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Tabla De Salarios Guatemala 2011-2013


Enviado por   •  20 de Agosto de 2013  •  1.281 Palabras (6 Páginas)  •  910 Visitas

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Periodo 2011

I. El día treinta de diciembre del año dos mil diez fue publicado en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo número trescientos ochenta y ocho guión dos mil diez (388-2010) sobre los salarios mínimos establecidos para el año 2011. Según lo dispuesto en el Acuerdo, los salarios mínimos allí fijados entrarán en vigor el día 1 de enero de 2011.

II. ACTIVIDADES REALIZADAS AL AMPARO DEL DECRETO 29-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: A partir del 1 de enero de 2011 todo trabajador que desempeñe actividades en el área de maquila y exportación, siempre y cuando la empresa este autorizada para operar en dicho régimen.

III. Los montos anteriores deben pagarse, sin perjuicio de la Bonificación Incentivo contenida en el Decreto número 78-89 y sus reformas, cuyo monto mínimo está fijado en doscientos cincuenta quetzales mensuales (Q. 250.00).

ACTIVIDADES SALARIO MÍNIMO TARIFA POR HORA SEGÚN JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

DIARIO MENSUAL DIURNA NOCTURNA MIXTA

Agrícolas y no agrícolas 63.70 1,937.54 7.96 10.67 9.10

Exportadora y de maquila 59.45 1,808.27 7.43 9.91 8.49

Periodo 2012

I. Con fecha 30 de diciembre del año 2011, fue publicado en el Diario Oficial, el Acuerdo Gubernativo 520-2011 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Presidente de la República de Guatemala, por medio del cual se fijan los nuevos salarios mínimos que regirán para el año 2012.

II. Dicho acuerdo entró en vigencia a partir del 1 de enero del año 2012.

III. El Acuerdo equipara el salario mínimo para las actividades agrícolas y no agrícolas; y señala salario mínimo diferente para la actividad exportadora y de maquila.

IV. La disposición debe aplicarse a todos aquellos trabajadores que devenguen el salario menor al nuevo mínimo establecido, sin importar la forma de cómputo del salario, ya sea por unidad de obra, unidad de tiempo o participación (comisiones).

VI. La Bonificación Incentivo de Ley (regulada en los Decretos 78-89 y 37-2001 del Congreso de la República) no constituyen salario mínimo, por lo que deben pagarse adicionalmente DOSCIENTOS CINCUENTA QUETZALES EXACTOS (Q.250.00) a los montos antes señalados.

VIII. En ningún caso, el presente acuerdo puede aplicarse en detrimento de los derechos adquiridos de los trabajadores, que tengan pactados mejores sistemas de remuneración.

IX. Este acuerdo no viola ninguna convención internacional de trabajo, debido a que en las mismas se permite libremente que se establezcan diferentes sistemas de cómputo del salario mínimo.

X. El no pagar salario mínimo diario, por hora o en forma mensual, constituye una falta de trabajo, sancionable con multa, así como el derecho del trabajador de reclamar el reajuste del pago del salario mínimo, hasta por dos años (plazo de prescripción).

ACTIVIDADES SALARIO MÍNIMO TARIFA POR HORA SEGÚN JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

HORA

DIARIO MENSUAL DIURNA NOCTURNA MIXTA

Agrícolas y no agrícolas 68.00 2,074.00 8.50 11.33 9.71

Exportadora y de maquila 62.50 1,906.25 7.81 10.42 8.93

Periodo 2013

I. Salario mínimo en Guatemala 2013, acuerdo gubernativo 359-2012.

II. El viernes 14 de diciembre de 2012 la Comisión del Salario Mínimo (CNS) emitió dictamen en donde se llegó a un acuerdo del salario mínimo 2013 en Guatemala vigente para el año 2013. Este viernes 28 de diciembre de 2012 fue publicado en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 359-2012 en el cual, el Ejecutivo sanciona el incremento el cual se aplica a las actividades agrícolas, no agrícolas y actividades de exportación y maquila.

Artículo 1. Salario Mínimo para las Actividades Agrícolas: Para las Actividades Agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de SETENTA Y UN QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS (Q.71.40) DIARIOS, equivalente a OCHO QUETZALES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (Q.8.93) POR HORA, en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero de dos mil trece.

Artículo 2. Salario Mínimo para las Actividades No Agrícolas: Para las actividades no Agrícolas se fija el salario mínimo en la suma de SETENTA Y UN QUETZALES CON CUARENTA CENTAVOS (Q.71.40) DIARIOS, equivalente a OCHO QUETZALES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (Q.8.93) POR HORA, en jornada ordinaria diurna de trabajo o lo proporcional a las jornadas mixta o nocturna, salario que será aplicable a partir del uno de enero de dos mil trece.

