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Resumen Teoría Pura Del Derecho


Enviado por   •  13 de Enero de 2014  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  439 Visitas

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I. Objetivo de la lectura

En la elaboración del presente trabajo es mi puntual interés comprender las ideas generales de la “Teoría Pura del Derecho”, de 1934, de Hans Kelsen, tal obra es considerada fundamental en la formación del estudioso jurista, motivo por el cual mi profesora ha optado por forjarme en el análisis de dicha obra.

II. Palabras Clave

Capacidad jurídica. Es el "facultamiento" o "autorización" que la norma otorga al individuo en relación a su conducta.

Derecho. Orden normativo del comportamiento humano, sistema de normas que regulan el comportamiento humano. El Derecho es un orden coactivo de la conducta humana, determina las condiciones para que ciertos individuos ejerzan la coacción física cuando se necesite; protegiendo y garantizando la seguridad colectiva.

Estado. Es una construcción auxiliar del pensamiento jurídico, es un ser jurídico, como tal es sujeto de deberes y facultades.

Interpretación. Es un procedimiento espiritual que acompaña al proceso de aplicación del derecho, en su tránsito de una grada superior a una inferior.

Norma Fundante. Es la fuente común de la validez de todas las normas pertenecientes a uno y el mismo orden, no es un texto escrito, sino es una hipótesis sobre su eficacia. Es la norma fuente, común de todas las normas pertenecientes a un orden jurídico.

Normas Jurídicas. Son mandamientos, imperativos, órdenes, permisiones y autorizaciones. Las normas jurídicas se expresan en un lenguaje, es decir, con palabras y oraciones, pueden aparecer con la forma de enunciados declarativos de ciertos hechos.

III. Reporte de Lectura

1. DERECHO Y NATURALEZA.

Todos aquellos elementos que le son extraños al Derecho, se tienen que excluir de su estudio, Kelsen afirma que los acontecimientos fácticos considerados jurídicos tienen dos elementos: el acto perceptible y la significación jurídica.

Las normas jurídicas son producidas por el órgano legislador. Las normas poseen dos características especiales la validez y la eficacia. La norma necesita un mínimo de efectividad como condición de su validez.

Un orden es un sistema de normas que tienen el mismo fundamento de validez, este orden constituye un sistema social, pues con sus normas regula el comportamiento humano, es por ello que la moral y el derecho son considerados sistemas sociales. En todos los sistemas sociales funciona el principio de retribución, donde el comportamiento humano tiene una respuesta que consiste en un estímulo o en un castigo.

El orden normativo que establece actos de coacción como sanción, es considerado un orden coactivo con dos tipos de sanciones: las sanciones trascendentes, son las que provienen de una instancia sobrehumana o divina; y las sanciones socialmente inmanentes que son las que se producen terrenalmente dentro de la sociedad y son ejecutadas por los hombres. Siempre existe un mínimo de libertad, un espacio de la vida del hombre en el cual ningún orden o prohibición interviene.

2. DERECHO Y MORAL

Al lado de las normas jurídicas existen conjuntamente las llamadas normas sociales que podemos denominarles bajo el concepto de moral y a la ética como la disciplina encargada de su conocimiento y descripción. La justicia es una exigencia de la moral, la moral es la relación entre derecho y justicia.

La tesis de la distinción entre moral y derecho basada en que la primera se refiere a normas internas y el a normas externas, a Kelsen le parece incorrecta y escribe: "Las normas de ambos órdenes determinan ambos tipos de conductas. La virtud moral de la valentía no consiste solamente en el estado anímico de impavidez, sino también en el comportamiento externo condicionado por ese estado anímico”.

Kelsen separa el derecho de la moral, declara que la validez de un orden jurídico positivo es independiente de su correspondencia o su no correspondencia con cierto sistema moral. Una justificación del derecho por parte de la moral no es aceptable porque existen numerosos sistemas morales contradictorios, por tanto la ciencia jurídica sólo tiene que conocer y describir el derecho, no tiene que justificarse moralmente.

Las normas del derecho son externas pero las normas morales también repercuten en la conducta externa y son favorecidas para su manifestación por el entorno social y allí encuentran su expresión de validez.

Para Kelsen la conducta sólo puede tener valor moral cuando el motivo y la conducta misma se corresponden a esa norma moral. Igualmente nos dice que la moral y el derecho por la forma y el uso de producción de las normas se asemejan. La ley moral también es positiva, por cuanto sus normas derivan de la costumbre, o la propuesta de un profeta. La diferencia entre moral y derecho estriba en la coacción e incluso utilización de la fuerza física; en cambio en la moral: sus sanciones se reducen a la aprobación de la conducta conforme a la norma, y a la desaprobación de la conducta contraria a la norma, sin que en modo alguno entre en juego en ello el empleo de la fuerza física.

3. DERECHO Y CIENCIA

Siguiendo en el análisis de la obra tenemos al mencionado autor estableciendo que el objeto de la ciencia del Derecho son las normas jurídicas y la conducta humana. Existe una clara diferencia entre la ciencia del derecho y el derecho, la primera se encarga de los enunciados jurídicos; mientras que el derecho se encarga de las normas jurídicas producidas por los órganos del derecho.

La ciencia del derecho es una ciencia social, su objeto de estudio, el derecho, constituye un fenómeno social ya que regula el comportamiento de los hombres. Y como ciencia social no puede regirse bajo el principio de causalidad propio de la ciencia natural, sino que se rige bajo el principio de imputación o de atribución que sostiene que cuando se da “A”, “B” debe ser.

El principio de imputación es el que alega la libertad de la voluntad del hombre, el hombre deja de estar sujeto al principio de causalidad y puede hacerse responsable de su conducta, puesto que la imputación jurídica enlaza dos hechos, la conducta determinada establecida en el orden jurídico y la sanción que el individuo debe acatar o cumplir al no acatar dicha conducta.

4. ESTÁTICA JURÍDICA

La teoría pura del derecho deja de lado el dualismo entre el sentido subjetivo y objetivo del derecho, pues considera a la totalidad del derecho en su validez objetiva, como un todo jurídico en el

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