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Resumen De Nueva Ley Universitaria


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  645 Visitas

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La Comisión de Educación ya aprobó seis de los dieciséis capítulos de este proyecto. Una vez aprobado todo el contenido, se debatirá en el Pleno del Congreso.

El futuro de la universidad peruana se está debatiendo, de a pocos, en el interior de la Comisión de Educación del Congreso, grupo de trabajo parlamentario que alista la nueva Ley Universitaria, la cual tiene diversas modificaciones a la vigente, lo que ha causado controversia en los estudiantes y autoridades de diferentes casas de estudio que advierten que la autonomía está en peligro.Hasta el momento, la comisión que preside el congresista Daniel Mora Zevallos ha aprobado los primeros seis capítulos de un total de dieciséis, siendo la más polémica aquella que contiene la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, institución que reemplazaría a la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y al Conafu, con lo cual, según las autoridades universitarias, se vulneraría la autonomía.

Capítulo I: Disposiciones generales

En esta parte del proyecto, aprobado el 04 y 10 de junio, se remarca que el objeto es normar la creación, funcionamiento, supervisión, transparencia y cierre de las universidades, así como considerar los principios y funciones del modelo institucional.

Asimismo, se subraya la autonomía de cada universidad, pese a la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria. La Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar a la universidad por mandato judicial o pedido expreso del rector.

Capítulo II: Superintendencia Nacional de Educación Universitaria

Este capítulo, aprobado el 11 de junio, es el que ha recibido críticas y cuestionamientos porque se norma la creación de la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria, institución que estaría lista sesenta días después de la eventual promulgación de esta ley.

Adscrita al Ministerio de Educación, se encargará de la supervisión de la calidad de educación, además de fiscalizar el uso de los recursos de las universidades. También podrá autorizar el funcionamiento de universidades públicas y privadas.

Además, su consejo directivo estará conformado por nueve integrantes: un representante del Ministerio de Educación, un representante del Ceplan, un representante del Concytec, dos representantes de las universidades públicas, dos representantes de las universidades privadas, un miembro de los colegios profesionales y un representante del sector empresarial. Entre estas nueve personas, se elegirá al presidente de la superintendencia.

Esta institución podrá decidir la cancelación de la acreditación de una universidad, es decir, dispondrá el cierre de una casa de estudios, así como de alguna de sus facultades o escuelas profesionales que no se adecuen al estándar que se normará.

Capítulo III: Creación y autorización del funcionamiento de universidades

Antes de la constitución de una universidad pública o privada, se requiere la opinión favorable de la superintendencia. Además, debe tener al menos dos facultades, en las que sus carreras profesionales propuestas tienen que satisfacer la demanda cuantitativa y cualitativa.

En este capítulo, aprobado el 14 de junio, también se señala los requisitos para la creación de universidades y las disposiciones para la autorización de funcionamiento

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