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Resumen Procedimiento Especial Sancionador


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  1.318 Palabras (6 Páginas)  •  606 Visitas

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Resumen

Tema 1) “PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR”

Dentro de la reciente reforma en materia político electoral, se debe enfatizar en la importancia de lo que diferencia al anterior procedimiento es que en el actual intervienen dos instancias, una para su tramitación y otra para su resolución.

Cabe señalar, que el INE es la instancia encargada de su instrucción, donde deberá integrar el expediente para su remisión a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde después de analizar la procedencia de las Medidas Cautelares por su Consejo Distrital, y elaboradas las diligencias, procederá a su resolución.

Lo que en el ámbito jurídico se denomina “fundado y motivado”, en materia electoral se denomina “existente o inexistente”.

Para la tramitación de un incumplimiento de una determinación por parte de las autoridades electorales, la vía procedente será por un Procedimiento Sancionador Ordinario, misma que deberá cumplir todas y cada una de las características requeridas.

La materia del Procedimiento Especial Sancionador (PES) a nivel distrital, será la que recaiga en propaganda impresa, pintada en bardas o de cualquier otra diferente a radio y televisión, así como Actos anticipados de precampaña o campaña, propaganda que implique a un servidor público, y que la divulgación de la misma se realice en el territorio de un distrito determinado.

Como se debe advertir en el procedimiento que nos ocupa, existen dos órganos con atribuciones claramente diferenciadas, uno que investiga las atribuciones y el otro que resuelve e impone las sanciones.

A modo de resumen al INE le corresponderá radicar la queja, admitirla o desecharla, efectuar las investigaciones conducentes, dictar las medidas cautelares, celebrar audiencias de pruebas y alegatos y finalmente remitir el expediente a la Sala Regional Especializada del TEPJF con un informe circunstanciado del asunto.

A su vez la Sala Regional Especializada del TEPJF una vez que se encuentre debidamente integrado el expediente, resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones que procedan.

Una vez, que el quejoso o denunciante integra con los requisitos establecidos en la LEGIPE, artículo 470, y que en su caso solicite medida cautelar, y que una vez resuelta su procedencia por el Consejo Distrital correspondiente, se incumpla con el mismo, se podrá proceder por dos vías, una tramitando una medida de apremio para el que la incumpla, y otra tramitarla como un procedimiento ordinario sancionador.

JURISPRUDENCIAS Y TESIS RELEVANTES PARA SU ANÁLISIS:

*JURISPRUDENCIA: 12/2010 CARGA DE LA PRUEBA. EN EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR CORRESPONDE AL QUEJOSO O DENUNCIANTE

*RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-4/2014

*JURISPRUDENCIA 23/2014.-INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL.

*PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR.- EXPEDIENTE: SRE-PSC-17/2015

* RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-5/2015

*RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-026/2002

*RECURSO DE APELACION EXPEDIENTE: SUP-RAP-336/2012.

Es menester mencionar que en la tramitación de las quejas para el PES no existe la prevención, dado que por motivos de celeridad, característica del propio procedimiento. De no contener los requisitos esenciales para la admisión de la misma, ésta se desechará de plano.

Ejemplo.- ¿Se tomará en cuenta la personería de un representante de partido que no haya rendido protesta ante el Consejo Distrital?

Respuesta.- No, esto porque para acreditar la personería deberán allegarse de todos los elementos para legitimarse.

El Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital correspondiente es el que está legitimado para desechar la queja o

Para la admisión de la correspondiente queja o denuncia es necesaria su clara, coherente, cronológica y con circunstancias de tiempo, modo y lugar para poder admitir la misma. De carecer de ésta característica, no se podrá admitir.

La carga de la prueba, en materia electoral, corresponde al denunciante. Dentro de la tramitación del expediente, el INE deberá determinar siempre el principio de menor intervención, y en el caso contrario corroborar que contenga las características de ser idóneo, eficaz y oportuno.

La función jurisdiccional de Vocatio misma que corresponde

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