Artículo 3. Salario Mínimo para la Actividad Exportadora y de Maquila: Para la Actividad Exportadora y de Maquila, regulada por el Decreto 29-89, del Congreso de la Republica y sus reformas; se fija el salario mínimo en la suma de SESENTA Y CINCO QUETZALES CON SESENTA Y TRES CENTAVOS (Q. 65.63) DIARIOS, equivalente a OCHO QUETZALES CON VEINTE CENTAVOS (Q. 8.20) POR HORA en la jornada diurna de trabajo o proporcional a para la jornada mixta o nocturna, a partir del uno de enero de dos mil trece.

Artículo 4. Definiciones: Para los efectos del presente Acuerdo, por Actividades Agrícolas se entiende: Las comprendidas en la categoría de tabulación A de tercera parte de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas –CIIU- Revisión Cuatro, de las Organizaciones de las Naciones Unidas: Por Actividades no Agrícolas se comprende en las Categorías de Tabulación de la B a la U de la tercera parte de la citada clasificación, en lo concerniente al sector privado.

Mas 250 quetzales de bono.

Forma del cálculo para determinar el salario mensual: Salario diario, por total de días del año dividido doce.

ACTIVIDADES SALARIO MÍNIMO TARIFA POR HORA SEGÚN JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO

HORA

DIARIO MENSUAL DIURNA NOCTURNA MIXTA

Agrícolas y no agrícolas 71.40 2,171.75 8.93 11.90 10.20

Exportadora y de maquila 65.93 1,996.25 8.20 10.98 9.41

DATOS DE IMPORTANCIA

Próxima revisión de los salarios mínimos en Guatemala espera que en enero de 2014.

Equipo WageIndicator ha comprobado y actualizado esta página en 14 de junio 2013.

Bibliografía

DATOS DE INTERÉS

SALARIO MÍNIMO 2012. Acuerdo Gubernativo 520-2011.

A) Sector Agrícola y No Agrícola: El aumento alcanzó a Q 68.0/día. Representa un incremento de Q 4.30 diarios (6.75%). El pago mínimo por hora será de Q 8.50, por lo que al mes se debe totalizar junto con la bonificación Q 2,318.00 como mínimo.

B) Sector Textil y Maquila: El aumento alcanzó a Q 62.50/día. Representa un incremento de Q 3.05 diarios (5.13%). El pago mínimo por hora será de Q 7.81, por lo que al mes se debe totalizar junto con la bonificación Q 2,151.04 como mínimo. Fórmula: paga diaria*365, dividido en 12 meses, + 250 de bonificación.

AJUSTE DEL SALARIMO MÍNIMO, VIGENCIA DESDE 01 ENE 2011..

Acuerdo Gubernativo 388-2010. Publicado el 30 de Dic 2010 en el Diario de Centro América.

A) Sector Agrícola y No Agrícola: Incremento de Q 7.70 por día. El incremento equivale a un aumento de 13.75%. A partir del 01 ene

2011 el salario por día es de Q 63.70, quedando en Q 0.91 por debajo del valor de la Canasta Básica de Alimentos, la cual registró para el pasado enero un costo de Q 64.61. Para el pasado noviembre la canasta ascendió a Q 71.82, por lo que el mínimo acordado se encuentra a una distancia de ser completada en Q 7.58. El nuevo salario de Q 63.70 totaliza al mes Q 1,937.54, que al incluir los Q 250.0 de bonificación alcanza Q 2,187.54.

B) Sector Textil y Maquila: Incremento de Q 7.70 por día. El incremento equivale a un aumento de 14.88%. A partir del 01 ene 2011 el salario por día es de Q 59.45. Con este incremento se alcanza un sueldo mensual de Q 1,808.27, que al incluir los Q 250.0 de bonificación alcanza 2,058.27. La comisión nacional del salario (CNS) multiplica el sueldo diario por 365 y luego lo dividen dentro de los 12 meses, más la bonificación.

Referencias para la tabla:

Guatemala 3 de enero de 2011

3a. Av. 12-74, zona 9

PBX: (502) 2339-0202

FAX: (502) 2334-2260

Web Site: www.valenzuela-herrera.com

www.tax-labor.com

E-Mail: abogados@valenzuela-herrera.com

M. A. Augusto Valenzuela Herrera

Socio Director

Valenzuela Herrera & Asociados

División Labor/Tax & Labor

DIRECCION: 3a. Av. 12-74, zona 9 (01009) Guatemala,

Centroamérica

PBX: (502) 2339-0202

FAX: (502) 2334-2260

Web Site: www.valenzuela-herrera.com

Web Site: www.tax-labor.com

E-Mail: abogados@valenzuela-herrera.com

E-Mail: avalenzuela@taxandlabor.com

Guatemala, 3 de enero del 2012

Licda. Evelyn Rebuli V.

Socia Directora del Área Laboral

QIL ABOGADOS

Diagonal 6, 10-01, zona 10 - Torre II, Nivel 14, Oficina 1402 ¨A¨

Centro Gerencial Las Margaritas - Ciudad de Guatemala, Guatemala

PBX (502) 2327-4646 - Fax (502) 2327-4613

www.qilsc.com

Guatemala enero 2013

www.tusalario.org/guatemala/Portada/tu-salario/salario-minimo

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