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Resumen Por Articulos De La Ley General De Educacion


Enviado por   •  18 de Enero de 2012  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  2.262 Visitas

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ANALISIS LEY GENERAL DE EDUCACION

NORMAS POLÉMICAS La evaluación de los profesionales de la educación se efectuará en conformidad a la ley. (Art. 6º del Proyecto =Artículo 36). Restricciones a No renovación de Matrícula (artículo 10º) Selección de Alumnos (Artículo 11º) Imposición de Consejos Escolares. No Lucro (Artículo 43º y 44º) Composición de Consejo Nacional de Educación.

COMENTARIO: EVALUACIÓN DOCENTE Artículo 6º  36º Esta norma afecta el ejercicio del derecho a organizar establecimientos educacionales. Cada institución educacional debe evaluar a su personal conforme a su proyecto educativo y a su reglamento interno.

ARTICULO 10 INCISOS TERCERO Y CUARTO RESTRICCION A NO RENOVACION DE MATRÍCULA Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven de la situación socio económica o del rendimiento de los alumnos Asimismo, tratándose de alumnos que cursen la educación básica y media, el rendimiento escolar o repetir un curso o nivel no será obstáculo para la renovación de su matrícula para el año escolar siguiente.

COMENTARIO Esta norma es un paso más en una tendencia legislativa que busca la inamovilidad de los alumnos. Constituye una limitación a la potestad reglamentaria de los establecimientos de educación y al ejercicio de la docencia directiva. Afecta negativamente la calidad de la educación. Matrícula deja de ser anual y pasa a ser indefinida. El contrato de prestación de servicios educacionales se transforma en una especie de contrato de seguro que garantiza un resultado a todo evento.

ARTICULO 11 LA PROHIBICION DE SELECCIONAR ALUMNOS Y LA REGULACION LEGAL DE LOS PROCESOS DE ADMISION

ARTICULO 11 inciso primero PROHIBICION DE SELECCIÓN Los establecimientos educacionales que reciban subvenciones o aportes del Estado, DEBERÁN ACEPTAR a todos los alumnos que postulen al primer y segundo nivel de transición de la educación parvularia y desde 1 hasta 8 año de la educación general básica, dentro de las capacidades autorizadas que tenga el establecimiento.

ARTICULO 11 inciso segundo RESTRICCION DE ADMISION POR LEY En el evento que haya una cantidad de postulantes superior a los cupos disponibles, conforme a la capacidad autorizada del establecimiento educacional, la incorporación de los alumnos se ceñirá estrictamente a un proceso de selección público y transparente, en el marco del proyecto educativo institucional , el que en ningún caso podrá considerar la situación económica o social del postulante, su rendimiento escolar pasado o potencial, el estado civil, la escolaridad o religión de los padres , origen étnico del postulante, ni otro criterio que permita la discriminación arbitraria de este. En ese caso las vacantes solo podrán asignarse por prioridad familiar, o en última instancia, por sorteo, sin perjuicio de las discriminaciones positivas establecidas por ley.

ARTICULO 11 inciso tercero CRITERIO UNICO PRIORIDAD FAMILIAR Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se entenderá por prioridad familiar que el alumno postulante tenga hermanos matriculados o sea hijo de un docente o asistente de la educación del establecimiento educacional.

Temas Centrales “ Selección” v/s “discriminación”. Se fundamenta en una concepción errónea del contrato de prestación de servicios educacionales. En principio afecta a los siguientes derechos fundamentales: Libertad de enseñanza (artículo 19 número 11 Constitución) Derecho de propiedad Libertad de Empresa.

ARTICULO 11 inciso cuarto PRESUNCION DE VOLUNTAD Y ACEPTACIÓN DE PROYECTO EDUCATIVO Y REGLAMENTO INTERNO Asimismo, al concretarse la postulación del alumno al establecimiento existirá una aceptación de los padres y apoderados del proyecto educativo y del reglamento del establecimiento.

ARTICULO 12 REGULACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN I Tratándose de establecimientos educacionales particulares pagados, o respecto de 1 a 4 año de la educación media de establecimientos subvencionados o que reciban aportes del Estado, cuando sea procedente un proceso de selección de alumnos nuevos, este deberá ser objetivo y transparente, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los Tratados suscritos por Chile.

ARTICULO 12 REGULACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN II En todo caso, al momento de una convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá informar: a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel. b) Criterios generales de selección. c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados. d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar. e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos. f) Monto y condiciones del cobro por participar en el proceso.

ARTICULO 13 REGULACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN III Realizado un proceso de selección, conforme a los artículos precedentes, el establecimiento publicará en un lugar visible la lista de los seleccionados. A quienes no resulten seleccionados o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas firmado por el encargado del proceso de selección del establecimiento.

ARTICULO 14 IMPOSICIÓN DE CONSEJOS ESCOLARES Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa, en especial, a través de la formación de Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados y Consejos de Profesores, con el objeto de contribuir al proceso de enseñanza del establecimiento. Asimismo, en cada establecimiento de educación general que imparta enseñanza básica y/o media existirá un Consejo Escolar.

ALCANCES El inciso segundo del artículo 14 del proyecto es inconstitucional, ya que fue fallado así en el 2004 por el T. C., y porque al extender los Consejos Escolares a la Educación Particular Pagada limita injustificadamente la libertad de organizar establecimientos educacionales del inciso primero del número 11 del artículo 19 de la Constitución. El artículo 14 se fundamenta en un concepto de participación que confunde diversos niveles y que no se condice con lo que los padres y apoderados aparentemente desean.

ARTICULO 30 MARCO CURRICULAR Corresponderá al Presidente de la Republica, por decreto supremo dictado a través del Ministerio de Educación, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación de acuerdo al procedimiento del artículo 51, establecer las bases curriculares para la educación parvularia y el marco curricular en el caso de la educación básica y media que defina por ciclos o años respectivamente, los objetivos fundamentales

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