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Tutela Y Curatela Roma


Enviado por   •  5 de Mayo de 2013  •  1.838 Palabras (8 Páginas)  •  517 Visitas

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La Tutela:

Era “un Poder y Potestad (la fuerza) en una cabeza libre (persona libre), dada y permitida por el derecho civil, para proteger a quien por razón de su edad no puede defenderse por sí mismo”.

Quien, por razón de su edad, tenía necesidad de un protector era el impúber, bien porque hubiera nacido sui iuris fuera de matrimonio legítimo, o porque habiendo nacido bajo patria potestad hubiera salido de esta antes de la pubertad.

El poder dado al tutor en nada coincidía con el acordado al paterfamilias, puesto que el impúber sometido a tutela seguía siendo sui iuris; y el tutor carecía de facultad correccional respecto del pupilo, como de autoridad sobre la persona de éste, tanto más, cuanto que solo debía ocuparse de lo atinente al patrimonio del pupilo y no de sus intereses morales o educacionales, fuera de que esa intervención tutelar llegaba a su fin al hacerse púber el protegido.

¿Quién hacía la designación del tutor?

La respuesta a tal interrogante reclama tener claro, para evitar confusiones, que la tutela pudo ser testamentaria, legítima o dativa.

Clases de tutela:

-Testamentaria: Se hace a través de un testamento, es la más importante, supera a todas las demás. Era en su origen un atributo de la potestad paterna y lo tenía el pater familiae sobre los impúberes, que a la muerte de aquel se hacían sui iuris.

-Legitima: A falta de tutor testamentario, se abre la legítima de los agnados. La ley de las XII tablas llamo tutor al agnado más próximo y a falta de éste los gentiles.

-Dativa: Impartida por la autoridad, que designa al tutor, tenía lugar cuando no existían los otros modos de tutela. En ese caso el pretor nombraba un tutor que se llamaba tutor atilianus, porque esta tutela fue creada por una lex atilia de finales del siglo III a.C.

Formalidades Previas para entrar a ejercer la tutela:

- Inventario solemne de los bienes pupilares. Debía hacerse en presencia de personae publiscae, escribanos, tabularios o magistrados; y si por alguna causa era omitido el inventario sin que mediara negligencia del tutor, la estimación de la fortuna del pupilo la hacía el juez; pero en caso de omisión dolosa, la estimación quedaba reservada al pupilo bajo juramento. Por testamento, el pater podía relevar al nombrado tutor de la obligación de elaborar el inventario.

- La satisdatio o prestación de fianza. Comportaba la promesa formal de conservar intacto el patrimonio del pupilo y, así mismo, la presentación de fiadores solventes que asumieran igual compromiso. Mas de tal obligación fue excluido el tutor testamentario y también aquel cuyo nombramiento se hubiera hecho con conocimiento de causa, porque la confianza del testador y la investigación del magistrado sobre la moralidad y fortuna del tutor reemplazaban la garantía de la fianza.

- Declarar ante el magistrado si era acreedor o deudor del pupilo. Esta última obligación la impuso el derecho Justinianeo en procura de la defensa de los intereses del impúber sui iuris, porque de ser el nombrado tutor deudor o acreedor del pupilo quedaba incurso en causal de exclusión de la tutela. Si el nombrado nada decía al respecto y era acreedor, quedaba desposeído del crédito; y si era deudor, y durante la tutela hacía el pago, no se le reconocía.

Excusas legitimas para no ejercerb el cargo de tutor:

a) El ejercicio de cargos públicos o de oficios de utilidad pública, como el de magistrado, miembro del consilium principis, profesor, sacerdote.

b) Razones personales, como el haber cumplido setenta años de edad, la pobreza extrema, una enfermedad grave, 1a ignorancia.

c) Numerosas cargas familiares, como el tener tres hijos o más, el ejercicio de tres cargos de tutor o de curador.

d) Razones de privilegio, como ser veterano del ejército, atleta coronado, etc.

Diferentes de las excusas fueron las incapacidades propiamente dichas, que se desenvolvieron gradualmente y que comenzaron siendo razones de excusa, tales fueron según los textos justinianeos: los locos, sordos, mudos, ciegos, enfermos graves y crónicos, personas enemistadas con el padre del pupilo, etc.

El derecho justinianeo declaró además incapaces para desempeñar las funciones de tutor a los menores de veinticinco años, que en la época clásica podían excusarse, a los obispos, a los monjes y a los acreedores y deudores del pupilo, con excepción de la madre y de la abuela.

Curatela

Se entendía por ella un cargo público que obligaba a una persona designada por la ley o por el magistrado a dirigir la administración de los bienes de un sui iuris púber e incapaz de ejercer por sí solo sus derechos.

Formas De Proveer El Cargo De Curador

La Tutela y la Curatela son instituciones para la protección de los derechos que aparece por la necesidad de administrar lo bienes y el patrimonio de los Sui Iuris incapaces. En ambos casos la persona protegida se denomina Pupilo.

CLASES DE TUTELA Y CURATELA:

• Testamentaria: Cuando el Pater Familias previendo su muerte, y que ha de heredar a sus hijos que podría ser Sui Iuris incapaces, decide nombrarles a un Tutor o un Curador a través del testamento.

• Legitima: Es la que se da cuando no existe Tutor o Curador testamentario y su nombramiento se da a través de la Ley, a veces funcionaba de oficio.

• Dativa: Ocurre cuando a petición de la familia, un magistrado romano, nombra un Tutor o Curador al Sui Iuris incapaz, éste era propuesto por la familia.

TUTELA:

Éste mecanismo se utilizaba cuando el Pupilo era Sui Iuris incapaz debido a dos razones: porque era mujer o porque era menor de edad.

Edad: La edad era fundamental para definir la capacidad jurídica romana, en ésta imagen se puede apreciar bien las distintas etapas de su desarrollo:

CURATELA:

Se generaba cuando la persona protegida es un Sui Iuris incapaz por causas de: sordomudez, enfermedad mental, retraso sicológico, etc. es decir por causas de insanidad. También podía nombrarse un curador para las personas en prodigalidad, a lo cual el magistrado a petición de la familia lo declaraba interdicto.

¿QUIÉNES

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