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SENTENCIA SOBRE EL CASO "ROSENDO RADILLA PACHECO


Enviado por   •  18 de Agosto de 2014  •  1.979 Palabras (8 Páginas)  •  808 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA MÉXICO

LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA

MATERIA: VICTIMOLOGÍA

UNIDAD 3:

ACTIVIDAD 3: SENTENCIA SOBRE EL CASO “ROSENDO RADILLA PACHECO”

ALUMNO: ENRIQUE MANCERA ZEPEDA

AL10502589 AGOSTO 2014

INTRODUCCIÓN.

La desaparición forzada como violación múltiple de derechos humanos y los deberes de respeto y garantía.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS. “PACTO DE SAN JOSÉ”

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS.

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”.

2002 México ratifica la Convención Interamericana de Desapariciones Forzadas con una declaración interpretativa.

Con el decreto por el que se aprueba la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y la fe de erratas a dicho Decreto publicada el 27 de febrero del mismo año, la polémica relativa al efecto de las reservas y de las declaraciones interpretativas en los tratados internacionales, en particular a aquellos en materia de derechos humanos.

En las reformas realizadas en junio de 2001, se incluyó el delito de desaparición forzada en el Código Penal Federal, de acuerdo con la definición expresada en el libro segundo, título décimo, delitos cometidos por servidores públicos, artículo 215-A: "Comete el delito de Desaparición Forzada de Personas: El servidor público que, independientemente de que haya participado en la detención legal o ilegal de una o varias personas, propicie o mantenga dolosamente su ocultamiento bajo cualquier forma de detención".

En el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, fue adoptada la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada (CISDF), en la ciudad de Belém do Pará, Brasil, y entró en vigor el 28 de marzo de 1996. A la fecha, la mayoría de los países miembros de la OEA habían ratificado el mencionado instrumento internacional a excepción de Brasil, Colombia, Ecuador, Honduras y Nicaragua. En el caso de México, el 4 de mayo de 2001 realizó la firma del instrumento, ratificándolo el 9 de abril de 2002. El 18 de enero del mismo año se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto aprobatorio con una reserva, y días después, el 27 de febrero, bajo la denominación de "Fe de erratas" se publicó la declaración interpretativa a la misma convención.

DESARROLLO

CASO ROSENDO RADILLA PACHECO. El señor Rosendo Radilla Pacheco nació el 20 de marzo de 1914 en Las Clavellinas, Atoyac de Álvarez, Estado de Guerrero; México. El 13 de septiembre de 1941 se casó con Victoria Martínez Neri, fallecida, con quien tuvo doce hijos, a saber: Romana, Andrea, Evelina, Rosa, Tita, Ana María, Agustina, María del Carmen, María del Pilar, Judith, Rosendo y Victoria, todos de apellidos Radilla Martínez.

FECHA DE DETENCIÓN.

El 25 de agosto de 1974 Rosendo Radilla Pacheco, de 60 años de edad, y su hijo Rosendo Radilla Martínez, de 11 años de edad, son detenidos en Atoyac de Álvarez. ACTIVIDADES DE RADILLA PACHECO- Rosendo Radilla Pacheco estuvo involucrado en diversas actividades en la vida política y en obras sociales en Atoyac de Álvarez, Guerrero, en particular, en la organización de caficultores y campesinos de la zona. Así, el señor Rosendo Radilla Pacheco hizo parte de la Unidad Agraria de la Sierra Cafetalera de Atoyac de Álvarez. Entre el 1 de junio de 1955 y el 31 de agosto de 1956 fue presidente del Consejo Municipal de Atoyac de Álvarez. En septiembre de 1956 desarrolló gestiones como Presidente Municipal. De 1956 a 1960 fue Secretario General del Comité Regional.

Detención y posterior desaparición del señor Rosendo Radilla Pacheco

El 25 de agosto de 1974 Rosendo Radilla Pacheco, de 60 años de edad, y su hijo Rosendo Radilla Martínez, de 11 años de edad, viajaban en un autobús desde Atoyac de Álvarez a Chilpancingo, Guerrero. El autobús fue detenido en un retén en donde agentes militares hicieron descender a todos los pasajeros para inspeccionarlos y a sus pertenencias. Posteriormente, los pasajeros abordaron nuevamente el autobús para continuar el viaje.

El autobús fue detenido en un segundo retén ubicado “en la entrada a la Colonia Cuauhtémoc [entre] Cacalutla y Alcholoa”. Los agentes militares solicitaron a los pasajeros descender del autobús para revisar su interior. Seguidamente, se indicó a los pasajeros que abordaran el autobús, excepto al señor Rosendo Radilla Pacheco, quien quedó detenido porque “componía corridos”

Las desapariciones forzadas examinadas tuvieron lugar en circunstancias políticas, sociales y económicas particulares. Al respecto, la Comisión Nacional estableció que:

De las investigaciones realizadas, la Comisión Nacional observó que en esa época “las instancias de gobierno que constitucionalmente tenían la encomienda de procurar justicia y resguardar los derechos de los ciudadanos, mostraron su incapacidad y negativa para prevenir, investigar y sancionar los hechos, así como brindar el auxilio necesario a las personas que se interesaban en indagar el paradero de las víctimas de detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas”. La Corte observa que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no ha sido el único órgano del Estado abocado a la documentación e investigación de este tipo de hechos. procurador general de la República a efecto de que se designara un fiscal especial, con el fin de que se hiciera cargo de la investigación y persecución, en su caso, de los delitos que pudieran desprenderse de los hechos a los que se refería la Recomendación [026/2001]”.

El caso se presentó en audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 7 de julio de 2009; el 15 de diciembre la CoIDH hizo pública la Sentencia del Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos, en la que condena el Estado mexicano por la desaparición forzada del Sr.

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