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Tratado Constitutivo De La Union Europea


Enviado por   •  31 de Julio de 2011  •  2.860 Palabras (12 Páginas)  •  1.598 Visitas

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Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea, Tratado CEE - texto original (versión no consolidada)

El Tratado CEE, firmado en Roma en 1957, reúne a Francia, Alemania, Italia y los países del Benelux en una Comunidad que tiene por objetivo la integración a través de los intercambios con fines de expansión económica. A partir del Tratado de Maastricht, la CEE se convierte en la Comunidad Europea, lo que expresa la voluntad de los Estados miembros de ampliar las competencias comunitarias a ámbitos no económicos.

NACIMIENTO

Con la instauración de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero en julio de 1952, la Europa supranacional da su primer gran paso adelante. Por primera vez, los seis Estados miembros de esta organización renuncian, si bien en un ámbito limitado, a una parte de su soberanía en favor de Comunidad.

Este primer esfuerzo de integración conoció rápidamente sus límites con el fracaso de la Comunidad Europea de Defensa (CED) en 1954.

Justo cuando se habría podido comenzar a temer que el esfuerzo emprendido por la CECA se desvaneciera sin resultados, la Conferencia de Mesina de junio de 1955 intentó reactivar el proceso europeo. Dicha Conferencia fue seguida de una serie de reuniones de ministros o expertos. A principios de 1956, se creó un comité preparatorio encargado de preparar un informe sobre la creación de un mercado común europeo. Dicho comité se reunió en Bruselas bajo la Presidencia de P.H. Spaak, el entonces Ministro de Asuntos Exteriores belga. En abril de 1956, el comité presentó dos proyectos que correspondían a las dos opciones consideradas por los Estados:

• la creación de un mercado común generalizado,

• la creación de una comunidad de la energía atómica.

En marzo de 1957 se firmaron en Roma los famosos «Tratados de Roma».

El primero constituía una Comunidad Económica Europea (CEE) y el segundo una Comunidad Europea de la Energía Atómica, más conocida como Euratom.

Las ratificaciones en los ordenamientos nacionales no plantearon problemas y ambos Tratados entraron en vigor el 1 de enero de 1958.

La presente ficha de síntesis se consagra únicamente al Tratado CEE.

OBJETIVOS

Tras el fracaso de la CED, el consenso acerca de la cooperación supranacional se limitará al ámbito económico, menos sujeto que otros a las resistencias nacionales. Con la instauración de la CEE y la creación del mercado común se pretenden dos objetivos. El primero consiste en la transformación de las condiciones económicas de los intercambios y de la producción en el territorio de la Comunidad. El segundo, de carácter más político, ve en la CEE una contribución a la construcción funcional de la Europa política y un paso hacia una unificación más amplia de Europa.

En el preámbulo, los signatarios del Tratado declaran:

«-estar resueltos a sentar las bases de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos,

- estar decididos a asegurar mediante una acción común, el progreso económico y social de sus respectivos países, eliminando las barreras que dividen Europa,

- tener como fin esencial de sus esfuerzos la constante mejora de las condiciones de vida y de trabajo de sus pueblos,

- reconocer que la eliminación de los obstáculos existentes exige una acción concertada para garantizar un desarrollo económico estable, un intercambio comercial equilibrado y una competencia leal,

- desear reforzar la unidad de sus economías y asegurar su desarrollo armonioso, reduciendo las diferencias entre las diversas regiones y el retraso de las menos favorecidas,

- desear contribuir, mediante una política comercial común, a la progresiva supresión de las restricciones a los intercambios internacionales,

- pretender reforzar la solidaridad de Europa con los países de ultramar y asegurar el desarrollo de su prosperidad, de conformidad con los principios de la Carta de las Naciones Unidas,

- estar resueltos a consolidar (…) la defensa de la paz y la libertad invitando a los demás pueblos de Europa que participan de dicho ideal a asociarse a su esfuerzo…».

Estas intenciones se tradujeron en concreto en la creación de un mercado común, de una unión aduanera y en el desarrollo de políticas comunes.

APORTACIONES DEL TRATADO

El Tratado CEE prevé la creación de un mercado común, de una unión aduanera y de políticas comunes. Los artículos 2 y 3 del Tratado abordan directamente estos tres temas. Precisan que la misión principal de la Comunidad consiste en la creación de un mercado común y enumeran las acciones que ésta deberá emprender para cumplir su mandato.

La creación de un mercado común

El artículo 2 del Tratado CEE precisa que: «La Comunidad tendrá por misión promover, mediante el establecimiento de un mercado común y la aproximación progresiva de las políticas de los Estados miembros, un desarrollo armonioso de las actividades económicas en el conjunto de la Comunidad, un desarrollo continuo y equilibrado, una mayor estabilidad, una creciente elevación del nivel de vida y un estrechamiento de las relaciones entre los Estados miembros».

Este mercado común se basa en las famosas "cuatro libertades" que son la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales.

Establece un espacio económico unificado que instaura la libre competencia entre las empresas. Sienta las bases para una aproximación de las condiciones del comercio de productos y servicios, excepto los ya cubiertos por los otros Tratados (CECA y Euratom).

El artículo 8 del Tratado CEE prevé que la realización del mercado común se llevará a cabo durante un período transitorio de 12 años, dividido en tres etapas de cuatro años cada una. Se asigna a cada etapa una serie de acciones que deberán emprenderse y realizarse conjuntamente. A reserva de las excepciones o derogaciones previstas por el Tratado, el fin del período transitorio marca la entrada en vigor de todas las normas relativas al establecimiento del mercado común.

Puesto que el mercado está basado en el principio de la libre competencia, el Tratado prohíbe los acuerdos entre empresas y las ayudas estatales (salvo las excepciones previstas por el Tratado) que puedan afectar al

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