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Robo Agravado


Enviado por   •  15 de Agosto de 2013  •  5.849 Palabras (24 Páginas)  •  469 Visitas

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LA CONSUMACIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y LA CORRELACION ENTRE ACUSACION Y SENTENCIA

1.- PRESENTACION

El presente trabajo, tiene por finalidad poner en el debate dos temas que resultan importantes para el trabajo diario en la actividad judicial, uno de carácter netamente sustantivo como es la consumación del delito de robo agravado y el otro procesal como es la correlación entre acusación y sentencia. Ambos temas no son nuevos, pero resulta necesario abordarlos al haber sido considerados en forma discutible– según nuestro punto de vista- por una Sala Penal adquiriendo la sentencia calidad de cosa juzgada, por lo que puede ser utilizada como criterio –por lo menos en el distrito judicial donde se ha dictado- por jueces de primera instancia. Nos referimos a la sentencia dictada por una Sala de Apelaciones en la causa seguida por el delito de Robo Agravado conforme a las normas del nuevo Código Procesal Penal.

2.- EL CASO

2.1.- LOS HECHOS

Los hechos materia del proceso antes mencionado se producen el día veinticinco de junio del año dos mil nueve, cuando el agraviado de las iniciales J.E.V.A -quien tenía la calidad de taxista- realiza una carrera a una pareja (hombre y mujer) desde el centro de un ciudad importante de la costa peruana, hacia uno se sus distritos que forman parte de la ciudad siendo las ocho con treinta minutos de la noche aproximadamente.

Al llegar al destino uno de los pasajeros, la mujer, quien estaba ubicada en la parte posterior del chofer, lo coge del cuello (“lo cogotea”) y con la intervención del otro sujeto colocan al taxista en la parte posterior. En ese momento aparecen tres sujetos más, dos de ellos con armas de fuego quienes amenazan al agraviado con sus armas y le sustraen sus pertenencias, para luego continuar al norte de dicho distrito donde lo abandonan maniatado, llevándose el vehículo.

Posteriormente, siendo las ocho de la noche con cuarenta y cinco minutos, cuando estas personas ya se encontraban en un distrito de distinto a la ejecución del hecho con el vehículo, a una distancia de quince minutos aproximadamente del lugar donde abandonan al agraviado, miembros policiales de dicho distrito los intervienen cuando realizaban patrullaje de rutina sin conocer el delito de robo agravado.

2.2.- DEL JUICIO

Durante el juicio los acusados aceptaron los cargos, solicitando la conclusión anticipada del juicio y vía sentencia de conformidad propusieron con el Ministerio Público que el colegiado apruebe una pena de cinco años de pena privativa de libertad, bajo el argumento que los hechos habían quedado en grado de tentativa, pedido que no fue aprobado por el colegiado por considerar que no existía motivos para aprobar una pena por debajo del mínimo legal, porque según la acusación el delito consumado fue calificado como supuesto consumado y no en grado de tentativa; y en segundo lugar, porque el colegiado consideró que la calificación jurídica de los hechos que contenía la acusación era correcta.

Delimitado el debate a la aplicación de la pena y culminado este, el Fiscal consideró que los hechos habían quedado en grado de tentativa, y “recalificando” los hechos solicita se le imponga diez años de pena privativa de libertad por el delito de robo agravado en grado de tentativa, lo que motivó que la defensa del acusado solicite expresamente la “recalificación” del hecho, de grado consumado a tentativa; petición que fue declarada improcedente, imponiéndose a los acusados diez años de pena privativa de libertad como lo solicitó el Fiscal en su acusación.

2.3.- DE LA APELACION

Apelada la sentencia, la Sala Penal emite sentencia, DECLARANDO NULO el extremo que considera improcedente la recalificación del hecho materia de acusación que declaró el colegiado y CONFIRMANDO la sentencia en cuanto a su sentido condenatorio imponen ocho años de pena privativa de libertad a los acusados, pero por el delito de robo agravado EN GRADO DE TENTATIVA, revocando la calificación de robo agravado CONSUMADO, bajo los siguientes argumentos:

a).- Es facultad del representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, desvincularse de su calificación original, en razón al análisis que sobre los hechos materia de investigación determine la calificación distinta a la originalmente planteada;

b).- El órgano jurisdiccional tiene restringida o nula la posibilidad de desvincularse de la calificación propuesta por el Ministerio Público; en el entendido que el Poder Judicial, en observancia del principio acusatorio, no puede resolver cosa distinta a la solicitada por el representante del Ministerio Público, quien como corolario del juicio requirió claramente que los hechos sean sancionados por el delito de Robo Agravado en grado de tentativa;

c).- Se constituye por imperativo de la aplicación del principio de correlación entre acusación y sentencia, contemplado en el artículo 397 inciso 1 del Código Procesal Penal, según el cual no se podrá dar por acreditado hechos o circunstancias más que los descritos en la acusación y sólo se podrá tener en cuenta los hechos o circunstancias siempre que beneficien al acusado, como en el caso concreto de la recalificación por parte del Ministerio Público a robo agravado en grado de tentativa;

d).- En el presente caso, los tipos penales del artículo 188 y 189 del Código Penal deben concordarse con el artículo 16 del mismo cuerpo sustantivo penal, el mismo que faculta al juzgador reprimir la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena, incluso a límites inferiores al mínimo legal y;

e).- Al declarar el colegiado que la figura de recalificación no resulta procedente, a criterio de la Sala constituye un apartamiento de la calificación jurídica llevada a cabo por el titular de la acción penal, por resultar incompatible con el principio de congruencia o de correlación entre acusación y sentencia especificado en la norma procesal ya aludida.

Luego de mostrar los argumentos usados por la Sala, resulta claro que esta sentencia es muy rica para la crítica, la que incidirá fundamentalmente sobre dos aspectos: el momento de la consumación del delito de robo agravado y el principio de correlación entre acusación y sentencia, sin perjuicio de tocar otros puntos. No esta demás precisar, que si bien la Sala admite la recalificación únicamente en virtud del respeto del principio de correlación entre acusación y sentencia, sin mencionar la diferencia

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