho Romano.

El contrato de renta vitalicia, se puede definir, de acuerdo con el artículo 1.802 C.C como aquel contrato aleatorio por virtud del cual queda obligada una persona a pagar una pensión o crédito anual durante la vida de una o más personas determinadas, a cambio de un

capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere, desde luego, con la carga de la pensión.

Estamos ante un contrato aleatorio, encontrándose el azar en la indeterminación y desconocimiento del momento en que dejará de pagarse la renta; real porque debe entregarse el capital; unilateral, ya que sólo produce obligación para una parte, el obligado a pagar la pensión.

Los elementos reales son dos, el capital y la pensión. El primero puede consistir en bienes muebles o inmuebles, pero debe ser propio del constituyente en la medida en que no cabe constituir renta vitalicia sobre cosa ajena, debiendo haber una transmisión del dominio .Por su parte, la pensión supone el cumplimiento de unas prestaciones periódicas.

Respecto a las partes de renta vitalicia, pueden ser, según el artículo 1.802, los siguientes: el que entrega el capital, el que lo recibe y queda obligado a pagar la pensión, el beneficiario o pensionista cuando no coincida con el primero y la persona sobre cuya vida se constituye. No obstante, por regla general, estas personas se reducen a dos: el que da el capital y el que recibe pensión.

Por lo que se refiere a su capacidad, es lógico pensar que el que entrega

el capital debe tener capacidad para disponer y el que entrega la pensión capacidad para obligarse.

Este contrato de renta vitalicia puede ser oneroso o gratuito de acuerdo con el artículo. 1.807 de Código Civil. El Código sólo se ha ocupado de regular el contrato

oneroso de renta vitalicia, que es la forma típica y más frecuente de constitución de estas obligaciones.

Habrá contrato oneroso de renta vitalicia, cuando una de las partes ,por una suma de dinero, o una cosa mueble o inmueble apreciable en dinero, que le entregue o de la cual le haga tradición la otra parte , se obligue frente a uno o varios beneficiarios (pudiendo coincidir la figura del acreedor rentista con la de uno de los beneficiarios) a pagarles anualmente una cantidad de dinero mientras viva una o varias personas designadas en el contrato, que son los llamados cabeza de renta. En definitiva, siempre es una suma de dinero que el deudor le debe pagar al beneficiario. Y si se hubiera pactado el pago en frutos o servicios, se deberán convertir a dinero, es decir que en definitiva lo que se pagaría es el equivalente en dinero al momento de cada pago. Se podría distinguir dos casos:

1-Si lo que el acreedor rentista le entrega al deudor rentista es una suma de dinero, entonces se requiere capacidad de otorgar prestamos por parte del acreedor, y de contraerlos de parte del deudor.

2- Si lo que el acreedor rentista le entrega al deudor rentista es una cosa mueble o inmueble, entonces se requiere capacidad para vender en el caso del acreedor, y de comprar en el deudor.

Obligaciones de las partes :

Por parte del acreedor rentista, nos encontramos con lo siguiente:

· Entregar la suma de dinero o la cosa mueble o inmueble,

· Es responsable por evicción y vicios redhibitorios por la cosa entregada

Por parte del deudor rentista, nos encontramos con lo siguiente:

· Pagar periódicamente la renta vitalicia. Si no lo hace, el acreedor no podrá demandar la resolución del contrato, a no ser que haya un pacto comisorio expreso, caso contrario solo tendrá derecho a tomar acciones como contra cualquier deudor por incumplimiento de prestaciones.

. Otorgar todas las seguridades a que se haya obligado al acreedor, para garantizar el pago de la renta. Si no otorgare estas seguridades, o

disminuyeran por un hecho suyo, entonces ahí si puede el acreedor rentista pedir la resolución del contrato y el pago del precio de la renta.

Constituido el contrato, el deudor queda obligado al pago de la pensión, con sujeción, en caso de muerte del que la disfruta, según el artículo 1.806 por su parte, el constituyente de la renta debe entregar el capital.

El pensionista tiene el derecho, correlativo a la obligación del deudor, de cobrar la renta, debiendo justificar la existencia de la persona sobre cuya vida se constituyó.

El pensionista puede garantizar su derecho convencionalmente si bien, sólo puede pedir judicialmente, en caso de impago, el afianzamiento de las pensiones futuras, sin poder exigir el reembolso del capital ni volver a entrar en la posesión de lo enajenado. Provoca ello la cuestión de la admisibilidad o no de las cláusulas que estipulan «la resolución del contrato» en el «caso de incumplimiento» de sus obligaciones por el alimentista.

Si es un tercero el que abona el precio de la renta vitalicia, este acto es regido por las disposiciones a título gratuito. En la nota se aclara que en este caso hay un contrato

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