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Sistemas Contemporáneos De Derecho Civil.


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  3.960 Palabras (16 Páginas)  •  475 Visitas

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Sistemas contemporáneos de derecho civil.

Generalmente, en los Derechos Civiles contemporáneos se distinguen dos sistemas muy importantes: el llamado sistema occidental y el sistema socialista; sistemas que se diferencian claramente por las ideologías políticas que subyacen dentro de cada uno de ellos, inspirando la particular forma de tratamiento de las diversas instituciones que cada uno regula. Conjuntamente con los mencionados, pero con menor importancia o relevancia desde nuestro punto de vista, existen otros sistemas, como el del Derecho islámico.

La doctrina acostumbra distinguir dentro del sistema occidental, dos grandes grupos que se diferencian desde el punto de vista de su técnica: por una parte, el grupo angloamericano o «Common Law» y por la otra, el grupo constituido por los demás derechos occidentales, el cual recibe diversos apelativos: «Civil Law», «Grupo Romano», «Grupo Francés», «Derecho Continental» (entre otros). Dentro del grupo de «Derecho Continental» se señalan dos grandes sub-grupos:

a. Derechos de los países latinos, inspirados en el Código Civil Francés de 1804 (Código Civil de Napoleón).

b. Derechos de los países germánicos inspirados en el Código Civil Alemán de 1900 (B.G.B.).

Por otra parte, hay quienes añaden en el «Derecho Continental» el sub-grupo de los Derechos de los países escandinavos. Nuestro Derecho Civil pertenece al grupo del «Civil Law» o «Derecho Continental», «Grupo Romano» o «Grupo Francés».

Diversas etapas del llamado «derecho continental» La doctrina acostumbra distinguir en el desarrollo histórico del «Derecho Continental» tres etapas claramente definidas: Etapa Romana, Etapa Medieval y Etapa de la Codificación Moderna.

Etapa Romana.

Esta etapa de la evolución histórica del llamado «Derecho Continental» comienza con la fundación de Roma y termina con la Compilación de Justiniano. En esta etapa, el sistema que nos interesa coincide plenamente con el Derecho Romano tal como evolucionó en el correspondiente período histórico.

En cuanto al estudio del Derecho de este estadio, el mismo forma parte del material que ustedes analizarán a través de dos cursos de Derecho Romano (el presente año y el próximo). Esta etapa proporcionó a los diferentes ordenamientos jurídicos, incluidos dentro

del grupo del «Derecho Continental», su base uniforme; es decir, les dio a los distintos Derechos nacionales su base común o sus instituciones comunes.

Etapa Medieval.

Históricamente comienza en el siglo V con la deposición de Rómulo Augústulo (año 476) y la caída del Imperio Romano de Occidente. En esta época las tribus germánicas del norte comienzan a invadir el territorio del antiguo Imperio Romano de Occidente. Los invasores respetaron el Derecho existente o en vigencia en los territorios ocupados; Derecho que aplicaban a los vencidos o conquistados. Simultáneamente, los invasores trajeron y aplicaron sus propios Derechos (aplicables a los vencedores), coexistiendo ambos sistemas de Derecho. Cuando se produjeron las invasiones de los territorios del Imperio Romano de Occidente, el pueblo invasor estaba integrado por un gran número de gentes o tribus sin vínculo alguno.

Los invasores (en su conjunto) carecían de un derecho unitario; cada tribu tenía su propio conjunto de normas. Cuando las tribus se reúnen en linajes, surgen los derechos de los linajes; íntimamente emparentados por cuanto surgieron de una raíz germánica originaria común. En un primer estadio, se observa un derecho tradicional poco flexible (Derecho Romano existente), los Derechos bastante flexibles de las tribus germánicas invasoras y por tal flexibilidad sumamente adaptables a nuevas situaciones, y, ya avanzada la Edad Media, la Iglesia comienza a desarrollar su propio Derecho (Derecho Canónico). El resultado fue que en esta etapa histórica los tres sistemas se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción según los diversos pueblos; procurando a los distintos Derechos sus elementos diferenciales o característicos.

La doctrina distingue en la etapa medieval del desarrollo histórico del «Derecho Continental», dos períodos:

a) Período Germánico y b) Período de recepción del Derecho Romano.

Período Germánico: Como se mencionó anteriormente, al ocupar el territorio del Imperio Romano de Occidente, las tribus bárbaras acogieron el llamado «principio de la personalidad del Derecho». Conforme a este principio, cada grupo étnico se regía por sus propias leyes; en consecuencia, dentro de un mismo territorio se aplicaban diversos sistemas jurídicos: leyes para los romanos en su carácter de vencidos y leyes para los germanos en su carácter de vencedores. Esta etapa se caracteriza por un período de coexistencia de sistemas jurídicos.

Los sistemas fueron agrupados en compilaciones genéricamente denominadas «leyes Romanae» y «leyes Barbarorum». Las «leyes Romanae» fueron nuevos Códigos de contenido romano adaptados a las necesidades y cultura de la época. Las «leyes Bárbaras» recogieron y fijaron las antiguas costumbres germánicas con la adición de disposiciones exigidas por la nueva situación.

Período de recepción del Derecho Romano: Se ha fijado el siglo XIII como época de la intensificación y difusión del estudio del Derecho Romano en Europa. Con el auge de los estudios jurídicos en las universidades europeas y en particular en la Universidad de Bolonia, los juristas se inclinan a considerar como mejores soluciones jurídicas aquellas derivadas del Derecho Romano en su concepción justinianea y se desarrolla un movimiento social dirigido a sustituir los Derechos Germánicos por el Derecho Romano; fenómeno denominado de «recepción del Derecho Romano» y el cual tuvo caracteres diversos de acuerdo al territorio receptor.

LACRUZ BERDEJO señala que el Derecho Romano renació como disciplina científica a raíz del hallazgo, en Florencia, de un manuscrito del Digesto, el cual fue encontrado, entendido y propagado, primero por la escuela de Bolonia y después por todas las Escuelas de Derecho de Europa. Afirma el mencionado autor que el descubrimiento ofreció a la necesidad legislativa de la época

«un ordenamiento elaborado por grandes jurisconsultos, poseedor de un sistema muy completo de categorías jurídicas, y cuyas fuentes ofrecen la posibilidad de hallar, mediante el empleo de procedimientos lógicos,

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