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Sentencia T-028 -94


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  9.735 Palabras (39 Páginas)  •  418 Visitas

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Sentencia No. T-028/94

ACCION DE TUTELA CONTRA PARTICULARES/INTERES COLECTIVO

En algunos eventos la acción o la omisión de un particular, así como la de una autoridad pública, puede afectar a un número plural de personas, todas ellas identificadas o identificables, en cuyo caso no se puede predicar una situación de "interés colectivo" que amerite la protección jurídica mediante la figura de las acciones populares de que trata el artículo 88 superior, sino que se trata de una circunstancia que puede protegerse o remediarse mediante instrumentos especiales como lo son las acciones consagradas en la legislación colombiana, o la acción de tutela. Es posible tutelar los derechos fundamentales de las personas, toda vez que se trata realmente de un acumulación de acciones encaminadas a proteger a unos individuos determinados.

DERECHOS COLECTIVOS/ACCION POPULAR

No es posible afirmar que los instrumentos jurídicos para el amparo del interés colectivo -como es el caso de las acciones populares o las acciones de clase-, resulten aplicables por el simple hecho de que se afecte a un numero plural de personas, o porque se trate de derechos enumerados en el artículo 88 de la Carta Política o en alguna otra disposición constitucional o legal. Por ello, la Sala hace un llamado de atención para que los jueces de tutela realicen un examen juicioso de los hechos y las implicaciones jurídicas de cada caso en particular, con el fin de poder determinar claramente si resulta posible o no, la protección de los derechos fundamentales de las personas mediante la vía de la acción de tutela, o mediante la de otras acciones que se encuentran consagradas en el ordenamiento jurídico colombiano, entre ellas, las acciones populares.

LIBERTAD ECONOMICA/LIBERTAD DE EMPRESA

La libertad económica y de empresa son posibles, siempre y cuando no atenten contra las condiciones de la vida social mediante las cuales los hombres procuran su propia perfección -esto es, el mejoramiento de su calidad de vida-, a través del respeto y el acatamiento de los derechos y deberes de unos y otros.

DERECHO AL AMBIENTE SANO-Responsabilidad

La preservación y conservación del ambiente, como se vio, es una responsabilidad que compromete la acción conjunta del Estado y de los particulares. El desarrollo de una labor productiva, así como la libre iniciativa privada, dentro de un marco de legalidad, no pueden considerarse en términos absolutos, pues visto está que la preservación del ambiente sano, además de ser un deber inalterable e incondicional, es perenne, pues recae sobre algo necesario: la dignidad de la vida humana.

DERECHO A LA PAZ-Naturaleza

La paz, como derecho, supone la relación social, y se manifiesta como la ordenada convivencia bajo la aplicación de la justicia. Por tanto, jurídicamente hablando, es impreciso homologar el derecho constitucional a la paz, que es un derecho social, con el derecho a la tranquilidad de una persona, que es un derecho subjetivo. En el evento de que se perturbe ésta, existen otros mecanismos de defensa, distintos a la tutela, salvo el caso en que se ocasione un perjuicio irremediable.

DERECHO A LA TRANQUILIDAD

La tranquilidad individual es un derecho personalísimo, derivado por necesidad del derecho a la vida digna. Si bien es cierto que la tranquilidad tiene una dimensión subjetiva, indeterminable, y por lo tanto imposible de ser objeto jurídico, también es cierto que existen elementos objetivos para garantizar ese bienestar íntimo de la persona, dada la influencia del entorno sobre el nivel emocional propio.

ACCION DE TUTELA CONTRA EL RUIDO/INDEFENSION/FABRICA DE CAJAS DE MADERA

Para la Sala constituye un hecho cierto el molesto ruido que la máquina entablilladora produce, y el perjuicio que este le puede causar a la tranquilidad y a la calidad de vida de la demandante, pues del material probatorio contenido en el proceso sub-examine, se concluye que el ruido resulta, para quienes habitan en cercanías de la fábrica de los accionados, "ensordecedor". Siendo así, la situación descrita afecta indudablemente la calidad de vida de la peticionaria, y la deteriora, hasta el punto de atentar directamente contra su tranquilidad y poner en evidente riesgo su salud, ya que el excesivo y constante ruido puede producir afecciones al sistema auditivo y también al sistema nervioso de las personas. En consecuencia, debe reconocerse el estado de indefensión en que se halla la solicitante, toda vez que no cuenta con ningún mecanismo de defensa efectivo que le permita gozar de una debida tranquilidad frente al ruido producido por la máquina entablilladora.

CONTAMINACION AUDITIVA

Si bien los demandados se encuentran en el ejercicio de una actividad legítima, y deben gozar, por tanto, de las garantías para ejercer su derecho al trabajo y a la libertad de empresa, no puede olvidarse que a ellos les asiste la responsabilidad de preservar y conservar el medio ambiente, en especial el deber de evitar la contaminación auditiva.

Ref.: Expediente No. T-19746

Peticionario: HERENIA ACOSTA DE LEON

Magistrado Ponente: Dr. VLADIMIRO

NARANJO MESA

Temas:

*Acción de tutela contra particulares

*Derechos colectivos

*Derecho a la paz

Santafé de Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

La Sala Novena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados Vladimiro Naranjo Mesa -Presidente de la Sala-, Jorge Arango Mejía y Antonio Barrera Carbonell,

EN NOMBRE DEL PUEBLO

Y

POR MANDATO DE LA CONSTITUCION

ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de tutela radicado bajo el número T-19746, adelantado por Herenia Acosta De León en contra de Luis Alberto Bernal Leal y Elizabeth Osorio de Bernal.

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