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Sentencia T - 530 De 2011


Enviado por   •  10 de Marzo de 2015  •  1.169 Palabras (5 Páginas)  •  819 Visitas

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Universidad Manuela Beltrán

Sentencia T – 530 de 2011

Derecho Económico Colombiano

Estudiante:

María de los Ángeles Cerón Hernández

Programa de Derecho

Bogotá

2015

Sentencia T-530 de 2011

Acciones de tutela instauradas por Alba María Córdoba Díaz, en nombre propio y en representación de su familia, en contra del Municipio de San José de Albán; y por Ana Iris Cruz Hoyos, en nombre propio y en representación de su familia, en contra del Municipio de Yumbo y del Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo “IMVIYUMBO”

Dentro del proceso de revisión del fallo de tutela proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán (Nariño) en la acción de tutela instaurada por Alba María Córdoba Díaz, en nombre propio y en representación de su familia, en contra del Municipio de San José de Albán. Así como los fallos de tutela proferidos por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Yumbo y por el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Cali, en primera y segunda instancia respectivamente, en la acción de tutela interpuesta por Ana Iris Cruz Hoyos, en nombre propio y en representación de su familia, en contra del Municipio de Yumbo y del Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo “IMVIYUMBO”.

Hechos

1 La Señora Alba María Córdoba Díaz reclama en su nombre y el de su familia el derecho a la vida y a una vivienda digna, los cuales siente amenazados ya que a finales del año 2010, un alud de tierra cayó sobre su vivienda por causa de una ola invernal más conocida como “fenómeno de la niña”.

2 Indica la ciudadana que el Municipio de San José de Albán no ha dado solución a su situación ya que interpusieron en repetidas ocasiones derechos petición ante el Alcalde de dicho Municipio, con el fin de que fuera retirada la tierra que cayó en su vivienda, sin embargo, solo se obtuvo una pequeña ayuda por obreros que por el transcurso de tres días lograron destapar y arrumar la tierra, pero esto puede llevar a la destrucción total de su vivienda, lo que a su vez pone en peligro su vida y la de su familia ya que continúan habitando en este lugar. La ciudadana acude a la tutela ante el Juzgado Promiscuo Municipal de San José de Albán quien declara improcedente la acción de tutela, porque considera que existen otras vías para dicha reclamación.

3 La señora Ana Iris Cruz Hoyos reclama en su nombre y el de su familia el derecho a la vida y a una vivienda digna ya que también siente que han sido amenazados por el Municipio de Yumbo y el Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo “IMVIYUMBO”, ya que el treinta y uno de mayo de 2007 la quebrada Peñalisa se desbordó causando una avalancha que destruyó completamente su vivienda. Como consecuencia de esto, ella y su familia fueron incluidos en el “censo formato único de registro de hogares afectados por situación de desastre, calamidad o emergencia” y reubicados “en la caseta comunal de la vereda” la solución que se tenía planteada consistía en darle una vivienda de interés social para ella y su familia, la cual por diferentes causas no le ha sido entregada. Y en este sentido la señora Cruz denuncia “la negligencia de las autoridades municipales y/o ambientales en construir las unidades de vivienda de reubicación a las familias afectadas e Insiste en que “la falta de solución al problema de las familias damnificadas de Manga Vieja, obedece a la negligencia de la Administración Municipal e IMVIYUMBO, que llevan más de tres años (2007-2010) sin solucionar su problema.”

4 En fallo de primera instancia se ordenó a IMVIYUMBO y al Municipio de Yumbo la reubicación de la señora Ana Iris Cruz Hoyos y a su familia, ante la negligencia presentada por IMVIYUMBO, pero esta decisión fue revocada en segunda instancia.

Derechos vulnerados

Art. 11: El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.

Art. 51: Todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna. El Estado fijará las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas

Problema jurídico

En el caso de la señora Alba María Córdoba Díaz la supuesta amenaza a los derechos a la vivienda digna y a la vida se concreta en el peligro de un nuevo deslizamiento de tierra sobre la casa que habita con su familia, razón por la cual su petición de amparo consiste, básicamente, en la construcción por parte del demandado –Municipio de Albán- de un muro de contención y en la reubicación del sistema de acueducto de riego que se encuentra cerca de su vivienda, el cual, al ser destruido en caso de un nuevo deslizamiento, incrementaría la afectación a su hogar y el peligro para la vida de los que lo integran.

En el caso de la señora Ana Iris Cruz Hoyos la alegada vulneración del derecho a la vivienda digna se produce por la falta de reubicación definitiva de ella y su grupo familiar después de haber perdido su vivienda a causa de una avalancha en el 2007, la cual se debió al desbordamiento de la quebrada Peñalisa. Adicionalmente se denuncia la amenaza al derecho a la vida de la peticionaria y su grupo familiar debido a que, ante la falta de reubicación definitiva, han vuelto a habitar en la zona de riesgo de la quebrada Peñalisa.

Decisión de la corte

1 Concede la tutela instaurada por a la señora Alba María Córdoba Díaz en nombre propio y en representación de su familia en contra del Municipio de San José de Albán, para que en su lugar se conceda el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida.

2 Ordena al Municipio de San José de Albán que, en el término de 48 horas se inicien las acciones conducentes a cumplir con el fin de evitar deslizamientos en la zona donde se encuentra la vivienda de la accionante y su familia.

3 Concede la tutela instaurada por a la señora Ana Iris Cruz Hoyos, en nombre propio y en representación de su familia, en contra del Municipio de Yumbo y del Instituto Municipal de Reforma Urbana y de Vivienda de Interés Social de Yumbo “IMVIYUMBO”, para que en su lugar se conceda el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y a la vida.

4 Ordena al Director de IMVIYUMBO que, en el término de un mes se inicie un proceso de coordinación en la que deberán participar (i) el Alcalde de Yumbo, (ii) el Director de la Oficina de Planeación Municipal de Yumbo, (iii) el Director de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca o un delegado suyo y (iv) el Presidente del Concejo Municipal de Yumbo, además de cualquier otra autoridad de la cual se requiera para llevar a cabo el proyecto “Urbanización Los Mangos”.

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