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Seguros Y Fianzas


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2012  •  7.349 Palabras (30 Páginas)  •  1.156 Visitas

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Antecedentes.

La fianza nace en los años 2568 a 2631 antes de Cristo, en una tablilla que se encontró en la biblioteca de Sargón I, rey de Sumer y Akkad.

Pueblos Babilónicos

Se encuentra relaciona el contrato de fianza relacionado con los esclavos en los códigos de Hammurabi y el Código Lipit-Istar

India.

en los años de 1280 a 800 antes de Cristo, en las Leyes Manú, se encontraba regulada la fianza “en las leyes Civiles tanto en aspectos hereditarios, como en la conducta de los reyes y de la casta militar

Israel

La fianza se reconoce en la biblia en el libro de génesis en la historia de José

Roma

Encontramos un contrato verbal que era perfectamente regulado y conocido por el nombre de Estipulattio, mismo que era considerado como un contrato accesorio de garantía, y que requería para su existencia de una obligación principal

Fianza en el derecho romano se definía:

CONTRATO MEDIANTE EL CUAL UNA PERSONA (fiador) SE OBLIGA A CUMPLIR EN CASO DE QUE OTRA PERSONA (fiado) SUJETO PASIVO DE UNA OBLIGACION GARANTIZADA POR LA FIANZA NO CUMPLA Se encontraban reguladas las siguientes formas de fianza:

- La Sponcio: únicamente la podían celebrar los ciudadanos romanos y nunca los extranjeros

- La Fideipromissio: sí podían celebrarla los “peregrinos” sin embargo dejó de ser utilizada 10 por la exagerada protección que los legisladores dieron a los fiadores mediante las leyes

- La Fideiussio: Como consecuencia de la aplicación de las leyes anteriores que tuvieron como efecto el limitar las obligaciones de los fiadores, apareció la fianza llamada Fideiussio, que como los anteriores era un contrato verbal

Guillermo Floris Margadant, nos señala que la fianza romana, no se formaba únicamente por medio de una stipulatio; si no que podría llegar a “tomar la forma de un mandato especial

España.

la fianza se encontraba regulada en la Ley de las Siete Partidas, concretamente en el libro XII de la Quinta Partida

México Precolonial.

la fianza fue conocida por los Aztecas, era hereditaria y así, si el obligado moría, sus herederos quedaban obligados a pagar.

México Independiente

hasta el año de 1870, en que se expidió el Código Civil, en el cual encontramos que el contrato de fianza se encuentra regulado, y además se estableció que la fianza podía ser a título oneroso

1884 regulado el contrato de fianza, autorizando además a la mujer para celebrarlo

México Actual

nuestro país, existen dos legislaciones diferentes para regular la figura de la fianza, el Código Civil, que regula la fianza civil, en tanto que la Ley Federal de Instituciones de Fianzas regula la fianza de empresa

Apuntes

- Modalidades de las obligaciones

- Formas de transmitir las obligaciones

- Clasificación de los contratos4

- Contratos de garantía

Formas de extinguir la obligación

- Compensación

- Novación

- Confacion

- Remisión de pago

Prescripción: es aquello que inicia a partir de que surge el derecho y prescribe si no se hace exigible en un término

Caducidad: termino para que nazca el derecho

Fianza: contrato de garantía que sirve para garantizar y dar seguridad jurídica

Fiador: persona que estará vigilando el cumplimiento de una obligación

DEBEMOS DISTINGUIR 3 TIPOS DE CLASES DE FIANZAS

A. FIANZA CIVIL

Contrato de garantía por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace

Las fianzas serán civiles cuando llenen las siguientes características:

- Que sean otorgadas por individuos o compañías que no se dedican a dicha actividad, y la otorgan de manera accidental.

- Que no se otorguen en forma de póliza.

- Que no hagan publicidad en la prensa o por cualquier otro medio.

- Que en su expedición no intervenga agentes de fianzas.

Características de las fianzas Civiles:

- El fiador goza del beneficio de orden y excusión.

- La fianza Civil siempre es gratuita.

- No requieren de garantía específica de recuperación.

- Se encuentra incorporada a un contrato principal

Clasificación de la fianza civil:

1. Fianza legal: aquellas fianzas que están contempladas por la propia ley y su otorgamiento no quedo al arbitrio de las partes que intervienen en los negocios, y su exhibición ante la autoridad es siempre necesaria y obligatoria

2. Fianza judicial: aquellas fianzas, que el juez que conoce de un asunto, ateniendo a su criterio, las impone a las partes (juez a su criterio se las impone a las partes)

3. Fianza convencional: son aquellas fianzas que las partes que intervienen en un negocio, convienen en otorgarse al celebrar un contrato para garantizarse mutuamente el cumplimiento del contrato

B. La Fianza Mercantil o entre comerciantes

Aquella que otorga un comerciante ya sea que se trate de un comerciante persona física o persona moral a otro comerciante

Debe tener las características siguientes:

- Que sean otorgadas por individuos o compañías que no se dedican a dicha actividad, y la otorgan de

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