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ASPECTOS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABA- JADORES INDEPENDIENTES


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  2.250 Palabras (9 Páginas)  •  1.627 Visitas

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DEFINICIÓN DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Son las madres comunitarias y el trabajador que no se encuentre vinculado laboralmente con un empleador mediante contrato de trabajo, o mediante relación legal y reglamentaria.

Los trabajadores independientes, dependiendo de sus ingresos, pueden pertenecer al Régimen Contributivo o al Régimen Subsidiado tanto en salud corno en pensiones, teniendo en cuenta que la afiliación al Sistema de Riesgos Profesionales es voluntaria.

Contratista Independiente

Son personas naturales, que realizan contrato por prestación de servicios en beneficio de terceros, por un precio determinado con empresas del estado o del sector privado y asumen todas las obligaciones con el sistema de seguridad social.

CARACTERÍSTICAS Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

El trabajador independiente se diferencia de aquel vinculado por contrato de trabajo en que éste presta sus servicios personales con plena autonomía, sin observación a órdenes im- partidas por el contratante, solo las necesarias para la buena ejecución de la labor para la cual fue contratado. En conclusión, dentro del contrato de prestación de servicios no se presenta una característica propia del contrato de trabajo: la subordinación.

Para el caso de los trabajadores independientes se aplicarán los siguientes principios:

1. El ingreso base de cotización no podrá ser inferior al salario mínimo y deberá guardar correspondencia con los ingresos efectivamente percibidos por el afiliado.

2. El valor máximo de cotización será de 25 salarios mínimos

3. La base de cotización al sistema de salud de los trabajadores independientes que pre- sten servicios mediante la suscripción de contratos por prestación de servicios, será del 40% del valor de su salario mensual.

Ejemplo:

Si pedro se gana mensualmente $1.300.000 pesos, el cotizará a salud sobre el 40% que son

$520.000 pesos.

4. Podrán efectuarse pagos anticipados de aportes.

5. El Gobierno Nacional establecerá un sistema de descuento directo de aportes para per- mitir el pago directo de los mismos.

6. Las administradoras no podrán negar la afiliación de los trabajadores independientes ni

exigir requisitos distintos a los expresamente previstos por las normas que las rigen.

7. Los aportes podrán ser realizados por terceros a favor del afiliado sin que tal hecho im- plique por sí solo la existencia de una relación laboral.

8. Para verificar los aportes, podrán efectuarse cruces con la información de las autori- dades tributarias.

Mediante el Decreto 3085 de 2007 un trabajador independiente, sin capacidad de pago, pueda pagar solo a salud y no a pensiones a través de la Planilla Integral de Liquidación de Aportes

- PILA.

Para tal efecto las Empresas Promotoras de Salud - EPS realizan el registro de estas personas sin capacidad de pago, solicitándoles adicional a la documentación e información requerida, manifestación juramentada ante Notario Público en el que certifica que se encuentra en condi- ciones que le hacen imposible económicamente efectuar su aporte a pensiones.

El ingreso base de cotización “IBC” podrá ser modificado según situación económica del tra- bajador independiente, y podrá hacer variaciones en cualquier momento y ser reportado a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, permitiendo la posibilidad al trabajador independiente de ajustar su ingreso de acuerdo a las situaciones económicas que aminoran su ingreso y por consiguiente su capacidad de pago.

SECTOR INFORMAL EN COLOMBIA

Es el conjunto de unidades productivas en forma de empresas de hogares, no constituidas en sociedad, que funcionan en pequeña escala, con una organización rudimentaria en la que hay poca o ninguna distinción entre el capital y el trabajo; su objetivo principal es más la generación de ingresos de subsistencia, mas que sacar utilidades

Características del Sector Informal

• Las unidades en la economía informal (familias u hogares) funcionan bajo nivel de organización, poca división del trabajo y capital, con mano de obra y tecnología poco cali- ficada; los activos fijos pertenecen a los propietarios y pueden ser utilizados indistintamente por su empresa no constituida en sociedad o por el hogar, no existen garantías formales de contratación y pueden realizar transacciones y contraer pasivos sólo en nombre propio.

El Subsector Informal incluye a los trabajadores por cuenta propia que ocasionalmente emplean asalariados y generalmente no se inscriben en registros oficiales, fiscales o de se- guridad social, y parte de los dueños de los negocios informales pueden ocupar uno o más asalariados de manera continua, cumpliendo parcialmente con reglamentaciones o requisitos gubernamentales.

• Trabajador cuenta propia.

• Asalariado particular (microempresa).

• Trabajador Familiar sin remuneración.

• Patrón de la microempresa.

• Servicio domestico

Todo trabajador independiente con capacidad de pago obligatoriamente debe afiliarse al Sistema de Seguridad Social Integral en Salud y pensiones. Es voluntaria la afiliación del tra- bajador independiente al Sistema de Riesgos Profesionales.

AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

La afiliación del trabajador independiente al Sistema de Salud es obligatoria, siempre y cuando sus ingresos mensuales sean superiores a un salario mínimo legal mensual vigente. La per- manencia mínima en cada EPS es de 12 meses. Se requiere que

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