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Supletoriedad Del Derecho Civil


Enviado por   •  12 de Marzo de 2013  •  750 Palabras (3 Páginas)  •  2.056 Visitas

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La supletoriedad del derecho mercantil

La aplicación supletoria del derecho civil y del derecho procesal civil

La supletoriedad del derecho común está establecida en el artículo 2° del código de Comercio que señala: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Cogido Civil aplicable en materia federal”. Esta nueva redacción deriva de la reforma al Código citado por decreto publicado el 24 de mayo de 1996 que, a la vez estableció en el artículo 1° que los actos de comercio se regirán por lo dispuesto por el código y “las demás leyes mercantiles aplicables”.

Por otro lado, según decreto publicado en el D.O. el día 29 de mayo de 2000, el “Código para el Distrito Federal en materia común y para toda la republica en materia federal” paso a ser Código Civil Federal; y, a su vez, por decreto publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25 de mayo de 2000, se adopto el Código Civil exclusivamente de carácter local.

Con las reformas señaladas se resuelven varios problemas relacionados con la aplicación supletoria del derecho común, en particular: a) la determinación del concepto de derecho común;

b) la determinación de si era aplicable el derecho común emanado de las disposiciones legislativas de los Estados, o bien un “derecho común federal”; y c) si en rigor podía hablarse de un “derecho común federal”, considerando que la materia civil es de orden local.

Adicionalmente se clarifica la aplicación de la supletoriedad del derecho común en leyes como la LTOC, la LIC, la LN, la LMV y la LSI, que declaraban aplicable el Código Civil del Distrito Federal y que ahora se refieren al Código Civil Federa.

En todo caso, el derecho común –y el Código Civil Federal- no debe ser considerado como fuente del derecho mercantil; solamente es un derecho de aplicación supletoria.

En general, el derecho debe aplicarse a falta de disposición expresa de la legislación mercantil. En materia de títulos y operaciones de crédito y de operaciones con valores la aplicación supletoria del derecho común requiere, además, que no existan usos bancarios, bursátiles o mercantiles.

El Libro Quinto del Código de comercio, referido a los juicios mercantiles, fue reformado de manera amplia por el decreto publicado el 24 de mayo de 1996 en el DOF. La supletoriedad de la legislación procesal civil

local queda establecida en el texto del artículo 1063: “los juicios mercantiles se substanciaran de acuerdo a los procedimientos, aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por la ley procesal local respectiva”.

Se mantiene lo señalado por el artículo 1054 que dispone que, a falta de convenio expreso

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