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Silencio Administrativo


Enviado por   •  6 de Agosto de 2013  •  1.363 Palabras (6 Páginas)  •  439 Visitas

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SILENCIO ADMNISTRATIVO

En nuestro país toda persona goza del derecho fundamental de formular peticiones respetuosas a la administración y como consecuencia de ello, existe la obligación por parte de ésta, de producirse una respuesta dentro de los términos legales, empero, es un hecho más que notorio que la administración pública, a través de sus servidores públicos, irrespetan esos plazos, bien por voluntad propia de quien está obligado a dar la respuesta, por desconocimiento de la Ley o por indistintas razones, de forma que se le vulnera al administrado su derecho a tener una respuesta oportuna y definitiva a su petición o a los recursos impetrados, según sea el caso; frente a lo anterior, se hace necesario que exista como regla general el silencio administrativo negativo y por excepción el silencio positivo.

Cabe decir que se pueden presentar dos situaciones las que genera la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad, de un lado el Silencio Administrativo Negativo, el que se entiende como una respuesta negativa en contra de lo requerido por el interesado.- Este Silencio Administrativo opera como regla general, en todos los casos que la Ley no le establezca una consecuencia distinta a la falta de pronunciamiento de la autoridad administrativa frente a quien se elevó una solicitud; más sin embargo, existe unos mínimos casos en que la no resolución oportuna del pedimento tiene una consecuencia distinta y por ende, se considera que se desató favorable la petición caso en el cual surge el Silencio Administrativo Positivo

Podemos decir que el silencio administrativo positivo se caracteriza: i) por la existencia de un acto administrativo presunto o ficto, ii) que resuelve favorablemente la petición del administrado. Además, iii) porque luego de que ese acto presunto es producido, la administración no puede contrariarlo o revocarlo, sino en casos excepcionales. Por último, iv) el acaecimiento del acto ficto agota la vía gubernativa (ahora vía administrativa), comoquiera que «el peticionario carece de interés para interponer recurso de reposición contra el acto presunto o ficto ante la respectiva entidad que originalmente elevó la correspondiente petición, toda vez que se entiende que con el acaecimiento de dicho silencio, el peticionario ha encontrado una respuesta positiva por parte de la administración a sus pretensiones

Disposiciones que prevén el Silencio Administrativo Positivo como las siguientes:

Ley 1188 de 2008 se encuentra un ejemplo de silencio administrativo positivo. Esta ley regula el registro calificado de programas de educación superior: define qué es, quién es el competente para expedirlo (art. 1) y qué condiciones de calidad se requieren para adquirirlo (art. 2), entre otras cosas. Lo que interesa resaltar es que en el artículo 3 se plantea un caso de silencio administrativo positivo en el evento de que el Ministerio de Educación Nacional no resuelva la solicitud del registro calificado dentro de los seis meses siguientes a la radicación de la misma. Dispone el mencionado artículo:«ART. 3°— […] A partir de la radicación, en debida forma, de la solicitud de registro calificado, por parte de la institución de educación superior, el Ministerio de Educación Nacional tiene un plazo de seis (6) meses para el otorgamiento o no de registro. Cumplido el término establecido sin que el ministerio comunique el otorgamiento o no del registro calificado, o sin que medie ninguna respuesta explicativa que justifique la demora, se entenderá que hay silencio administrativo positivo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo. Dicho silencio dará lugar a investigación disciplinaria en contra del funcionario responsable.

PARAGRAFO: la institución de educación superior le asisten los derechos consagrados en el Código Contencioso Administrativo.»

En este caso es claro cómo funciona el silencio administrativo positivo: si no se resuelve la solicitud del registro calificado dentro de los noventa días siguientes a la radicación, se entenderá que esta solicitud ha sido positiva, razón por la cual deberá afirmarse que la institución educativa cuenta a partir de ese momento con el registro calificado

Decreto 4431 del 2004 articulo 22: Modifícase el artículo 519 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así:

"Artículo 519. Incumplimiento de términos. Los términos para decidir de fondo previstos en el

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