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Sociedades de capitales


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2014  •  Trabajos  •  3.065 Palabras (13 Páginas)  •  175 Visitas

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Sociedades de capitales

Las sociedades de capitales son aquellas en las que no se sabe quiénes son los socios y estos responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. El o los socios capitalistas responderán por las obligaciones sociales como los socios de las Sociedades Colectivas. Quienes aporten exclusivamente su industria responderán hasta la concurrencia de las ganancias no percibidas. A esta clasificación pertenecen las sociedades anónimas y comanditas por acciones.

Dentro de las sociedades de capital no existe el elemento de confianza personal dentro de la voluntad de asociarse; por eso las participaciones de los socios se documentan con títulos valores llamados acciones, los cuáles se transfieren por endoso o por simple entrega; en consecuencia, el traspaso de la participación no tiene que ser aprobado por los socios, el ingreso, la sustitución o el retiro de un socio no requieren regulación especial, ya que cualquiera puede retirarse transfiriendo sus acciones o ingresar o comprando acciones a otro socio; lo dicho es que sin perjuicio de que determinadas legislaciones permitan exigir la aprobación social para el traspaso de acciones; tal exigencia sería la consecuencia de un pacto adicional de los socios y no de la naturaleza misma de la participación social.

Características

La sociedad de capital es una sociedad por acciones que se caracteriza por:

• La confianza personal entre los socios no es elemento de la voluntad de asociarse; en consecuencia, las participaciones sociales pueden ser objeto de traspaso sin necesidad de la aprobación de los consorcios.

• Debido a la circunstancia anterior, este tipo de sociedad permite la documentación de la participación social mediante títulos valores destinados a la circulación; estos títulos reciben el nombre de acciones.

• En vista de la facilidad de circulación de las acciones, ha sido necesario reglamentar el valor de las participaciones sociales; por ello, el capital social se divide en partes alícuotas, cada una de las cuales esta documentada por una acción.

• Por su naturaleza capitalista, este tipo de sociedades no admite la existencia de socios industriales.

• Podemos decir que con el nombre de acción se conocen 3 conceptos diferentes:

• La parte alícuota del capital social

• El conjunto de derechos accionistas.

• El título valor que ampara o representa esta parte alícuota y estos derechos.

Clasificación:

Sociedad Anónima (S.A.)

Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la obtención de un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado. Se puede decir también que, es una sociedad mercantil de tipo capitalista en la cual los socios ponen recursos en común para desarrollar una actividad de tipo empresarial con el objetivo de conseguir unas ganancias.

El capital social (conjunto de aportaciones que deben hacer los socios) está dividido en acciones que representan la parte de la sociedad que tiene cada uno de los socios. Los votos de cada socio están en función directa del número de acciones que tienen.

En Venezuela las sociedades anónimas es la forma de organización de las grandes empresas dominante en los países capitalistas; su capital se obtiene mediante la venta de acciones. Cabe destacar que las sociedades anónimas surgieron cuando el desarrollo de las fuerzas productivas llegó al estadio en que la fundación de empresas gigantes, la construcción de ferrocarriles, canales, etc., exigía la centralización de capitales individuales. Los beneficios de la sociedad anónima (descontados los recursos que se destinan a ampliar la producción, a aumentar el capital de reserva, al pago del personal que dirige la sociedad y de los impuestos que establece el Estado) se reparten entre los accionistas bajo el aspecto del dividendo por acción.

La constitución por escritura pública o privada la realizan los accionistas suscriptores, al otorgar por escritura pública el documento constitutivo y los estatutos de la compañía. Para este efecto, el documento constitutivo deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 247 del Código de Comercio.

Órganos de la sociedad.

La Asamblea de socios o accionistas, La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad. Este ente corporativo debe reunirse como mínimo una vez al año, en una fecha que al efecto se determinará en los estatutos.

Por regla general, para que la asamblea pueda deliberar se exige la presencia de un número de accionistas que represente más de la mitad del capital social, y las decisiones se adoptan con el voto favorable de la mayoría absoluta de las acciones suscritas representadas en la asamblea; sin embargo, cuando se trate de reformas estatutarias relativas a aumentos, reintegros o reducciones de capital, prórroga del término de duración, cambio de objeto de la sociedad, cualquier acto de reorganización societaria, enajenación del activo social, o la disolución de la sociedad, se requiere que la decisión se adopte por un quórum deliberatorio que represente al menos las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de al menos la mitad más uno de las acciones representadas en la asamblea.

Los estatutos pueden establecer quórum y mayorías superiores a las establecidas por ley.

Sociedad anónima de capital autorizado (S.A.C.A.)

Son sociedades cuyo capital suscrito puede ser inferior al capital autorizado por sus estatutos sociales, y en los cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para aumentar el capital suscrito hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad que ellos decidan, sin necesidad de nuevas asambleas pero sin exceder el capital autorizado que no haya sido suscrito del Capital Social.

Sociedades anónimas inscritas de capital abierto (S.A.I.C.A.)

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