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Sentencia De La Corte Interamericana Caso Gutman Vs Estado Mexicano


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  2.182 Palabras (9 Páginas)  •  764 Visitas

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Universidad Nacional Autónoma de México

FACULTAD DE DERECHO

DERECHOS HUMANOS

Caso Castañeda Gutman contra el Estados Unidos Mexicanos.

LIC. MONICA GONZALES CONTRO

ALUMNAS:ROJAS CORONA ANA DANIELA

FRAGOSO PONCEKARALA BERENICE

SALINAS ARTEAGA DULCE

DE LA O FLORES ANDREA

PEREZ CAMACHO BRENDA MARGARITA

JIMENEZ CRUZ IVETTE

REYES MARTINEZ YANUEN

DE LA CRUZ MARTINEZ ABIGAIL

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.

CASO CASTAÑEDA GUTMAN VS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

(SENTENCIA DEL 6 DE AGOSTO DE 2008)

El 5 de marzo de 2004, Jorge Castañeda presentó al Consejo General del IFE una solicitud de inscripción como candidato al cargo de elección popular de presidente de los Estados Unidos Mexicanos para las elecciones del 2 de julio de 2006

La presunta victima narró que había presentado ante el IFE su registro a una candidatura apegándose a lo establecido en el art. 35 fracción II de la Constitución. Sin embargo el IFE señaló que de acuerdo con el art. 175 del COFIPE solo correspondía a los partidos políticos nacionales la facultad de solicitar de registro de candidatos a cargos de elección popular, también le señalo al ciudadano Gutman que el plazo para el registro de candidaturas para la presidencia de México era del 1° al 15 de enero del año de la elección. Ante estas respuestas, Jorge Castañeda presentó un amparo fundado en la infracción de las garantías individuales de ejercicio de la libertad de trabajo y participación en el desarrollo del régimen democrático de la vida política nacional, violación de la garantía individual de igualdad ante la ley y también trasgresión de la garantía individual de libertad de asociación (todo basado en la Constitución Mexicana).

El 12 de marzo de 2004, la mencionada oficina dio respuesta a la solicitud, en la que explicó los requisitos para proceder al registro de un ciudadano en los términos de la solicitud, básicamente que el artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COPIFE, entonces vigente), señalaba que correspondía a los partidos políticos la postulación de candidatos al cargo de presidente de la República, pero también añadió la autoridad electoral que existen plazos específicos que la propia ley señala para el registro de candidatos, que van del 1o. al 15 de enero de 2006.Destaca que la solicitud de Jorge Castañeda fue presentada cuando ni siquiera había iniciado el proceso electoral.

Ante la respuesta del IFE, Castañeda interpuso un juicio de amparo el 29 de marzo de 2004 ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa, en el que argumentaba básicamente que el artículo 175 del COPIFE era inconstitucional, por vulnerar entre otros los derechos políticos previstos en el artículo 35 constitucional. El 16 de julio de 2004 se dictó la sentencia por la cual se declaró improcedente el amparo interpuesto, con base en, entre otros, el artículo 73, fracción VII, de la Ley de Amparo (entonces vigente), que dispone de manera expresa que este instrumento de garantía no resulta procedente contra las resoluciones de los organismos en materia electoral.

Esto llevó a Castañeda a impugnar la decisión del juez de distrito el 2 de agosto de 2004, a través el recurso de revisión previsto en la Ley de Amparo. En atención al carácter de los planteamientos del peticionario, que incluía cuestiones de legalidad y de constitucionalidad, el recurso fue tramitado y decidido con relación a las primeras ante un tribunal colegiado de circuito, y a iniciativa de éste se planteó la facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), para resolver las cuestiones de constitucionalidad

. Fue de esta forma que la victima interpuso el amparo por ser el único recurso que le daba procedibilidad ya que para obtener la protección buscada necesitaba declarar inconstitucional el artículo 175 del COFIPE, pero al declarar la Suprema Corte improcedente su amparo, le cerro las puertas de la justicia violando así su derecho a la protección judicial, señalado en el artículo 25 de la Convención Americana.

El Estado no argumentó sobre la efectividad del amparo para este caso, sino que alegó que el recurso efectivo para derechos políticos en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y señalo que si es efectivo, sencillo, accesible y rápido, que es un medio de defensa que fue el resultado de la reforma a la constitución del 22 de agosto de 1996, y por lo tanto la presunta víctima debió de recurrir a este recurso y no al amparo. creado en 1996, del que toca conocer y decidir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TRIFE), para hacer sus planteamientos sobre los derechos que presuntamente le habían sido vulnerados. En cuanto al tema de fondo, el Estado sostenía que el sistema electoral, tal como estaba regulado, permite la participación política de los ciudadanos, y que el solo hecho de que sean los partidos políticos los que estén a cargo de la postulación de candidatos no es contrario a la Convención Americana, pues el sistema mexicano no exige que tales candidatos sean necesariamente miembros de los partidos que los postulan.

A pesar de que el amparo no es procedente en casos de derechos políticos, se apoyó en algunos artículos de la ley de amparo para que el tribunal estimara procedente su demanda, pero posteriormente se declaró improcedente el juicio de amparo debido a la “improcedencia constitucional” que deriva del art. 105 Constitucional fracción II párrafo tercero que señalaba que la única via para establecer una no conformidad de leyes electorales a la Constitución es la acción de inconstitucionalidad

Respecto al juicio de Amparo, la comisión señaló que no existía en el Estado un recurso sencillo, rápido y efectivo para que los particulares realizaran cuestionamientos constitucionales de las normas electorales (en la época de los hechos

La decisión de la Suprema Corte fue tomada por Castañeda como base para considerar agotados los recursos internos y poder plantear el asunto en el ámbito internacional.

El 12 de Octubre de 2005 el señor Jorge Castañeda Gutman presentó una petición ante la Convención Americana en la cual

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