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Tercerias En Materia Laboral


Enviado por   •  21 de Mayo de 2012  •  5.085 Palabras (21 Páginas)  •  5.687 Visitas

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INDICE

INTRODUCCION 1

1. ANTECEDENTE HISTORICO 2

2. CONCEPTO DE TERCERIA 2

3. FUNDAMENTO LEGAL 4

4. CLASIFICACIÓN DE LAS TERCERÍAS EN MATERIA LABORAL 8

4.1 TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO 9

4.2 TERCERÍAS EXCLUYENTES DE PREFERENCIA 10

4.3 TERCERÍAS VOLUNTARIAS Y NECESARIAS 13

4.4 TERCERÍAS COADYUVANTES 14

CONCLUSIONES 17

PROPUESTAS 18

BIBLIOGRAFIA 19

INTRODUCCION

Es ineludible mencionar que las tercerías o incidente de tercerías, en materia laboral, resultan ser verdaderos juicios, tanto en lo material como en lo formal, puesto que en los mismos se tramita una acción de oposición que forzosa y necesariamente debe resolverse mediante la substanciación de un procedimiento en el que deben respetarse todas las formalidades establecidas en la ley de la materia, máxime que como se desprende de lo establecido en los artículos 976 a 978 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el tercerista o tercer opositor debe presentar una demanda a la cual debe acompañar el título y las pruebas en que funde su acción. Posteriormente, previa citación de las partes en el juicio respecto del cual se promueve la tercería, la Junta de Conciliación y Arbitraje que conoce del asunto, celebrará una audiencia en la que se oirá a las partes y se desahogarán las pruebas ofrecidas y admitidas para después dictar la resolución correspondiente. Por esto, debe enfatizarse que en cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas, se deberán aplicar los preceptos contenidos en los capítulos XII, XVII y XVIII del Título Catorce de la LFT, que se refieren al derecho procesar, particularmente a las pruebas y procedimientos tanto ordinarios como especiales.

1. ANTECEDENTE HISTORICO

En cuanto a la figura jurídica de las tercerías, el autor Eduardo Pallares explica que aparición tardíamente en la historia del derecho procesal. No hay antecedentes de ella en el derecho romano ni en el medieval ni en el canónico. Las leyes españolas desde el Fuego Juzgo y la Novísima Recopilación, tampoco la reglamentan y es necesario llegar hasta la Ley de Enjuiciamiento Español de 1885, para encontrar algunos antecedentes del ordenamiento jurídico de que se trata. Así tenemos que en el derecho laboral mexicano, es hasta la Ley Reglamentaria del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, es decir, la LFT de 1931, la que regula por primera vez la institución jurídica de las tercerías excluyentes de dominio, pero sólo reguló las tercerías excluyentes de dominio, así pues, los autores Rafael Tena Suck y Hugo Italo Morales son quienes explican que fue en los artículos 566 a 569 de dicho ordenamiento legal donde por primera vez se habló de las tercerías excluyentes de dominio sobre los bienes embargados, y fueron regulados con mayor precisión en la Ley de 1970 y las reformas procesales de 1980.

2. CONCEPTO DE TERCERIA

De manera clara y sucinta, el autor Ángel Ascencio romero expone que la tercería consiste en: necesaria participación, de manera voluntaria, de personas que sin ser partes en el proceso, se involucran en la ejecución del mismo en defensa de su propio interés, ya sea como legítimos propietarios de los bienes embargados, o que aleguen un derecho preferencial sobre el producto del remate.

El autor Córdova Romero manifiesta que antes de concluir definitivamente el procedimiento laboral, puede darse el caso de la presentación de una tercería: dicho trámite es diferente al procedimiento especial, también es distinto al procedimiento ordinario laboral.

Cabe señalar que en un juicio laboral normalmente se dirimen los intereses de dos partes y es a ellas a quienes afecta la tramitación del procedimiento y los resultados del laudo que se pronuncia; pero opina el maestro Euquerio Guerrero:

Que hay ocasiones en que personas aparentemente extrañas al litigio pueden ser afectadas por las resoluciones que en éste se dicten y entonces la ley las faculta para intervenir en el procedimiento, como coadyuvantes de una de las partes, o bien, autoriza a los tribunales de trabajo para que las llamen a juicio con el objeto de que puedan disponer de las garantías necesarias para ser oídas y vencidas en el mismo.

La autora Alicia Elena Pérez Duarte y Noroña, en la obra denominada Enciclopedia Jurídica Mexicana, señala que las tercerías existen:

La participación de un tercero que tiene un interés propio distinto o concordante con el actor o el del reo en un juicio persistente; dicha participación puede tener cuatro finalidades:

1. Ejercitar una acción o pretensión diferente a la del actor o a la del demandado.

2. Ayudar a uno o al otro en el ejercicio de su acción.

3. Oponerse a la ejecución de una sentencia.

4. Promover que la sentencia dictada en el juicio tenga efectos en otro preexistente.

El maestro Francisco Ross Gámez considera que las tercerías en realidad son verdaderos juicios ya que, al definirlas, señala lo siguiente: el juicio de tercerías es el promovido por quien, extraño a los litigantes, se considera dueño de los bienes embargados, o con mejor derecho a ellos que el acreedor ejecutante, más la tercería no sólo se dirige contra la ejecución, sino contra el juicio.

3. FUNDAMENTO LEGAL

Cabe precisar que en los artículos 976 y 977 de la LFT vigente, se establece que las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia de crédito, por lo que se transcriben dichas disposiciones legales:

Artículo 976. Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros; las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados.

Artículo 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por

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