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Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  2.512 Palabras (11 Páginas)  •  693 Visitas

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Nosotros, y , Venezolana y Venezolano mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- Y , soltera y soltero respectivamente y de este domicilio; por el presente documento declaramos; Que hemos convenido constituir como en efecto lo hacemos por este documento, una Sociedad Mercantil bajo forma de compañía anónima, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud, para que sirva de acta constitutiva y estatutos sociales, lo cual se regirá por la cláusulas siguientes: PRIMERA: La compañía tendrá como denominación “ 365 OCASIONES, C.A.” SEGUNDA: Su domicilio será en la urbanización Bararida Nueva, calle 9, casa número cuatro (4), Barquisimeto, Estado Lara, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas y representaciones en cualquier parte del país o del extranjero previa autorización de la junta Directiva. TERCERA: La compañía tiene por objeto: el servicio de organización, promoción, producción, publicidad, animación, de fiestas y espectáculos de cualquier naturaleza, a su vez, suministrar materiales destinados a la celebración de eventos de toda índole, planes vacacionales, viajes y paseos; así como también ejecutar todos los actos y contratos que sean necesario para la ejecución de su objeto. CUARTA: La Compañía tendrá una duración de veinte (20) años, contados a partir de la fecha, de la correspondiente inscripción, del presente documento constitutivo, en el Registro Mercantil, prorrogables por períodos de igual o inferior duración, salvo que en la Asamblea General de accionistas, decidiera lo contrario, con tres (3) meses de anticipación, por lo menos, al vencimiento de cada período. QUINTA: El capital social de la compañía es de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (50.000,00 Bs.) dividida en cincuenta (50) acciones nominativa no convertibles al portador, por un valor de MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (1.000,00 BS) cada una, suscrito y pagado en su totalidad por los accionistas en la siguiente proporción, Y, ha suscrito, y pagado el cincuenta y dos por ciento (52%) del expresado Capital, VEINTISEIS (26) Acciones, con un valor de VEINTISEIS MIL BOLÍVARES (26.000,00 Bs) y el Accionista , ha suscrito, y pagado el cuarenta y ocho por

ciento (48%) del expresado Capital, VEINTICUATRO (24) Acciones, con un valor de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES (24.000,00 Bs); las acciones han sido íntegramente suscritas y pagadas en un cien por ciento (100%) por los accionistas, y distribuidas de la siguiente manera, VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.) en depósito bancario, TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) en inventario de Mercancía, mobiliarios y equipos, según se evidencia en el Balance e Inventario aportado por los accionistas, el cual se anexa a la presente Acta Constitutiva. SEXTA: Las acciones serán nominativas e indivisibles no convertibles al portador, en lo que respeta a la compañía, la cual no reconoce más de un (1) propietario por acción confiere a sus tenedores igual derecho y cada una de ella dará derecho a un voto en la Asamblea General de Socios tanto ordinarias como extraordinarias. SÉPTIMA: En caso de aumento de Capital Social, los accionistas tendrán derecho preferencial para suscribir dicho aumentos proporcionalmente al monto de las acciones que posean para la fecha en que se acuerden los mismos. Dicho derecho deberá ser ejercido dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha en que se acuerde el respectivo aumento de capital y transcurrido este término podrán ser suscrito de acuerdo con lo que diga la junta directiva. Cualquier accionista en enajenar o vender la totalidad o parte de sus acciones deberá manifestarlo por escrito a la junta directiva, en el cual indicara el número de acciones que dispone enajenar o vender. La junta directiva dentro de los ocho (8) días siguientes ofrecerá en venta a los demás accionista en proporción a las acciones que posean con indicación del precio ofrecido, bien directamente o por carta dirigida a la dirección de accionistas, los accionista que desean adquirirlas, deberán hacerlo dentro de los veinte (20) días subsiguientes a partir del vencimiento de plazo anterior y tendrá derecho a comprarlas por el precio ofrecido. Vencido dicho lapso, sin que se haya procedido a la venta de la acciones la junta directiva podrá autorizar al accionista a venderla a cualquier persona o entidad. OCTAVA: Cuando una acción pasare a ser propiedad de varias personas, la Compañía no está obligada a inscribir, ni a reconocer sino a una sola de ellas, que los propietarios designen como único dueño, ya que las acciones son indivisibles, conforme al artículo 299 del Código del Comercio. NOVENA: La propiedad de las acciones y sus traspasos se comprobaran mediante su inscripción en el Libro de Accionistas de la compañía y la cesión de ellas se hace mediante asiento en dicho Libro, el cual deberá estar firmado por el cedente y el cesionario. El traspaso de acciones no será aceptado cuando sea deudor de plazo

vencido por el pago de la cuota del capital social exigida por la junta directiva. DÉCIMA: La Compañía será administrada y representada por una Junta Directiva, compuesta por un PRESIDENTE un VICE-PRESIDENTE, y un DIRECTOR SUPLENTE quien conjunta o individualmente, tendrán los más amplios poderes de Administración y disposición de los haberes sociales de la compañía. Podrán ser o no accionistas de la compañía. En caso de ausencia temporal o permanente de algún Director, podrá ser sustituido, por un Director Suplente, quien tendrá las mismas atribuciones y facultades; pero, en caso de que no fuere Accionista, éste, tendrá que prestar fianza, que será fijada por la Asamblea de Accionistas. Serán designados por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos y duraran en sus función hasta tanto no sea relevado, por un período igual, Quienes para el ejercicio de su cargo depositarán en la caja social cinco (5) acciones del Capital, en cumplimiento y para los fines indicados en el artículo 244 del Código de Comercio. Estas acciones serán depositadas, en caso de que el administrador no fuere accionista, por el accionista que propuso su designación. DÉCIMA PRIMERA: Son atribuciones de la Junta Directiva comprar, vender, hipotecar, grabar los bienes de la empresa, abrir y movilizar cuentas bancarias, libreta, aceptar, endosar, avalar letras de cambios, cheques, pagares, aceptar prestamos, y constituir garantías de cualquier naturaleza, constituir apoderados judiciales o extrajudiciales en personas o abogados pudiendo delegar en ellos, todas o parte de las facultades que le confieren los presentes estatutos, y en general, velar por el fiel cumplimiento de estos estatutos y hacer cumplir las designaciones de las Asambleas. DÉCIMA SEGUNDA: El

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