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Resumen Sentencia Cuatro Puntos Cardinales, Tegucigalpa Honduras


Enviado por   •  21 de Marzo de 2015  •  1.377 Palabras (6 Páginas)  •  1.180 Visitas

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El texto de la sentencia inicia con la introducción a la causa, según la cual, el 2 de Febrero de 2005, la Comisión sometió ante la Corte, demanda contra el Estado de Honduras, originada en la denuncia 12,331, recibida por la Comisión el 11 de Octubre de 2000.

Los días 4 y 12 de julio de 2005, el Estado presento escrito de contestación de la demanda mediante el cual comunico su allanamiento a los hechos; posteriormente el 23 de Enero de 2006 la Comisión y los representantes presentaron sus alegatos finales escritos.

El 24 de Enero el Estado presento sus alegatos finales y varios anexos, siendo su presentación extemporánea, ya que el término había caducado.

Seguidamente describe los procedimientos seguidos ante la Comisión y ante la Corte, respectivamente.

Al momento de valoración de la prueba rige el principio del contradictorio, el cual respeta el derecho de defensa de las partes la Corte, por lo que la Corte procedió a examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por la Comisión, los representantes y el Estado en diversas oportunidades procesales, aplicándolos principios de la sana critica.

El Estado en la contestación de la demanda indicó que se allana a las partes de la demanda que tienen relación con los hechos, reconociendo su responsabilidad, aceptando las medidas de reparación propuestas por los demandantes y comprometiéndose a darle cumplimiento en el menor tiempo posible a lo que la Corte tuviera a bien ordenar sobre ese aspecto.

Por su parte en sus observaciones al allanamiento efectuado por el Estado, los representantes reconocieron la buena voluntad manifestada por el Estado al no contender los hechos expuestos en la demanda, ya que los mismos se encontraron debidamente fundamentados y comprobados y el aceptar las medidas de reparación propuestas por ambas partes. Sin embargo el Estado niega la existencia de un patrón de “limpieza social” en Honduras.

En lo que se refiere a los hechos que se dan por probados destaca el hecho de que la violencia ha obedecido a un patrón común en relación con: a) las víctimas, que son niños y jóvenes en situación de riesgo; b) la causa de las muertes, que son ejecuciones extrajudiciales caracterizadas por la extrema violencia, producidas por armas de fuego y armas blancas, y c) la publicidad de los crímenes, ya que los cuerpos de las víctimas quedan expuestos a la población.

Seguidamente hace una relación a las circunstancias en que fueron detenidos, torturados y posteriormente ejecutados los jóvenes: Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez; haciendo hincapié en las diversas señales de tortura encontrados en sus cadáveres.

Luego de haber sido detenidos y haber permanecido bajo custodia del Estado desde el 15 o 16 de septiembre de 1995, los cadáveres de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez fueron encontrados el 17 de septiembre de 1995, después haber sido torturados y asesinados en diferentes lugares de Tegucigalpa, Honduras. Los puntos la ciudad en que los cuerpos fueron encontrados, unidos entre si cerraban un círculo, por lo que el caso fue conocido localmente como “los cuatros puntos cardinales”.

De todo lo anterior, la Corte hace una serie de consideraciones, respecto de la forma en que fueron detenidas las víctimas, asimismo hace una serie de observaciones, particularmente varias omisiones en el procedimiento de investigación entre las que destacan que el levantamiento de los cadáveres de las víctimas fue realizado el 17 de septiembre de 1995, sin asegurar la recolección y preservación de la escena del crimen, y en algunas actas se indica que no se tomaron las fotografías de algunos de los cadáveres por falta de rollo para la cámara fotográfica.

Las anteriores consideraciones llevaron a la Corte a concluir que, por haber faltado a sus deberes de respeto, prevención y protección de los derechos a la vida y a la integridad y libertad personales por la detención ilegal y arbitraria, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y la muerte de las víctimas, el Estado tiene responsabilidad internacional en perjuicio de Marco Antonio Servellón García, Rony Alexis Betancourth Vásquez, Orlando Álvarez Ríos y Diomedes Obed García Sánchez.

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