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Tres Poderes En Oaxaca


Enviado por   •  30 de Junio de 2013  •  2.311 Palabras (10 Páginas)  •  1.535 Visitas

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Índice

Página

Introducción … 4

Poder Legislativo … 4

Poder Ejecutivo … 7

Poder Judicial … 10

Conclusión … 14

Bibliografía … 15

“LOS TRES PODERES EN EL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA”

Conocemos lo que ahora es llamado estado de Oaxaca, lugar donde vivimos, lleno de historia, cultura y riqueza, forma parte de una federación denominada Estados Unidos Mexicanos, y al igual que ésta, el estado de Oaxaca adopta un sistema de gobierno, republicano, representativo, laico y popular, teniendo como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.

Muchos sabemos ya que la República Mexicana, cuenta con una constitución, la cual es la carta magna, proviniendo de ella todas las leyes que nos rigen, pero no todos saben que el mismo estado cuenta con una propia, atendiendo necesidades y dándonos a conocer lo que es esencial dentro del estado, así como mostrándonos la división de poderes dentro del mismo, los cuales son el poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, explicando cada uno a su vez.

o Poder Legislativo

De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Oaxaca, en el artículo 31 de la Constitución Política de Oaxaca, se establece que el Poder Legislativo se ejerce por el Congreso del Estado, y que estará integrado por diputados, dichos diputados serán electos cada tres años por los ciudadanos oaxaqueños, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y por cada diputado propietario se elegirá a uno suplente.

Continuando, debemos saber que en el artículo 33 de la Ley antes citada, se establece que el Congreso del Estado estará integrado por 25 diputados electos según el principio de mayoría relativa en distritos electorales uninominales, y otros 17 diputados serán electos según el principio de representación proporcional mediante el sistema de lista votada en una sola circunscripción plurinominal y deberá sujetarse a lo que en lo particular disponga la ley y las bases siguientes:

I. Para obtener el registro de su lista estatal, el partido político que lo solicite, deberá acreditar que participa con candidatos a Diputados de mayoría relativa en por lo menos doce distritos uninominales;

II. Tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados electos según el principio de representación proporcional, todo aquel partido que alcance por lo menos el uno y medio por ciento de la votación total emitida;

III. El Partido que cumpla con los supuestos señalados en las fracciones

I y II de este artículo, le serán asignados por el principio de representación proporcional, el número de diputados de su lista estatal que corresponda al porcentaje de votos obtenidos, de acuerdo con su votación estatal emitida;

IV. La ley determinará la fórmula electoral y los procedimientos que se Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,

observarán en dicha asignación en la que se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en la lista correspondiente.

V. Los partidos políticos tendrán derecho a que les sean reconocidos hasta veinticinco Diputadas o Diputados, sumando a las electas y a los electos por los principios de mayoría relativa y representación proporcional. El número máximo de Diputados por ambos principios que puede alcanzar cualquier partido político, deberá corresponder a su porcentaje de votación respecto de la votación estatal emitida, más el dieciséis por ciento. Esta base no se aplicará al partido político que por sus triunfos en distritos, obtenga un porcentaje de curules superior a la suma del porcentaje de su votación estatal emitida, más el dieciséis por ciento.

VI. Los Diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, como representantes del pueblo tienen la misma categoría e iguales derechos y obligaciones.

El artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca nos hace saber sobre la residencia oficial del Congreso del Estado, la cual será en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, y ésta celebrará sus sesiones en el edificio sede del Poder Legislativo y no podrá trasladarse a otro lugar, sin que así lo acuerden las tres cuartas partes de los Diputados presentes.

El artículo 7 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca, también menciona que el Congreso del Estado tendrá cada año dos períodos ordinarios de sesiones; el primero comenzará el quince de noviembre y terminará el treinta y uno de marzo; y el segundo dará principio el primero de junio y concluirá el quince de agosto.

La Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Oaxaca dice que ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso, ni sobre los bienes o las personas de los Diputados en el interior del Recinto Legislativo, esto se encuentra establecido en el artículo 14.

El Recinto del Congreso es inviolable, toda fuerza pública tiene impedido el acceso al mismo, salvo con el correspondiente permiso del Presidente del Congreso o de la Diputación Permanente en su caso, bajo cuyo mando quedarán dichas fuerzas (artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado de Oaxaca).

o Poder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo, se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado, y este tendrá las facultades y obligaciones que le sean conferidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la presente Ley (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca) y demás leyes, reglamentos y disposiciones jurídicas vigentes dentro del estado.

Los requisitos para poder ser Gobernador del Estado de Oaxaca, según lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Oaxaca en su “artículo 68” son los siguientes:

I. Ser mexicana o mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos y nativa o nativo del Estado, con residencia mínima de tres años, vecina o vecino de él durante un periodo

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