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Resumen-de-Derecho-Legislacion-Laboral-y-Mercantil


Enviado por   •  13 de Marzo de 2015  •  1.741 Palabras (7 Páginas)  •  331 Visitas

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CICLO: XI

CURSO: LEGISLACION LABORAL Y MERCANTIL

FECHA: 28 de febrero de 2015.

Jornada de trabajo y descansos

Jornada de trabajo

Es el periodo de tiempo en el cual un trabajador desarrolla su actividad de trabajo, quedando sujeto a un horario. Arto. 102 literal g CPRG.

Según Luis Fernández Molina: “es el lapso, período o duración de tiempo durante el cual el trabajador debe estar dispuesto jurídicamente para que el patrono utilice su fuerza de trabajo intelectual o material”.

Descanso

Según Cabanellas: “interrupción o cese pasajero en el trabajo.

Según Luis Fernández Molina: “Liberación para el trabajador de su obligación de trabajar, para reponer fuerzas físicas y Mentales; lograr un cambio de ambiente o de la rutina diaria a veces enajenante, para que el trabajador pueda ocuparse de actividades personales necesarias o distracciones, esparcimiento, salud psicofísica.”

JORNADAS DE TRABAJO

Jornada diurna

La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana. Arto. 116, primer párrafo del C. T.

El trabajo diurno es el que se ejecuta entre las seis y las dieciocho horas de un mismo día. Arto. 116, cuarto párrafo del C. T.

Jornada Nocturna

La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana. Arto. 116, segundo párrafo del C.T.

El trabajo nocturno es el que se ejecuta entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del día siguiente.

Jornada Mixta

La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana. La jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del período nocturno. No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el período nocturno. Arto. 117 del C.T.

Horas extraordinarias

Estas consisten en el pago que el patrono hace por el tiempo adicional al convenido en que tiene al trabajador a su disposición para la ejecución de un trabajo. Viene a ser una extensión del salario por extensión del tiempo, pero no pude considerarse una parte del salario.

En principio las horas extras son eventuales y con carácter de excepción, por lo mismo ningún trabajador podrá incluirlas como su salario regular.

Siendo la jornada laboral una institución laboral y un derecho reconocido en la misma Constitución, no puede pactarse en contra de ella en perjuicio del trabajador; por lo mismo, cualquier extensión de las horas laborales debe necesariamente contar con su anuencia.

De conformidad con el arto. 121 del C.T. establece como horas extras el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites de tiempo que determinen los artículos anteriores para la jornada ordinaria (artos. 116 y 117 C.T.) o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y debe ser remunerada por lo menos con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a éstos que hayan estipulado las partes.

No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él cometidos durante la jornada ordinaria, ni las que sean consecuencia de su falta de actividad durante tal jornada, siempre que esto último le sea imputable.

Trabajadores no sujetos a los límites de la jornada de trabajo

a. Los representantes del patrono

b. Los que laboren sin fiscalización superior inmediato

c. Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia

d. Los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa, como agentes comisionistas que tengan carácter de trabajadores, y,

e. Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.

Sin embargo, todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar más de doce horas, salvo casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamente, correspondiéndoles en este supuesto el pago delas horas extraordinarias que se elaboren con exceso al límite de doce horas diarias. Arto. 124 del C.T.

Descansos semanales

Se dan periódicamente cada semana, como un goce, siendo conocido inicialmente como “séptimo día”. Hoy día según sea la jornada de trabajo que se convenga, por norma general se descansa sábado por la tarde y domingo todo el día en aplicación de la semana de 42 horas con efectos para el pago de 48. Sin embargo, muchas empresas han aceptado que se trabaje únicamente de lunes a viernes, permitiendo con ello que el trabajador descanse sábado y domingo y se dedique a actividades culturales, sociales y deportivas.

De conformidad con el artículo 126 del C.T. establece que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un día de descanso remunerado después de cada semana de trabajo. La semana se computará de cinco a seis días según, costumbre en la empresa o centro de trabajo.

Días de asueto

Son aquellos que se gozan por celebrarse acontecimiento nacionales, universales, municipales o locales y para el caso de Guatemala, según el arto. 127 del C.T., son días de asueto con goce de salario: el 1º. De enero, el jueves, viernes y sábado santos, el 1º. De mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 10 de noviembre, el 24 de diciembre medio día, el 25 de diciembre, el 31 de diciembre medio día, y el día de la festividad de la localidad –15 de agosto-.

El patrono está

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